REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000577
ASUNTO : PP11-D-2013-000577
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta al vuelto de los folios 130 y 131 de la causa, resultas de boletas de notificación libradas a las mencionadas adolescentes y a sus Representantes Legales conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las cuales la coordinación de alguacilazgo deja constancia que fueron notificadas personalmente.
SEGUNDO: Que consta al vuelto del folio 03 y del folio 05 de la segunda pieza de la causa resultas de boletas de notificación libradas a las mencionadas adolescentes y a sus Representantes Legales para la celebración de la Audiencia Preliminar en las cuales la coordinación de alguacilazgo dejan constancia que fueron notificadas vía telefónica.
TERCERO: Que consta al vuelto del folio 124 y del folio 126 de la segunda pieza de la causa resultas de boletas de notificación libradas a las mencionadas adolescentes y a sus Representantes Legales para la celebración de la Audiencia Preliminar en las cuales la coordinación de alguacilazgo dejan constancia que fueron notificadas vía telefónica.
CUARTO: Que consta al vuelto del folio 142 y del folio 146 de la segunda pieza de la causa resultas de boletas de notificación libradas a las mencionadas adolescentes y a sus Representantes Legales para la celebración de la Audiencia Preliminar en las cuales la coordinación de alguacilazgo dejan constancia que fueron notificadas vía telefónica.
QUINTO: Que consta al vuelto del folio 148 y del folio 152 de la segunda pieza de la causa resultas de boletas de notificación libradas a las mencionadas adolescentes y a sus Representantes Legales para la celebración de la Audiencia Preliminar en las cuales la coordinación de alguacilazgo dejan constancia que fueron notificadas vía telefónica.
SEXTO: Que las adolescentes acusadas tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado ante este Tribunal que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales las adolescentes acusadas no han comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinte (20) de Marzo de Dos mil Dieciocho.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA
Abg. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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