REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000569
ASUNTO : PP11-D-2016-000569
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desconociéndose mas datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día domingo 21 da agosto de 2018, se encontraba la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su residencie ubicada en IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal la ciudadana NEIGLIN ROSSANA PIRE LEAL, donde la misma se dispone a revisar el equipo computador propiedad de su hija y se percata que en la Red Social Facebook se encuentre una conversación de su hija con un usuario que se hace llamar IDENTIDAD OMITIDA, quien le solicita fotos desnudas y le proporciona videos de carácter pornográfico, motivo por el cual decide formular la denuncia.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 23 de agoste de 2016, suscrita por la ciudadana NEIGLIN ROSSANA PIRE LEAL, titular de la cédula de identidad V-17.866.046, quien deja constancia de lo siguiente: ‘Resulta ser que el día domingo 21-08.2018 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa con mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad, entonces le revise la computadora y veo que tiene una conversación con alguien por la red social Facebook, con una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de le cual dice que tiene 11 años de edad, cuando sigo viendo la conversación observo que le manda vídeos pornográficos, donde la niña sale desnuda y tocándose sus partes intimas, cuando abordo a mi hija ella me dice que también ella le habla enviado unas fotos desnuda y un video de sus partes, por lo cual procedo hasta esta sede a fin de formular dicha denuncie, es todo”
SEGUNDO: ACTA ENTREVISTA, realizada en fecha 23 de agosto de 2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que el día domingo 21-08-2018, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia cuando mi mama me revise la computadora y ve que tengo una conversación con una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, con la cual me escribo desde hace un mes, ya que la conocí por la red social Facebook, y ella me decida que le mandara foro de mis partes intimas y vídeos que ella también me enviarla fotos y videos, es todo’
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 23 da agosto de 2616, suscrita por el Funcionario DETECTIVE VICTOR PEREZ, adscrito u la Sub- Delegación Acarigua, quien deje constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa penal K-18-0058-02423, incoada por ante este despacho por uno de los delitos en la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (pornográfica infantil), me traslade en compañía del Funcionario Detective KEIVER VEPEZ (Técnico) conjuntamente con la ciudadana NEIGLIN PIRE, plenamente identificada en actas que anteceden por cuanto la misma figura como parte agraviada en la presente averiguación, hacia la siguiente dirección: COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, TORRE 3-D, PISO 02, APARTAMENTO 2-5, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, a fin de citar a la adolescente Elianyeli Escalone, mencionada en actas anteriores como Victima, fuimos atendidos por una ciudadana identificada como ELINOR KRISTEL VELOSA RANGEL, titular de la cédula de identidad V21.058.506... manifestando ser la progenitora de la adolescente requerida por la comisión, motivo por el cual le hicimos entrega de boleta de citación, para que comparezca en días posteriores por ante este Despacho a fin da que rinda declaraciones sobre el hecho que nos atañe, informándonos no tener inconveniente alguno en lo antes solicitado, una vez culminada dicha diligencia optamos por retomar hacia la sede de este despacho informándole a la superioridad las diligencias realizadas y plasmar en actos las mismas... es todo
CUARTO: INFORME POICOLOGICO, realizado en fecha 24 de agoste da 2016, suscrito por la Leda GERALYS DE ARMAS, sxper1o Psicólogo Clínico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalística sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicad a IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad, en su condición de víctima.
QUINTO: ACTA DE ENTREVI6TA, realizada en fecha 25 do agosto de 2016, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 08 años da edad, no cedulada, quien manifestó le siguiente: “Comparezco por ante esta despacho con a finalidad de manifestar que el día 09-08-2016 me llego un mensaje por el facebook, da una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA, donde me preguntaba como estaba, cosas así y siempre nos escribíamos cuando yo me conectaba, en una oportunidad me mando un vídeo pero yo nunca logre reproducirlo, hasta que el día domingo 21-08-2016, la vecina de nombre Neiling Pire, le dice a mi mama que yo tengo de amigo IDENTIDAD OMITIDA, que esa persona le manda vídeos pornográficos a su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo funcionarios de este despacho nos citaron a fin de rendir entrevista, es todo”.
SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, VACIADO DE CONTENIDO Y EXTRACCION DE IMAGENES N” 9700-058-LAB-1662, realizada en facha 30 de agosto da 2016, suscrita por la Funcionaria DETECTIVE ELIANNV ROJAS, experto adscrito a la Sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “MOTIVO... 01) Un (01) equipo de computación portátil, marca CANAIMA, tipo LAPTO, material sintético de color BLANCO, serial; SZLESIOIII32003I84. La evidencia u objeto de estudio so halla en regular estado de uso y funcionamiento... CONCLUSIONES: 1) La computadora, comúnmente es utilizado como medio de estudio de datos digitales. 2) de la extracción de imágenes: realizada a los videos almacenados en los discos compactos, luego de ser analizados cuadro a cuadro, se pudo constatar que NO presentan signos característicos de edición, ni montaje. 3) de las grabaciones de video, identificado como “video 1471744194.mp4”, WIN_20160806_17_24_43_Pro.mp4” antes descrito se obtuvo la cantidad de doscientos noventa y nueve (299) imágenes, todas ellas bajo el formato “jpg”... y un peso total de disco de 69,2 MB... 4) Conversación con al usuario registrado con el nombre IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente al Faeebook se observaron ochenta y seis mensajes entre el mencionado usuario y el usuario con el nombre visible IDENTIDAD OMITIDA” (Evidencia), tal como se describe a continuación... es todo”
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 07 de septiembre de 2016, suscrita por la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que el mes de agosto me llego una solicitud de la Red Social Facebook, de una persona con el nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual se la acepto y comenzamos a escribir cosas de que como estaba cosas así y siempre nos escribíamos cuando yo me conectaba, hasta que una de las vecinas de nombre Elionor, le dice a i mamá que yo tengo de amigos a IDENTIDAD OMITIDA, que esta persona le manda videos pornográficos a mi vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo funcionarios de este despacho nos citaron a fin de rendir entrevista, es todo”.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 07 do septiembre de 2016, suscrita por la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por anta este Despacho con la finalidad de manifestar que en el mes de agosto me llego una solicitud de la Red Social Faeebook, de una Persona con el nombre IDENTIDAD OMITIDA, como era niña la acepte, y me realizaba llamadas por el Facebook, como mi computadora no tiene cámara no le contestaba, hasta que una de las vecinas de nombre Elinor, le dice a mi mamá que yo tengo de amigos a IDENTIDAD OMITIDA, que esta persona le manda vídeos pornográficos a mi vecina de nombra IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo funcionarios e este despacho nos citaron u fin da rendir entrevista.
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en facha 12 de septiembre de 2016, suscrita por la Funcionaria ETECTIVE FRANMARY BELLO, adscrita u la Sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-16-0058-02423, que se instruye por te este despacho por la comisión de uno de los delitos previstos en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y otros, identificada plenamente en as anteriores, se deja constancia que encontrándome en la seda de este despacho, realizando investigaciones en la plataforma red social Facebook. Se pudo corroborar, que el usuario investigado, el cual se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, tiene mayormente amigos de contacto, a niñas entre ‘ocho y nueva años de edad de diferentes partes del país, asimismo se deja Constancia que mediante cuentas de facebook, se le envío un archivo al usuario IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de obtener alguna información sobre la identificación y ubicación del mismo, siendo infructuosa tal información. De igual forma se anexa captures as diferentes victimas presentes en la mencionada causa, continuando con el mismo orden de ideas procedí a informar a los es naturales de este despacho las diligencias realizadas en la presente causa, es todo”
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 06 de octubre de 2016, suscrita por la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, no cedulada, quien en su carácter de testigo manifestó lo siguiente: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de manifestar que hace tres meses aproximadamente me llego una Solicitud por el faeebook, de una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA, donde me preguntaba como estaba y cosas así, me realizaba o llamadas y siempre nos escribíamos cuando yo me conectaba, por tal motivo funcionarios de este Despacho nos citaron a le rendir entrevista, es todo”
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en facha 08 de diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana NEIGLIN SSANA PIRE LEAL, titular de la cédula de identidad V-17.860.048, quien en su carácter da testigo manifestó la siguiente: Estando en mi casa, en compañía de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le llego un mensaje e su equipo portátil tipo laptop marca Canaima color Blanco, serial SZLES1011132003184, al revisar se da cuenta que es un mensaje por o de la Red Social Facebook, de una persona que se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifieste tener la misma edad que su hija, percatándose que en dicha comunicación los mensajes contenían vídeos pornográficos donde sale una persona desnuda tocándose sus partes intimas, preguntándole a IDENTIDAD OMITIDA sobre la situación quien le responde que también le ha edo fotos suyas sin ropa inclusive videos de sus partes, eso as todo”
DECIMO SEGUNDO: ACTA ENTREVISTA, realizada en fecha 09 de diciembre de 2016, suscrita por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Un día estaba en Facebook y tenia varias invitaciones entre ella una que dice IDENTIDAD OMITIDA, y yo me meto u muro y veo que unas amigas mías las tienen come amiga y yo le dije bueno la voy a aceptar, IDENTIDAD OMITIDA, a ellas las Conozco porque una la de nombre IDENTIDAD OMITIDA estudiaba conmigo en la Escuela Juana Ramírez la Avanzadora, estudiábamos Juntas 5to Grado, IDENTIDAD OMITIDA vive frente a mi casa, IDENTIDAD OMITIDA vive en la torre 3-A, IDENTIDAD OMITIDA viva un la torre 3-E, un la tarde me metía en el Eacebook yun dia yo pregunte que donde vivía y que en Acarigua, el sitio no me acuerdo y ella me pregunto que donde vivía yo la dije que en los iranias, yo le pregunte que si ella iba al centro ella me dijo que no porque su mame no le dejaba y yo le dije que le mía tampoco, luego otro día me conecto me saluda y me dice tomate une foto sexi y yo me tomo une foto solo desde los hombros hasta les shores, y se la envió por Chat, después me dijo hazte un video me hice como dos en topa interior pero ella quería fuera desnude y luego ella me envío uno para yo lo hiciera como ese pero mi mama ya sabia lo que estaba sucediendo y realmente lo vio fue mi mama, y yo lo vi cuando estaba en el CICPC, ella en ese memento se conecto y me dijo hazte un video y yo le dije que se me había dañado la cámara, que me diera un numero pare enviárselo por Whatsaapp, luego no me conecte mas porque en el CICPC se quedaron con la clave el correo, también me dijo que sí yo ere virgen y yo le pongo si tu me dice yo te dijo lo mío y ella me dice ay no un muchacho de 17 años me lo pidió, pues claro le dije que al estaba loco y yo le dije que yo virgen todavía. Es todo”
DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 22 da diciembre de 2016, suscrita por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó lo siguiente: ‘Yo primero estaba metida en la computadora revisando el Face, porque yo me metía a jugar un juego de criminal case, cuando vi que me llego una solicitud yo seguí jugando y cuando se me acabo la energía que es lo que se gasta durante el juego, después me salí del juego y revise la solicitud y dacia un nombre IDENTIDAD OMITIDA, y le acepte porque mi mama siempre mi mama siempre me dice que acepte puras niña que no acepte gente adulta y como había una imagen de una niña la acepte y luego me escribió varias invitaciones diciéndome hola, saludarme y yo le respondí lo mismo diciéndole hola y me respondió diciéndome cosas como estas, y ye le dije bien y tu y me responden bien que heces, y yo le respondí nada y tu y ella escuchando música, y yo le dije chao me tengo que desconectar y elle me día chao nana nos vemos, luego pasaron los ellas Y cuando se conectaba me dacia lo mismo hola como estas que hachas. os toda
DECIMO CUARTA: ACTA DE ENTEVISFA, realizada en fecha 22 da diciembre da 2010, suscrita par al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifesté lo siguiente: “Yo tengo una cuenta en facebook, y tenia varias invitaciones entre ella una que dios IDENTIDAD OMITIDA, fue contacto aproximadamente seis mases, pero luego lo eliminamos de le cuenta para el mes de Septiembre del presente año, yo me meto en el muro y veo que una a amigas míes la tienen como amiga, solo en una oportunidad sostuve une conversación con IDENTIDAD OMITIDA que me escribió preguntándome si yo estaba en danza y yo l dije que si, pero mes nunca tuvimos contacto, pero esa persona no la conozco ni se quien es, mi mami tampoco la conoce, por eso ella elimino de mi cuente, mi cuenta es de usuario
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en virtud del Acta de Denuncie realizada por la representante legal de la victima, quien manifiesta las circunstancias de tiempo modo y lugar en como obtuvo conocimiento do los hechos, donde se realizaron varias entrevistas a adolescentes víctimas-testigos, no pudiendo obtener algún dato para lograr la identificación de la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA, un adolescente que se encuentre plenamente identificado, materializando así l imposibilidad de adecuar un tipo penal a por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que la hagan presumir responsable del mismo a un adolescente, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por el adolescente por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que lo hagan presumir responsable de los mismos, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la identificación plena del adolescente presunto autor del hecho y elementos de convicción que nos haga presumir la participación de una persona en especifico en los hechos denunciados y de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia realizada por la ciudadana NEIGLIN ROSSANA PIRE LEAL, la cual manifiesta que:” el día domingo 21-08.2018 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa con mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad, entonces le revise la computadora y veo que tiene una conversación con alguien por la red social Facebook, con una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de le cual dice que tiene 11 años de edad, cuando sigo viendo la conversación observo que le manda vídeos pornográficos, donde la niña sale desnuda y tocándose sus partes intimas, cuando abordo a mi hija ella me dice que también ella le habla enviado unas fotos desnuda y un video de sus partes”, no menos cierto es que durante la investigación se realizaron varias entrevistas a adolescentes víctimas-testigos, no pudiendo el Ministerio Público obtener algún dato para lograr la identificación de la persona mencionada como IDENTIDAD OMITIDA, materializando así la imposibilidad de ejercer la acción penal publica por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que lo hagan presumir quien es el responsable de los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de algún adolescente que este plenamente identificado, en la comisión del hecho denunciado, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, desconociéndose mas datos de identificación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Se acuerda notificar a la persona identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo Articulo 537 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.