REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000091
ASUNTO : PP11-D-2018-000091
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente EL Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESSELICA ANDREINA RIVAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad 24023334 y JESUS ALBERTO RIVAS MENDOZA, titular de la Cedula de identidad No. 24023328, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien
Solicitó se le diera el derecho de palabra, antes que a la Representación Fiscal a la victima. Seguidamente quien decide pasa a proveer sobre tal solicitud en los siguientes términos: niega la solicitud fiscal de alterar el orden del derecho de palabra, en virtud de que le corresponde al Ministerio Publico como titular de la acción penal presentar al imputado, narrar los hechos por lo cuales se produjo su aprehensión y realizar la formal imputación de los hechos que debe hacer el Ministerio Publico al adolescente aprehendido, y solicitar las medidas que considere el Ministerio Publico a que haya lugar, a los fines de garantizar la investigación, que fue para lo cual se convoco esta audiencia, correspondiéndole al Representante Fiscal realizar las diligencias de investigación a que hubiere lugar, considerando quien decide que la audiencia fue convocada a los fines de garantizar los derechos constitucionales y legales de las partes especialmente los derechos del adolescente, en virtud de la aprehensión de la cual fue objeto el mismo, y alterar el orden para darle en primer lugar el derecho de palabra a la victima, significaría desnaturalizar el fin de la audiencia por cuanto es al Ministerio Publico, a quien corresponde hacer la presentación formal ante este Tribunal del adolescente imputado, y es a quien corresponde presentar formalmente ante este Tribunal al adolescente ya identificado y presentar sus pretensiones con respecto a la investigación iniciada .
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YESSELICA ANDREINA RIVAS MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad 24023334 y JESUS ALBERTO RIVAS MENDOZA, titular de la Cedula de identidad No. 24023328; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito que se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar, se le imponga al adolescente, la medida cautelar de Detención Preventiva conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición del Defensor Privado abogado OMAR ARRIETA, quien expuso: contradice y rechazo en todas y cada una de sus partes los hechos imputados a mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción con que sustentar la petición fiscal, ya que las victimas en sus declaraciones expuestas ante el CICPC, identifican a las partes y en ningún momento reconocen a mi defendido como participe del hecho que se le pretende atribuir, aunado a que le incautan unas canaimas y una planta de sonido, de lo cual el no participio, ya que las canaimas le pertenecen al hermano de él y a la esposa de éste, ya que ante el cuerpo policial probaron la pertenencia, y la planta de sonido la llevo su hermano a la casa de mi defendido, por lo cual no puede atribuírsele a mi defendido el delito de ROBO AGRAVADO, imputado por el Ministerio Publico, por cuanto no reúne los requisitos para calificar este delito, y solicito la Libertad Plena a mi defendido. es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oída, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual realizó en los siguientes términos: “To venia llegando de que mi abuela y me meti a que mi tia cuando llegaron los funcionarios del CICPC, y me agarraron donde mi tía y me metieron en un carro y me preguntaron donde esta la planta y les dije que no tenia nada, y me dijeron donde vive les dije y me preguntaron de donde era eso y me dijeron que me callara la boca y me estaban diciendo que si estaba metido en eso a lo cual respondí que no porque yo venia llegando de que mi abuela. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de preguntas al Ministerio Publico, quien realiza las siguientes: Puede indicar que cosas habían llevado tu hermano y los chamos. Contesto: Puro la planta. Otra: Como se llama tu hermano. Contesto Dennis Ali. Otra: Tu hermano tiene algún apodo. Contesto No le dice Ali. Otra: Cuando llevo tu hermano esa planta. Contesto: El 17 de marzo de 2018, en horas de la mañana. Otra: Con quien llevo tu hermano esa planta. Contesto Con tres chamos mas. Otra Como se llaman esos chamos. Contesto: No los conozco solo a uno que le llaman Mandiel porque mi hermano lo llamo asi. Otra: Habias tenido algún tipo de problemas con algun funcionario del CICPC. Contesto: Yo no. Otra: Conoces a los sujetos apodados como el menor, ramón y wilo. Contesto: No solo mandiel a nadie mas. No mas preguntas, Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa privada Abg. Omar Arrieta, quien realizo las siguientes: Que otros objetos al momento de llegar el CICPC contigo a la casa encontraron: Contesto: Se metieron para el cuarto del hermano mío y de allí sacaron dos dvd y las dos tables. Otra: Esos DVD y esas dos tables las llevo tu hermano a la casa o le pertenecen. Contesto: Ya estaban en la casa y son de mi hermano y de su mujer. Otra: Como se llama tu hermano y su esposa a quienes les pertenecen las tables y el dvd. Contesto: Yasmil Jose Garcia y Elsy.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana YESSELICA ANDREINA RIVAS MENDOZA, en su carácter de victima, quien expuso: “Yo digo que el andaba sus rasgos y características son iguales a la de uno de ellos, no los nombré al momento de la denuncia porque estaba asustada, y tres de ellos fueron al día siguiente a la casa a amenazarme. Es todo”
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: CAUSA: K-18-0058-00358. DENUNCIA COMÚN. DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. ACARIGUA, MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 03°, 05°, 06° y 09°, quedó identificada con el seudónimo; VICTIMA 01:, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en cónsecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer martes 13-03-2018, momentos en que me encontraba en mi residencia en compañía de mi hermano (VÍCTIMA 02), fuimos sorprendidos por seis sujetos, a quienes conocemos a tres de ellos por los nombres de MANDIEL BARRAEZ, alias el MENOR, 02, alias el RAMÓN, y 03 Alias el WILO, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos sometieron para luego despojarnos de lo siguiente: Una computadora de mesa, marca Vit, de color negro, serial 778ABBA003041, valorada en la cantidad de treinta millones de bolívares, dos tablet, marca Canaima, de color blanco, desconozco los seriales, valoradas en la cantidad de veinte millones de bolívares, una planta de sonido marca Sony, de color negro, valorada en la cantidad de diez millones de bolívares, una bomba de agua marca Baldor, de color azul, desconozco serial, valorada en la cantidad de setenta millones de bolívares, de la misma manera el ciudadano MANDIEL BARRAEZ, alias el MENOR, nos amenazó que si llegábamos denunciar nos iba a matar, porque él es quien lleva el carro en la zona, de la misma manera deseo acotar que este sujeto es uno de los evadidos de la policía de Piritu hace aproximadamente ocho meses atrás y ya tiene un grupo armado que está aterrorizando a a comunidad. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia, el día martes 13-03-2018 a eso de las 10:40 horas de la noche aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece los objetos. que menciona como robados? CONTESTO: “Son de mi propiedad” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Si, pero posteriormente los consignare” CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que persona se encontraba presente al momento de suscitarse los hechos que narra”. CONTESTO: “Estaba acompañada de mi hermano (VICTIMA 02)”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como su hermano (VICTIMA 02)”. CONTESTO: “Él se encuentra actualmente rindiendo declaraciones en las instalaciones de este despacho”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular resuitó lesionada al momento de suscitarse el presente ilícito? CONTESTO: “No, gracias a dios no, solo nos sometieron y se llevaron lo antes señalado, lo único que nos afectó drásticamente fueron las amenazas recibidas de parte del ciudadano MANDIEL BARRAEZ, alias el MENOR” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que estos ciudadanos integren alguna banda criminal? CONTESTO: Si, ellos integran una banda de aproximadamente seis o siete personas aproximadamente, y todos ellos están armados” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de armas de fuego utilizaron los ciudadanos que menciona al momento de perpetrar el hecho? CONTESTO: Ellos tenían, chopos, escopetas, revolver y pistolas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda los rasgos fisionómicos de los sujetos que narra? CONTESTO: Como dije solo reconocí a tres de ellos, y sus rasgos son los siguientes; 01.- MANDIEL BARRAEZ, alias el MENOR, es de contextura delgada, de tez morena, cabello, castaño oscuro, rostro perfilado, cejas escazas, nariz perfilada, labios finos, mentón agudo, mide 1.73 metros de estatura, como de unos 20 años de edad aproximadamente, 02.- alias el RAMÓN, es de contextura normal, de tez negro, cabello negro, rostro redonda, cejas pobladas, nariz redonda, labios gruesos, mentón agudo, mide 1.50 metros de estatura, como de unos 18 años de edad aproximadamente, 03.- alias el WILO, es de contextura rellena, de tez blanca, cabello amarillo, rostro redondo, cejas pobladas, nariz redonda, labios gruesos, mentón agudo, mide 1.59 metros de estatura, como de unos 26 años de edad aproximadamente, los demás no los detalle bien pero se ve que son menores de edad” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como autores materiales del hecho? CONTESTO: ‘Ellos pueden ser ubicados en el sector Barrio Obrero, pero siempre se enconchan en finca vía el Jobal, pero desconocemos actualmente sobre su paradero, de todas formas estamos contactando a personas del sector para que nos ayuden con la ubicación de los mismos y apenas tengamos información alguna se las suministraremos inmediatamente” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad de realizar retrato hablado? CONTESTO: “Si” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de traslado utilizaron los sujetos que narra al momento de perpetrar el hecho? CONTESTO: “Ellos andaban a pies y se fueron a pies” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, horas después de que estos sujetos nos robaron, nos llegaron nuevamente en la mañana del siguiente día de manera descarada y nos volvieron a amenazar, que si los denunciábamos nos iban a matar sin contemplación alguna, es todo”.- TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES.
SEGUNDO: ACR1GUA. 14 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el DETECTIVE JOSE MAZO, adscrito al Grupo de Trabajo contra Robo de esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en loslo 113°, 114°, 1150, 1530 Y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículo 340, 350, 480 Y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de invéstigacíón, del Cuerpo de lnvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el ‘Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número K-18-0058-00358, que se instruye ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, compareció ante esta oficina, de manera ,voluntaria, una persona quien amparada bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y dem*s Sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9” quedó identificada con el seudónimo; VICTIMA 02.- Quien, manifestó no tener impedimento alquno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de v’ martes 13-03018. momentos en qu me encontraba en mi residencia en compañía de mi hermana de nombre VICTIMA 01, fuimos sorprendidos por seis sujetos, a quienes conocernos a tres de ellos por los nombres de: MANDIEL BARRAEZ, alias el MENOR, 02, alias el RAMON, 03 Alias el WILO, quienes portando ímas de fuego y bajo amenazas de muerte nos sometieron para luego despojarnos de lo siguiente: Una computadora de mesa, marca Vit, de color negro, serial 778ABE3A003041, valo1ada en la cantidad de treinta millones de bolívares, dos tablet, marca Canaima, de color blanco. desconozco los seriales, valoradas en la cantidad de veinte millones de bolívares, una planta de sonido marca NIPPON DJ, de color negro, vaIoada en la cantidad de diez millones e bolívares, una bomba de agua marca Baldor, de color azul. desconozco serial, valorada en la cantidad de setenta millones de bolívares, y bueno después del robo estos sujetos nos amenazaron de muerte. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted. ¿1 lugar, la hora y la fecha del hecho que narra? CONTESTO “Eso ocurrió en mi residencia, el día martes 13-03-2018 a eso de las 10:40 horas a ‘ aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Son de mi propiedad”. TERCERA PREGUNTADiga usted, posee docurneitos que certifiquen la existencia de los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Si, pero posteriormente los consignare” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona a encontraba presente al momento de suscitarse los hechos que narra”. CONTESTO: “Estaba acompañado de mi hermana VICTIMA 01”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana que menciona VICT1MA 01”. CONTESTO): “Él se encuentra actualmente en las instalaciones de este despacho denunciado lo antes señalado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona en particular se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA FREGUNTA: ¿Diga usted, lo que menciona como robado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular resultó lesionada al momento de suscitarse el presente ilícito? CONTEST): “No, solo nos amenazaron de muerte” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocirnnto de qúe estos ciudadanos integren alguna banda
naV CONTESTO: ‘Si. eflos integran una banda de aproximadamente seis o siete personas aproximadamente. y todos ellos están armdos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento de que tipo de armas de fuego utilizaron los ciudadanos que menciona al 1 .nentc de perpetrar el hecho? CONTESTO: “Ellos tenían, chopos, escopetas, revolver y sL.as DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda los rasgos fisionómicos de s su etas aue narra’2 CONTESTO: ‘Con o dije solo reconocí a tres de ellos, y sus rasgos s sc,uen’es 01 MANDIEL BARRAE2 alias el MENOR, es de contextura delgada, de .e c aslaño usu:ío rostro ,erfilado, cejas escazas, nariz perfilada, labios finos, menton agudo, mide 1 73 metros de estatura, como de unos 20 años de c aproximadamente, 02 alias el RAMON, es de contextura normal, de tez negro, cabello negro, stro redonda, cejas pobladas, nariz redo ida, labios gruesos, mentón agudo, mide 150 metros :ie estatura como de unos 18 años de edad aproximadamente, 03.- alias el WILO, es de contextura rellena de tez blanca, cabe lo amarillo, rostro redondo, cejas pobladas, nariz rnrlorda. labios gruesos, mentón agudo, mide 1.59 metros de estatura, como de unos 26 años ‘1 edad aproximadamente. los demás no los detallemos bien pero sabemos que son más anos esos tipos que mencione u4iliza menores para robar” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como autores materiales del hecho? CONTESTO: “Ellos pueden ser ubicados en el sector Barrio obrero actualmente desconocemos sobre su paradero, pero tenemos a una gente que nos van infomar donde pueden ser ubicados para que una vez tengamos esa información llamarlos inmediatamente” DECIMA TERCERA PRFGUNTA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad de realizar retrato hablado2 CONTESTO: “Si DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de traslado utilizaron los sujetos que narra al momento de perpetrar el hecho? CONTESTO: “Ellos andaban a pies y se fueron a pies” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted. Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Bueno si, realmente me preocupa que estos tipos y van a tomar represalias en mí contra o en contra de ‘fariiIa por lo que les pedimos todo el apoyo posible ya que estos tipos son peligrosos más el ciudadano MANDIEL BARRAEZ. alias el MENOR, que es uno de los fugados de la - comandancia de Piritu y mueve armamento y ladrones, es todo”.-
TERCERO: ACARIGUA, 14 DE MARZO DEL AÑO 2018. En esta misma fecha, siendo las 12:10 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE AGREGADO MOUKAKOS MICHAEL, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecído en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en.. cóncordancia con el Artículo 34°, 35°, 48°, 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de lnvestigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C,iminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ‘Iniciando con las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-18-0058-00358, que se instruye por esta Sub Delegación por la Comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, me trasladé en compañía de la Funcionaria Detective (Técnico) LRENNI HURTADO, conjuntamente con dos personas quienes amparadas bajo la Ley de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Procesales, según los artículos 3°, 5°, 6° y 9°, quedaron identificadds con los seudónimos; VICTIMA 01 y VÍCTIMA 02, en unidad identificada de este Despacho, hacia la siguiente direccjón: SECTOR BARRIO OBRERO, CALLE 06f CASA SIN NUMERO PIRITU ESTADO PORTUGUESA, Una vez ubicados en dicha dirección, las partes acornpañar(es, nos señalaron el sitio exacto donde presuntamente se suscitó el hecho eIictivo que se indaga, constatando que es la dirección exacta, por lo que siendo las 11:00 horas de la mañana, la Funcionaria Detective (Técnico) LORENNI HURTADO, procedió a fijarla respectiva inspección técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido en el lugar de los hechos, con el objeto de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, resultando esta infructuosa, de la misma manera r€alizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con el fin de ubicar alguna prsona conocedora del hecho que se investiga, donde luego de varios recorrídos por el perímetro, procedimos a entre vistamos con vanos moradores y transeúntes qt’ienes no quisieron identificarse por temor a t,turas represalias, a quienes Iueg: de imponerle el motivo de nuestra presencia, ‘iia,iifestaron desconocer detalles al respecto, continuando en el mismo orden de ideas. se le inquirió a nuestros afectados, sobre la ruta que tomaron los autores del hecho, obteniendo como respuesta que desconocían que ruta pudieron haber tomado, por cuanto se mantuvieron pasivos en el lugar esperando que estos sujetos se retiraran. Del mismo modo se les inquirió sobre alguna persona que pudo haber presenciado el momento en que ns perpetradores del hecho, se apersonaron nuevamente, con el objetivo de continuar con sus amenazas y hostigamiento. A ludiendo desconocer totalmente quien pudo haber sido testigo presencial en dicho momento, ante tal situación procedimos a entrevistamos con vecinos del sector, negándose a ¡den tificarse por temor a futuras represalias en su contra o de su familia, quienes con mucho temor, nerviosos y preocupados manifestaron, que dicho sector es azotado por una banda criminal liderada por el ciudadano MANDIEL BARRAEZ alias EL MENOR, quien tiene el control actual de toda el hampa común en la población de Piritu estado Portuguesa, siendo este sujeto seguido por los apodados EL RAMÓN y EL WILO, ontre otros jóvenes desconocidos, y que no era la primera vez que esto ocurría. una vez culminada nuestra labor en ese lugar, retornamos a la sede de esta oficina, así como informar a la Superioridad y dejar plasmado las diligencias antes realizadas. Se anexa a la presente Acta Policial Inspección Técnica ‘del Lugar donde ocurrió el hecho. Es todo.” Terminó, se leyó
CUARTO: ACARIGUA, 16 DE MARZO DEL AÑO 2018. En esta misma fecha, siendo las 09 10 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Fur7cíonario DETECTIVE AGREGADO MOUKAKOS MICHAEL, adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en tos Artículos 113°, 114°. 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48°, 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigacion, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Pei’iales y Cníniinalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente avenguación. Continuando con las Averiguaciones relacionadas con la Causa 1 enai signada con la noinenclat ura K- 18-0058-00358, que se instruye por esta Sub Delegación por la Comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, encontnndoine en las instalaciones de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte una persona de sexo femenino, quien manifestó que pertenece al Consejo Comunal del Barrio Bolívar, Piritu estado Portuguesa, quien no quiso identíficarse por temor a futuras represalias, señalando que en dicho sector e ‘iste uia banda riminal, liderada por un sujeto conocido como 01).- MANDIEL BARRAEZ alias EL MENOR, quien tiene control actual de toda el hampa común en la población de Píritu estado Portuguesa, siendo este sujeto seguido por unos ciudadanos apodados como 02).- EL RAMÓN, 03,).- EL WILO, 04,.).- EL AL y 05). EL MUYO, de la misma manera señaló que este sujeto mantiene en total zozobra a la comunidad y las zonas aledañas, ya que se dedica al hurto y robo de reside(?cIas, hurto y robo de vehículos automotores, compra y venta de sustancias psicotnópicas e estupefacientes, compra y venta de armas de fuego, extorsión, e,fui niTos delitos que /os afecta a diario, de la misma manera utiliza a los adolescentes del lugar. con el objeto de conseguir fines de lucro, pagándoles con diferentes tipos de drogas. Ante ¿al situación se le inquIrió a la compatriota cooperante, si conocía los datos filia torios de los ciudadanos antes expuestos al Igual que sus respectivas ubicaciones, obteniendo como respuesta que solo los Conoce como: 01). MAGDIEL CELESTINO BARRAEZ, ALIAS EL MENOR, 02,. IDENTIDAD OMITIDA, 03,). RAMON GONZALEZ MORILLO, ALIAS EL RAMON, 04) DENNYAL1 SUAREZ, ALIAS EL AL!, y 05,). - RAFAEL ARCANGEL ESCORCHE BRAVO, ALIAS EL MUYO, y que estos pueden ser ubicados en los siguientes sectores: 01). - Barrio Bolívar, 02,). - Barrio la victoria y Barrio el Lirnoncito parroquia Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa. Una vez obtenida dicha información procedí a trasladarme hacia el lugar donde funciona el sistema de investigacíón e información policial (‘SIIPOL,), donde Ingresé los datos filiatorios de los ciudadanos antes señalados, donde luego de una breve espera quedaron identificados de la siguiente manera: MANDIEL BARRAEZ aIias EL MENOR, de nacionalidad venezolana natural de Acarigua estado portuguesa, de estado civil Soltero, de profesion u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V-27 464.668, quien presenta los siguientes registros policiales: De fecha domingo 04/06/2017, ante – Sub delegacion Acaigua estado portuguesa, por el delito de fuga de detenidos, expediente MP-2538162017. B- De fecha sábado 06/05/2017, ante el Eje de lnvestigaciones Contra Homicidios Ext Portuguesa, por el delito de Homicidio según expediente K-16-0434-00595. C,- De fecha domingo 05/06/2016,m por ante la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, por el delito de Robo, según expediente MP-248998-16, asimismo posee una orden de captura según oficio PJ110F02017000718 de fecha 1. ries 16/01/2017, ante el Juzgado Cuarto de Control Extensión. Acarigua estado Portuguesa, según expediente PPII-P-2017-000572, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, 02.- DENNY ALI SUAREZ, alias El ALI, de nacionalidad venezolana, natural de Piritu estado portuguesa, con domicilio en el barrio la victoria, avenida 1 calle 07, parroquia Píritu, municipio Esteller estado portuguesa de 20 años de edad, fecha de nacimiento, 26/07/1997, de estado civil Soltero. De profesión u oficio Indefinido, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-26.759.175. RAFAEL ARCAGEL ESCORCHE BRAVO, alias EL MUYO de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado portuguesa domicilio actual municipio Araure parroquia capital Araure de 24 años de edad nacido el 01-10-1995, de estado civil Soltero, de profesion u oficio indefinido de la cédula de identidad V-24.813. 154. quien presenta el siguiente registro policial: A.- 2435422, de fecha sábado 13/08/2016 ante la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA DOMES TÍCA, según expediente F4-385465-2016, 04.- IDENTIDAD OMITIDA 05.- RAMON GONZALEZ MORILLO: no registran ante nuestro sistema de investigación penal. Una vez culminada nuestra labor a informar a la Superioridad y dejar plasmado las diligencias antes plasmadas. Es todo.
QUINTO: Acarigua, 17 de Marzo del 2017. En et fecha siendo 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el Detective Franklin MENDOZA, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 113°, 114°, 115°, 116° y 153°, dei Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 17°, 40°, 48°, 49° y 500, ordinales primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación penal efectuada: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente K18-0056-00358, iniciado por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contia la Propiedad (Robo), vista y leída denuncia interpuesta por la ciudadana Victima 1 y entrevista tomada al ciudadano Victima 2, de conformidad con lo establecido en los articulos 13 160 y 23° de la ley de protección a la víctima, testigos demás sujetos procesales, so tiene conocimiento que los autores del presente hecho son conocidos con los siguientes nombres y apodos: 01- MANDIEL BARRAEZ apodado ‘EL MENOR”, 02- “EL RAMON” y Q “EL WILLO”, quienes acostumbran a delinquir portando armas de fuego con las que someten a sus victimas para despojarlas de sus pertenencias. es de hacer mención que mediante llamada recibida de parte del Consejo Comunal del Barrio Bolívar, Piritu estado Portuguesa, donde tuvimos información sobre la presunta participación en el hecho de los siguientes sujetos 1- MAGDIEL CELESTINO BARRAEZ, apodado “EL MENOR”, 02- IDENTIDAD OMITIDA, 03- RAMON GONZALEZ MORILLO, apodado “EL RAMON”, 04- DENNY ALI SUAREZ, apodado “EL ALI”, y 05- RAFAEL ARCANGEL ESCORCHE BRAVO, apodado “EL MUYO” quienes pueden ser ubicados en el BARRIO BOLIVAR, BARRIO LIMONClTO Y BARRIO LA VICTORIA, PARROQUIA PITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, por lo que me constituí en comisión entregada por los Funcionarios Detective Jefe José MENDOZA, Detective Agregado Michael MOUKAKOS, Detectives Juan PAUVIL, Víctor PEREZ, Rafael NOGUERA, Andi ALMAO y Alexis ZARRAGA, a fin de trasladarnos en vehclos particulares hacia los referidos sectores, con la finalidad de ubicar, identificar, desmantelar y aJfthender a los precitados sujetos asimismo lograr la recuperación de los objetos m:n’,i..atJos como robados en denunca que antecede, una vez ubicados en el Barrio la Victoria realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar algún testigo presencial o reterencial que ayude al total esclarecimiento del hecho, donde luego de identificamos como funcionarios adscritos a esta institución y de exponer el motivo de nuestra presencia, manifestaron no ser identificados para no estar involucrados en hechos legales y/o penales, manifestando de una manera que dichos sujetos son de alta peligrosidad,refiriendo que todo lo que se roban o hurtan lo guardan en la residencia de un muchacho ubicada en la siguiente dirección: AVENIDA 1 CON CALLE 7, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PURTUGUESA. nos trasladamos hacia la referida dirección, logramos avista a un sujeto quien portaba la siguiente vestimenta: franelilla color blanco y short color negro. El mismo al notar la presencia policial, adoptó una actitud sospechosa y evasiva apresurando su paso al caminar, lo que nos causó suspicacia, procedimos a darle a voz de alto, previamente identificados como funcionarios de este cuerpo Detectivesco según lo previsto n el artículo 119° ordinal 50 deI Código Orgánico procesal Penal haciendo este caso o uso y repentinamente emprendió velos huida, luego de una breve persecución, la cual culminó en el interior de una vivienda con las siguientes caracteristicas. Vivienda un familiar, con su fachada principal elaborada en cemento frisada y pintada de color amarillo, exhibiendo a sus extremos dos puertas tipo cuadrante color negro, donde amparados en el artículo 1960 ordinal 2° del Códiqo Orgánico Procesal Penal. tratamos de ubicar algún testigo que presencie la presente actuacion siendo insfructuoso en la misma ya que dicho lugar se encontraba desolado, con todas las medidas de seguridad del caso, logramos neutralizar a dicho ciudadano con el Uso Progresivo y Diligenciado de la Fuerza, siendo identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole que en caso de que posee algun objeto ilícito entre su vestimenta o adherido a su cuerpo lo exhibiera, manifestando no poseer por lo que el funcionario Alexis ZARRAGA procedió a realizarle una revisión corporal amparado en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, incautando en dicha inspección logrando incautar en su bolsillo derecho un teléfono celular con as siguientes características; marca Huawei, modelo G3622, serial lMEl 5 5010 069504k con respectiva batería marca Huawei, color negro, provisto de .1 tarjeta SIN CARD mi oionco de la empresa Telefónica Movistar, serial 8042 200 09921554, acto seguido realizamos una minuciosa búsqueda en el lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistica, logrando visualizar en uno de los cuartos lo siguiente una tablet Canaima, blanco y negro, seriales 01- JV2I H451 267 90 y O2- JV2I 001 76H4451 1739 y un equipo eléctrico conocido ;comúnmente como Planta de Sonido marca Nippon DJ, modelo DJ-K8321U, serial 6Y 3260783213 procedimos a hacerle saber sobre la procedencia de dichos objetos manifestando el mismo que Las personas que habían llevado esos objetos a su casa fueron su hermano de nombre DENNY ALI SUAREZ, apodado “EL ALI y MANDIEL BARRAEZ apodado.; “EL MENOR”, 03- “EL RAMON”, 04- “EL WILLO” y EL MUYO’ con la finalidad de comercializarla, por lo que siendo las 03:50 horas de la tarde INSPECCIÓN TÉCNiCA del lugar. la cual se consigna mediante la cual se describe de .manera amplia y detallada las características del iluminaciones ambientales y evidencias colectadas, de igual modo por basándonos en un Delito Flagrancia e como lo estipula el artículo 238° del Código orgánico Procesal Penal se le notificó al adolescente sobre el motivo de su detención, siendo as 04:00 horas de la tarde, por verse incursos en el expediente K-18-0058-00358, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), dándole lectura de sus derechos sobre su cargo al adolescente infractor, amparados en el articulo 49° de la república Bolivariana de Venezuela y el artículo 654° de La Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el mismo orden de ideas se hizo mención en relación a la ubicación de los sujetos arriba mencionados, acotando que su familiar de nombre DANNY ALI SUAREZ, apodado “EL ALI” reside en esa misma casa y que desconoce su paradero. En cuánto al sujeto apodado EL MUYO, puede ser ubicado en la calle 7 con calle 11, del barrio el Limoncito, en una vivienda color verde y azul ELWILO puede ser ubi.ado en la calle 9, casa sin número del mismo sector en cuanto a los demás sujetos desconoce sus paraderos, obtenida dicha informacion, nos dirigirnos hacia la morada del sujeto apodado El Muyo, con la finalidad de ubicarlo e identificarlo y determinar su participación en la presente causa, donde una vez encontrandonos frente a la referida morada, realizamos varios llamados a la puerta principal si antes ser identificados corno funcionarios adscritos a esta institución, siendo atendidos por una persona del género femenino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia. Se identificó de la siguiente manera: NILMA DEL CARMEN BRAVO HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 56 titular de la cedula de identidad V-11.848.725, manifestando ser la progenitora del sujeto requerido por la comisión, desconociendo su paradero actual, identificando a su hijo de la siguiente manera: RAFAEL ARCANGEL ESCORCHE BRAVO de nacionalidad venezolana, natural de Piritu Estado Portuguesa, de 21 anos de edad, fecha de nacimiento 01-10-1995, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxi residenciado en ese lugar, titular de la cedula de identidad 24.813.154, en virtud de ello, se le solicitó a dicha ciudadana acompañar a la comisión sede de este despacho, a fin dé ser entrevistada en relación a lo antes expuesto, manifestando la misma no tener ningún inconveniente en hacerlo, consecutivamente nos trasladamos hacia la vivienda del sujeto apodado EL WILO, con la finalidad de ubicarlo e identificarlo y determinar su participación en la presente causa, donde una vez frente a la referida morada, realizamos varios llamados a la puerta principal ; identifandonos como funcionarios adscritos a esta institución, siendo atendidos a persona de sexo femenino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra a se identificó de a siguiente manera: BONNY JOSEFINA LOYO ESCORCHE, nacionalidad venezolana, natural do Piritu Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-190, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar. titular de la cedula de identidad Nº 21564152, manifestando ser la progenitora del sujeto requerido por la comisión, desconociendo su paradero actual, identificando a su hijo de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, natural de Piritu Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-2004, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en ese lugar, no cedulado, en virtud de ello, se le solicitó a dicha ciudadana acompañar a la comisión hasta la sede de este despacho, a fin de ser entrevistada en relación a lo antes expuesto, acotando la misma no poder comparecer por cuanto tenia cosas más importantes que hacer y cuidar a sus hijos, en vista de eso se haría entrega de boleta de citacion a nombre de su primogénito tomando una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabra obscenas no recibiendo la referida boleta, culminada nuestra labor retornamos a la sede de este despacho en compañía del adolescente detenido, evidencias incautadas en posesion del investigado apodado EL MUYO, donde una vez presente en la sede de esta oficina. procedi a verificar los datos del detenido, ante nuestro Sistema de Investigación Policial (SIIPOL) enlace SAlME, donde luego de una breve busqueda se pudo constatar que al mismo le corresponden sus datos de identificación presenta solicitud alguna, es de hacer mención que se realizo llamada telefonica a la Victima 1 con el objeto que se presentara a despacho y al colocarle de vista y manifiesto los objetos incautados, la misma expresó que efectivamente son los denunciados como robados, perteneciente a su persona, de igual manera se realizo llamada telefónica al abogado CARLOS COLINA, Fiscal QUINTO de Ministerio Publico de la circunscripcion Judicial penal del estado Portuguesa, a quien se le informo de los pormenores del procedimiento realizado, manifestando que las actuaciones fueran remitidas a la sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta circuncripcion ,Judicial, es de hacer notar que realizadas todas las diligencias necesaria en pro del total esclarecimiento de este echo punible, se SOLICITA mediante el Órgano ente TRAMITAR ORDENES DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CONTRA DE LOS SUJETOS 01 MAGDIEL CELESTINO BARRAEZ, apodado “El MENOR. titular la cedula de identidad V-27464.668. 02- IDENTIDAD OMITIDA no cedulado, 03- RAMON GONZALEZ MORILLO apodado EL RAMON, 04- DENNY ALl SUAREZ, apodado “EL ALI”, titular de la cedula de identidad V-26759175 y RAFAEL ARCANGEL ESCORCHE BRAVO alias EL MUYO, titular de la cedula a de identidad V-24.813154. por cuanto guardan relacion directa con el presente legajo Sin más a que hacer referencia, es todo.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del representante del Ministerio Público, de la defensa, la declaración del adolescente imputado y de la victima, quien juzga considera que el Ministerio Público debe ahondar en la investigación de la comisión del hecho punible denunciado, a los fines de determinar la participación o no que pueda tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud Fiscal se desprende las actas de denuncia de fecha 14-03-2018 suscritas por las victimas en las cuales estas son contestes al expresar que se trataba de seis personas y que solo pueden reconocer a tres de ellos, los cuales son MANDIEL BARRAEZ alias el MENOR, es de contextura delgada, de .tez morena, cabello castaño oscuro, rostro perfilado, cejas escazas, nariz perfilada, labios finos, menton agudo, mide 1 73 metros de estatura, como de unos 20 años de edad aproximadamente, alias el RAMON, es de contextura normal, de tez negro, cabello negro, rostro redonda, cejas pobladas, nariz redonda, labios gruesos, mentón agudo, mide 150 metros de estatura como de unos 18 años de edad aproximadamente, 03.- alias el WILO, es de contextura rellena de tez blanca, cabello amarillo, rostro redondo, cejas pobladas, nariz redonda labios gruesos, mentón agudo, mide 1.59 metros de estatura, como de unos 26 años de edad aproximadamente, los demás no los detalle bien pero se ve que son menores de edad, características estas que no coinciden con las características del adolescente presente en la sala de audiencias, quien tiene características muy particulares y fáciles de recordar, las cuales son cabello corto de color rojo, tez blanca con pecas, de contextura regular, de estatura normal, indicando las victimas en sus denuncias que los autores del hecho los identifican como MANDIEL BARRAEZ alias el MENOR, alias el RAMON y alias el WILO y realizan retratos hablados de las personas que reconocen, y en ningún momento describan las características del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ni lo mencionan o identifican como uno de los autores del hecho, partiendo de allí, de los datos aportados por las victimas en sus respectivas denuncias, los funcionarios de investigación adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua realizan una serie de diligencias de investigación en las cuales obtienen información de una persona quien no quiso identificarse por temor y refirió ser miembro del Consejo Comunal del Barrio Bolivar de Piritu les informa que efectivamente en el sector existe una banda delictiva integrada por MANDIEL BARRAEZ alias EL MENOR, quien tiene control actual de toda el hampa común en la población de Píritu estado Portuguesa, siendo este sujeto seguido por unos ciudadanos apodados como 02).- EL RAMÓN, 03,).- EL WILO, 04,.).- EL ALI y 05). EL MUYO, de la misma manera señaló que estos sujetos mantienen en total zozobra a la comunidad y las zonas aledañas, ya que se dedican al hurto y robo de residencias, hurto y robo de vehículos automotores, compra y venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, compra y venta de armas de fuego, extorsión y una serie de delitos que afecta a diario a la comunidad indicando los sectores donde pueden ser ubicados, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta los distintos sectores y específicamente en el Barrio La Victoria obtienen información de que estas personas son de alta peligrosidad y todos los objetos provenientes del delito los guardan en la residencia del sujeto conocido como EL ALI ubicada en la avenida 1 con calle 07, casa sin numero Parroquia Piritu Municipio Esteller por lo que los funcionarios se trasladan hasta la referida dirección y observan a un ciudadano que al notar la presencia policial sale corriendo le dan la voz de alto y hace caso omiso a la misma originándose una persecución y se introduce en una residencia ubicada en la misma dirección los funcionarios policiales amparados bajo las previsiones legales penetran al interior de la vivienda y logran la aprehensión de esta persona quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA encontrándole en el bolsillo derecho de su vestimenta un teléfono celular marca Huawei, modelo G3622, serial lMEl 5 5010 069504k con respectiva batería marca Huawei, color negro, provisto de .1 tarjeta SIN CARD mi oionco de la empresa Telefónica Movistar, serial 8042 200 09921554, el cual, según, se observa de las actas de denuncia, no fue reportado por las victimas como robado, los funcionarios policiales realizan una revisión del lugar y en uno de los cuartos encuentran una tablet Canaima, blanco y negro, seriales 01- JV2I H451 267 90 y O2- JV2I 001 76H4451 1739 y un equipo eléctrico conocido ;comúnmente como Planta de Sonido marca Nippon DJ, modelo DJ-K8321U, serial 6Y 3260783213 objetos estos que los funcionarios policiales indican que las victimas les expresaron ser de su propiedad y al analizar la declaración del adolescente imputado se observa que este manifiesta que su hermano se llama DENNIS ALI y lo conocen con el apodo de EL ALI, que llevo unos objetos a la casa con tres personas mas y solo conoce a uno de ellos como Mandiel, desprendiéndose de lo anteriormente expuesto que, al salir corriendo al ver a la comisión policial, el adolescente demostró una actitud evasiva y demostró temor ante la autoridad pudiendo presumirse que el mismo tenia conocimiento de la procedencia ilícita de los objetos que existen dentro de la residencia, lo que coincide con moradores del sector cuando estos afirman que los objetos son guardado en esa residencia donde habita el ciudadano identificado como EL ALI, quien según la declaración expuesta por el adolescente imputado es su hermano, evidenciándose que el único elemento donde se indica la presencia del imputado durante la ocurrencia del hecho es la declaración de una de las victimas en la cual señala que no lo había señalado antes porque estaba nerviosa, quien juzga se pregunta como estaba nerviosa para indicar las características fisonómicas y el actuar del adolescente y como es que no lo estaba para indicar las características fisonómicas y el actuar de las otras personas que reconoce como autores del hecho desde el mismo momento de interponer su denuncia, excusándose en esta sala de audiencias al expresar que cuando interpuso la denuncia estaba nerviosa y no manifesto reconocer al adolescente pero ahora en la sala si lo reconoce, lo que evidencia contradicción e inconsistencia de la declaración rendida por la victima al interponer su denuncia con la declaración o exposición hecha por ante este Tribunal y solo existe el señalamiento de esta victima en la sala de audiencias de que el adolescente participó en el hecho ocurrido en su residencia en fecha 13-03-2016 por lo que considera quien decide que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que el adolescente participó en la presunta comisión del delito imputado por la Representación Fiscal, creandose dudas en quien juzga acerca de la participación del adolescente en el delito principal que le atribuye la Representación Fiscal, considerando quien decide que presume, por la actitud asumida por el adolescente al ver la presencia policial, la participación del mismo en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, por lo que quien decide considera ajustado a derecho y proporcional al hecho atribuido imponer al mencionado adolescente medidas cautelares menos gravosas y que permitan además de que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo, permita continuar y ahondar en la investigación y que las victimas puedan ser claras y explicitas en sus dichos, ante el Órgano investigador, es por lo que se imponen las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y G.- G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se precalifica el hecho, en relación a la conducta del adolescente imputado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y este Tribunal se aparta de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
4.- Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: C.- la obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada sesenta (60) días y G.- G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2018.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GNIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.