REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2018
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2018-000054
ASUNTO : PP11-D-2018-000054
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Daños genéricos, establecido en el articulo 475 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA “FE y ALEGRIA” SANTA ELENA, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
En fecha 12 de abril de 2016, la ciudadana DEXY CHIRICO, en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Fe y Alegría Santa Elena”, ubicada en el Barrio Santa Elena de Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, denuncia una serie de diversas situaciones de violencia y agresión verbal por parte del estudiante IDENTIDAD OMITIDA, estudiante de 5to año sección “B”, de las actas consignadas se registran hechos, tales como quema de pipotes de basura, presunta quema de la escuela, golpes a puertas de aula de clase, daños a los bancos, agresión física a un estudiante de primaria, de bisagra de una puerta de aula telemática. En virtud de estos hechos se ha citado a los fines de ampliar su entrevista y la misma no compareció.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 12 de abril de 2016, suscrita por la ciudadana DEXY CHIRICO L, titular de la cédula de identidad ‘1-11.548.234, quien manifestó lo siguiente: “En mi carácter de Directora de la UE Fe y Alegría “Santa Elena”, ubicada en el Barrio Santa Elena de Acarigua, esto consignando ante esta Fiscalía una serie de actas relacionadas con diversas situaciones de violencia y agresión verbal por parte del estudiante IDENTIDAD OMITIDA estudiante de 5to año Sección “B”, en las mismas se registran hechos, tales como quema de pipotes de basura (anexo 3), presunta quema de la escuela (anexo 5), golpes a puertas de aula de clase (anexo 6), daños a los bancos (anexo 9) agresión física a estudiante de primaria (anexo 12) despegue de bisagra de una puerta de aula telemática (anexo 14). todas estas situaciones presentadas han ocasionado alteraciones de las actividades académicas, as como un clima de tensión en todos los que hacemos vida en el centro educativo además en reiteradas ocasiones se han conversado con el estudiante para tratar de llegar a acuerdos que permitan mejorar la convivencia escolar, a lo que el hace caso omiso, mostrándose agresivo y con un vocabulario poco acorde. Es todo”.
SEGUNDO: ACTA, realizada en fecha 27 de enero de 2016, suscrita por la ciudadana MARIA PEROZO, titular de la cédula de identidad ‘1-1 5.339.918, Coordinadora de Media Técnica de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa.
TERCERO: ACTA, realizada en fecha 29 de febrero de 2016, suscrita por la ciudadana MARIA PEROZO, titular dé la cédula de identidad V-15.339.918, Coordinadora de Media Técnica de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa.
CUARTO: ACTA, realizada en fecha 17 de febrero de 2016, suscrita por la ciudadana LCDA DEXY RICO, titular de la cédula de identidad V-1 1.548.234, Directora (E) de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa.
QUINTO: ACTA, realizada en fecha 19 de febrero de 2016, suscrita por la ciudadana LCDA DEXY RICO, titular de la cédula de identidad V-11.548.234, Directora (E) de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa.
SEXTO: ACTA, realizada en fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana JANIA QUIROZ, titular de la cédula de identidad V-17.277.681, Coordinadora de Evaluación de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa.
SEPTIMO: ACTA, realizada en fecha 03 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana MARIA PEROZO, titular de la cédula de identidad V-15.339.918, Coordinadora de Media Técnica de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa, el estudiante IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal la ciudadana DORIS TORREZ, titular de la cédula de identidad V-13.906.701.
OCTAVO: ACTA, realizada en fecha 28 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana YANETH A. SANCHEZ. M, titular de la cédula de identidad V-17.796.994, Docente de Aula de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa.
NOVENO: ACTA, realizada en fecha 30 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana LCDA DEXY RICO, titular de la cédula de identidad V-11.548.234, Directora (E) de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa.
DECIMO: ACTA, realizada en fecha 31 de marzo de 2016, suscrita por la ciudadana MARIA PEROZO, titular de la cédula de identidad V-15.339.918, Coordinadora de Media Técnica de la Unidad Educativa “Fe y Alegría” Santa Elena, ubicada en el Barrio Santa Elena, Acarigua estado Portuguesa y la ciudadana YOISBEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-1 1.547.072 docente de aula de la mencionada institución.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta representación fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Daños genéricos, establecido en el articulo 475 del Código Penal Venezolano, en virtud del Acta de Denuncia realizada por la ciudadana DEXY RICO, quien para la el momento de los hechos funge como DIRECTORA (E) de la UNIDAD EDUCATIVA “FE Y ALEGRIA”, SANTA ELENA, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, la cual manifiesta una serie de situaciones y conflictos que se presentan en la cual el participe de estos es el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que esta representación fiscal cita a la mencionada ciudadana a los fines de que comparezca por ante este despacho fiscal para rendir a declaración necesaria y aportar datos a la investigación, y a pesar de estar debidamente notificada la misma no ha comparecido, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por el adolescente por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que lo hagan presumir responsable de los mismos, por lo que la Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, se observa que si bien es cierto que se encuentra inserto en las actuaciones precedentes, denuncia realizada por la ciudadana DEXY RICO, quien para la el momento de los hechos funge como DIRECTORA (E) de la UNIDAD EDUCATIVA “FE Y ALEGRIA”, SANTA ELENA, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, la cual manifiesta una serie de situaciones y conflictos que se presentan en la cual el participe de estos es el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que la representación fiscal cita a la mencionada ciudadana a los fines de que comparezca por ante este despacho fiscal para rendir la declaración necesaria y aportar datos a la investigación, y a pesar de estar debidamente notificada la misma no ha comparecido, materializando así la imposibilidad de adecuar un tipo penal a la conducta desplegada por el adolescente por cuanto no se cuenta con los elementos sufrientes que lo hagan presumir responsable de los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los ocho (08) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciocho.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. GENIYANA PEREIRA
LA SECRETARIA







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.