REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000132
ASUNTO : PP11-D-2016-000132
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ROIMAR MERCEDES COLMENAREZ VARGAS, venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°19.282.357, de profesión educadora, de estado civil soltera y residenciada en la Urbanización Prados del Sol, sector Morichal, Manzana K, casa numero 23, Municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono 0412-6744710 y 0255-6633896.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 04 de marzo del 2016, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, en momentos en que la ciudadana RIOMAR MERCEDES COLMENAREZ VERGARA, sale de su casa, ubicada en la Urbanización Prados del sol, sector morichal, manzana K, casa N° 23, municipio Araure estado Portuguesa, a llevar a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a la terapia y a la escuela, cuando regresa a su residencia en la dirección antes descrita,’ se percata que sujetos desconocidos habían violentado una de las ventanas panorámicas y el protector de la ventana de la cocina, logrando sustraer un televisor marca haier, modelo LCD, de 32 pulgadas, dos planchas de cabello marca titaniun, dos cadenas de oro, de 18 kilates, una medallita de oro, y varias prendas de vestir, sospechando del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es su vecino, por medio de información aportada por los vecinos, este adolescente se dedica a este tipo de hechos delictivos
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 0410312016, de la ciudadana RIOMAR MERCEDES COLMENAREZ VERGARA, quien expone: ‘Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar, que el día de hoy 04-03-201 6, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, salí de mi casa a llevar a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a la terapia y a la escuela, cuando represe a mi residencia en la dirección antes descrita, me percate que sujetos desconocidos habían violentado una de las ventanas panorámicas y el protector de la ventana de la cocina, logrando sustraer, los siguientes objetos: 01.- Un (01) televisor marca aier, modelo LCD, de 32 pulgadas valorado en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes, 02.- dos (02) planchas de cabello marca titaniun, valoradas en la cantidad de veinte mil bolívares, 03.- dos (02) cadenas de oro, de 18 kilates, valoradas en la cantidad e doscientos mil bolívares 04.- un (01) medallfta de oro valorada en la cantidad de cincuenta mil bolívares, 05.- y varias prendas de vestir valoradas en la cantidad de veinte mil bolivares, es todo.. sexta pregunta ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho que narra? Contesto: “de un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Séptima pregunta: ¿Diga usted, motivo1por el cual sospecha del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: “mediante información aportada por los vecinos, este ciudadano se dedica a este tipo de hechos delictivos...”.
SEGUNDO: Con la Experticia de Regulación Prudencial Nro. N° 9700-058-0436, de fecha 04-03-2016, suscrito por el Detective KEIVER VEPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente: Motivo: Realizar un examen sobre el bien ROBADO NO RECUPERADO, con el fin de dejar constancia de su VALOR PRUDENCIAL Exposición: 01.- Un (01) televisor marca haier, modelo LCD, de 32 pulgadas valorado en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes, 02.- dos (02) planchas de cabello marca titaniun, valoradas en la cantidad de veinte mil bolívares, 03.- dos O2 cadenas de oro, de 18 kilates, valoradas en la candad de doscientos mil bo’ívares, 04.- un (01) medaUita de oro valorada en la cantidad de cincuenta mil bolívares, 05.- y varias prendas de vestir valoradas en la cantidad de veinte mil bolívares... Conclusiones: 01 .- Para los efectos del presente informe los datos fueron aportados por el denunciante”.
TERCERO: Con el Acta de Investigación, de fecha 04-03-2016, suscrita por los funcionarios Detective Stcphany C3randa, y Detective Keiver Yepez, adscritos al cuerpo de lnvestigacione C4entifác, PQnic Criminalisticas...”.
CUARTO: Con la Inspección Técnica Nro. N 0687, de fecha 04-03-201 6, suscrito por el Detective KEIVER YEPEZ y Detective Stephany Granda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Urbanización Prados del sol, sector morichal, manzana K, casa N° 23, municipio Araure estado Portu9uesa
QUINTO: Con el Acta de Investigación, de fecha 16-03-2016, suscrita por los funcionarios Detective Juan Ramos, Inspector Carlos Guarimata, Detective Jefe Kelvis Perez y Detective Nelson Hernandez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...”.
SEXTO: Con el Acta de Investigación, de fecha 18-03-2016, suscrita por los funcionarios Detective Juan Ramos, y Detective Nelson Hernandez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas...”.
SEPTIMO: Orden de Allanamiento, de fecha 14-04-2016, solicitada ante el Juez de Control, seccion adolescente, para realizarse en la Urbanización Prados del sol, sector morichal, manzana K, casa N° 26, municipio Araure estado Portuguesa.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 deI CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana RIOMAR MERCEDEZ COLMENAREZ VERGARA Si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, acta de denuncia de la victima de la víctima actas de investigación penal realizada por los funcionarios, en la cual se dejan constancia que se sospecha del adolescente imputado como una de las personas autoras del hurto, mas sin embargo de las actuaciones no se observa declaración d testigo alguno que de fe de que el hecho ocurrió así, en virtud de que solo existe el dicho de la víctima en la cual sospecha del adolescente como uno de los responsables de estos hechos, sin embargo, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presencaIes del hecho punible que pudiesen haber observado la ocurrencia del mismo, por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación y lo actuado resulta insuficiente, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa: Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ROIMAR MERCEDES COLMENAREZ VARGAS, antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GENIYANA PEREIRA LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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