REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000081
ASUNTO : PP11-D-2017-000081
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CECILIA MARTINA PUERTA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-20.811.540 residenciada en el Barrio La Laguna, calle principal, casa sin número, parroquia La Aparición, municipio Ospino estado Portuguesa.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 8 de febrero de 2617, siendo las 12:30 horas del medio día aproximadamente, la ciudadana víctima CECILIA MARTINA PUERTA COLMENAREZ, llegaba a su vivienda, ubicada en el Barrio La Laguna, calle principal, casa sin numero, parroquia La Aparición, municipio Ospino, estado Portuguesa, donde se presenta la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA quien sin motivo alguna comienza a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo, siendo valorada por el médico forense quien dejó constancia que la misma presentaba “Contusión edematosa en cuero cabelludo en región occipital derecha. Contusión escoriada por estigma ungueal en mejilla izquierda. Contusión escoriada en codo derecho”, lesiones que calificó de carácter leve, así mismo la víctima manifestó que los ciudadanos MARY ALVAREZ, JESUS PUERTA y CRISMAR PUERTA fueron testigos presénciales de los hechos, sin embargo, no acudieron e rendir declaración en relación a los hechos.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncie, de fecha 14 de febrero de 2017, realizada por la ciudadana CECILIA MARTINA PUERTA COLMENAREZ, quien manifiesta lo siguiente: ‘Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día miércoles 08 de febrero de 2017, yo iba a llevar a mi hija a la escuela y cuando estaba frente a la panadería que esta en la plaza de la Aparición de Ospino se encuentra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y me dice ‘así te quería ver, cuando estés sola sin los chabalos te voy a esperar”, yo vengo de regreso y llego a mi casa y en la puerta me estaba esperando yo iba con mi hijo en el brazo y me lanzó una cachetada y forcejamos, yo dejé al bebe en el suelo y me agarró por los cabellos y me Empezó a golpear y me decía que no le pidiera mas al papa del niño porque la pelea era por eso porque ella se metió con el papa del hijo y cada vez que el le va a dar algo a mi hijo ella se molesta.
SEGUNDO: Con la valoración medica Exámenes físico Externo Nª9700161027117 de fecha 14/02/2017 suscrita por el Dr ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado a la persona CECILIA MARTINA PUERTA COLMENAREZ CI V- 20.511.540. El cual bajo juramento EXAMEN FISICO EXTERNO, Conclusión edematosa en cuero cabelludo en región occidental derecha, Contusión escoriada por estigma ungueal en mejilla izquierda constitución escoriada en codo derecho, CONCLUSIONES estado portuguesa general Satisfactorio tiempo de curación 05 días, carácter LEVE Es todo….
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CECILIA MARTINA PUERTA COLMENAREZ. Ahora bien, se encuentra inserto en las actuaciones precedentes denuncia de la victima en la cual menciona las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que la Adolescente investigada la agrede físicamente en varias partes del cuerpo, asi mismo la agraviada menciona que del hecho ocurrido estaban presentes los ciudadanos MARY ALVAREZ, JESUS PUERTA y CRISMAR PUERTA, los cuales se les libró citación a través de la victima a los fines de determinar la veracidad de los mismos y hasta la presente fecha no han comparecido por ante este despacho fiscal para rendir la declaración correspondiente, por lo que el Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento Legal en lo así dispuesto en el artículo 561 literal “D” del de a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO EFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en virtud de las agresiones sufridas por la víctima ciudadana CECILIA MARTINA PUERTA COLMENAREZ, quien manifiesta que el hubo dos testigos del hecho y las identifica plenamente y como MARY ALVAREZ, JESUS PUERTA y CRISMAR PUERTA, a las cuales se les libró citación a través de la victima a los fines de determinar la veracidad de los hechos y hasta la presente fecha no han comparecido por ante el despacho fiscal para rendir la declaración correspondiente. En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de la adolescente imputada en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto no puede atribuírsele al o la adolescente imputado o imputada y en este caso que nos el hecho no puede atribuírsele a la adolescente imputada, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CECILIA MARTINA PUERTA COLMENAREZ, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.