REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000440
ASUNTO : PP11-D-2013-000440
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERLY JOSEFINA COLINA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°14.787.474 y residenciada en el Barrio El Golfo, Calle 01 Con Calle 02 Casa Sin Número, Via Al Complejo Habitacional Simón Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 22 al 36 de la causa, acta y decisión de fecha 12-08-2013, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada de presentación de Detenidos, donde este Tribunal de control N°01 declaro la Libertad del mencionado adolescente y le impuso la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Que consta al vuelto del folio 86 de la Primera pieza de la causa resultas de boleta de notificación librada al mencionado adolescente y a sus Representantes Legales en la cual la coordinación de alguacilazgo deja constancia que fueron notificados via telefónica.
TERCERO: Que consta al vuelto del folio 43 de la Segunda pieza de la causa resultas de boleta de notificación librada al mencionado adolescente y a sus Representantes Legales en la cual la coordinación de alguacilazgo deja constancia que fueron notificados vía telefónica.
CUARTO: Que consta al vuelto del folio 47 de la Segunda pieza de la causa resultas de boleta de notificación librada al mencionado adolescente y a sus Representantes Legales en la cual la coordinación de alguacilazgo deja constancia que fueron notificados vía telefónica.
QUINTO: Que el adolescente acusado tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEXTO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente acusado no ha comparecido a las audiencias convocadas.
SEPTIMO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de los identificados adolescentes.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, dieciséis (16) de Marzo de Dos mil Dieciocho.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .

LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.