REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: ELBA TAHÍS MORENO FRANQUINIS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Agua Blanca e identificada con la cédula de identidad V 13.584.389.
Apoderada del demandante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido JORGE LUÍS GONZÁLEZ, abogado en ejercicio domiciliado en Agua Blanca e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 130291.
Demandada: ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Agua Blanca y titular de la cédula de identidad V 26.035.021.
Apoderados de la demandada: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La ha asistido MICHEL MORENO SEDEK, abogado en ejercicio domiciliado en Acarigua e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 136166.
Motivo: Declaración de concubinato.
Sentencia: Definitiva.-
Sin informes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por ELBA TAHÍS MORENO FRANQUINIS contra ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO.
La demanda se admitió por auto del 28 de marzo de 2017, en el que ordenó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
Consta en autos la consignación de la publicación del edicto.
El 3 de mayo de 2017, la demandada ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO, compareció y presentó escrito conviniendo en la demanda.
El 7 de diciembre de 2017, se dictó un auto para mejor proveer, acordando la presentación de copia certificada de la partida de nacimiento de la demandada ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO, otorgando para ello quince días de despacho.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante ELBA TAHÍS MORENO FRANQUINIS expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, militar, domiciliado en Agua Blanca y titular de la cédula de identidad V 14.887.976 desde el 15 de febrero de 1996 hasta el fallecimiento de éste, el 2 de diciembre de 2016.
Se dice en la demanda que la demandante ELBA TAHÍS MORENO FRANQUINIS, inició el 15 de febrero de 1996 una unión concubinaria con DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES, procreando una hija de nombre ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO, manteniendo relaciones propias de cónyuges, en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos, hasta el 2 de diciembre de 2016 cuando éste falleció.
PUNTO PREVIO:
Como quedó dicho, la demandada ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO, convino en la demanda, el 3 de mayo de 2017.
No obstante, en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de julio de 2016 (Rosana Báez Roa vs Ingrid Madeleyni Tablante Báez, María José Tablante Sarmiento, Yesenia Andreina Tablante Sarmiento, Liz Briceida Tablante Sarmiento, Cristina Magdalena Tablante Sarmiento, José Emilio Tablante Corona y Helen Aimara Tablante Corona) se estableció que en los procedimientos de declaración de unión estable de hecho, no procede la prueba de confesión.
Al no proceder la prueba de confesión en estos procedimientos, es evidente que tampoco es admisible el convenimiento, por lo que el que expresó la demandada en su contestación se le debe negar la homologación y se debe proceder a decidir sobre el mérito de la pretensión.
Seguidamente para decidir sobre la pretensión de declaración de concubinato, el Tribunal procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo en los hechos alegados en la demanda, dado que la demandada ningún hecho alegó en su contestación.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1. Folio 2.- Copia fotostática simple de constancia de unión estable de hecho, expedida por el Consejo Comunal, Sector “Samaría” del Municipio Agua Blanca.
Los Consejos Comunales no tienen atribuciones para dar constancias de uniones estables de hecho, por lo que se desecha esta copia como carente de valor probatorio. Así se declara.
2. Folio 3.- Copia certificada de Acta de Defunción N° 1863 correspondiente a DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES, expedida del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Esta copia está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba por así constar en su texto de que el 2 de diciembre de 2016 falleció DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES y como plena prueba además de que dejó una hija, la aquí demandada ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Con la copia certificada de Acta de Defunción N° 1863 correspondiente a DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES, expedida del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cursante en el folio 3 del expediente, quedó demostrado que el 2 de diciembre de 2016 falleció DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES y como plena prueba además de que dejó una hija, la aquí demandada ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO.
Aunque el convenimiento de la demandada no se puede homologar, por las razones expuestas en la presente decisión, teniendo en cuenta que la conducta de las partes en el proceso, puede valorarse como indicio y adminiculada con otros elementos, puede incluso constituir plena prueba, considerando que luego de publicado el edicto, llamando a hacerse parte a quienes se consideraran con interés manifiesto y directo en el asunto, ninguna persona compareció a contradecir la pretensión de la demandante, este convenimiento, conjuntamente con la copia certificada del acta de defunción de DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES se aprecia como plena prueba, de que la demandante ELBA TAHÍS MORENO FRANQUINIS mantuvo una relación estable de hecho, con apariencia de matrimonio, con el ahora fallecido DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES desde el 15 de febrero de 1996 hasta el fallecimiento de éste, el 2 de diciembre de 2016, por lo que la pretensión de declaración de unión estable de hecho de la demandante, es procedente y se debe declarar con lugar la demanda, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de declaración de unión estable de hecho, intentada por ELBA TAHÍS MORENO FRANQUINIS ya identificada, contra ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO también identificada.
En consecuencia, se declara que la demandante ELBA TAHÍS MORENO FRANQUINIS y el ahora fallecido DARVIS ANDRÉS PALINSKIJ MORALES mantuvieron una unión concubinaria desde el 15 de febrero de 1996 hasta el fallecimiento de éste, el 2 de diciembre de 2016.
Aunque la demanda fue declarada con lugar, la demandada ANDREÍNA NAZARETH PALINSKIJ MORENO convino en la demanda y no consta que haya dado lugar al procedimiento, por lo que según el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde se publicó y se registró la anterior decisión.-
El Secretario
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