REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de marzo de 2018
Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de reivindicación, intentada por RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, casado, médico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 2.143.499, contra JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO y JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, abogados y titulares de las Cédulas de Identidad V 8.569.407 y V 8.794.773, respectivamente que se admitió por auto del 15 de mayo de 2001, en la que el codemandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO propuso reconvención contra el demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM por indemnización de daño moral y por pago de mejoras, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 20 de octubre de 2006 declarando con lugar la demanda de reivindicación y la reconvención con lugar en lo que se refiere al pago de las mejoras y parcialmente con lugar en lo que se refiere a la indemnización por daño moral.
Apelada como fue la sentencia, el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, en sentencia del 2 de abril de 2007, confirmó la decisión en lo que se refiere a la pretensión reivindicatoria del demandante, parcialmente con lugar la reconvención de pago de mejoras y con lugar la pretensión reconvencional de indemnización de daño moral.
El referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el 16 de abril de 2007 declaró parcialmente procedente la solicitud de ampliación del fallo con referencia a las costas, del codemandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO.
Por auto del 24 de abril de 2007, del mencionado Juzgado Superior, admitió los recursos de casación anunciados por la representación judicial del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM y por el codemandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO.
Formalizados por los recursos de casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de octubre de 2008 con ponencia del magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández y con el voto salvado del magistrado Carlos Oberto Vélez, casó de oficio la sentencia recurrida, declarando su nulidad y repuso la causa al estado de que el juez de la segunda instancia ordenara abrir la articulación probatoria dispuesta en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento.
Al recibirse las actuaciones en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, la Juez Belén Díaz de Martínez, el 30 de octubre de 2008 se inhibió del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito.
Constituido el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en decisión del 13 de noviembre de 2009, declaró con lugar la inhibición y en la misma fecha 13 de noviembre de 2009 abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho.
El 6 de febrero de 2014 un nuevo Juez Accidental se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.
Por auto del 12 de marzo de 2014, se declaró la nulidad del auto del 13 de noviembre de 2009, se fijó el segundo día de despacho siguiente para que la parte actora diera contestación a la denuncia de fraude procesal y se ordenó abrir cuaderno separado para el trámite de la denuncia de fraude procesal.
El Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 26 de junio de 2014 declaró improcedente la denuncia de fraude procesal, sin lugar la defensa de falta de cualidad e interés propuesta por el codemandado JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, así como la defensa también por falta de cualidad e interés del codemandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, con lugar las apelaciones de los codemandados JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO y JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, sin lugar la pretensión reivindicatoria del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM y parcialmente con lugar la reconvención del codemandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO.
La representación del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM anunció recurso de casación que fue admitido por auto del 24 de septiembre de 2014.
Formalizado como fue el recurso de casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de marzo de 2015 con ponencia de la magistrada Marisela Godoy Estaba, se declaró con lugar el recurso de casación, declarando la nulidad del fallo recurrido.
Luego de recibidas las actuaciones, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 12 de noviembre de 2015 declaró con lugar la apelación de JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, parcialmente con lugar las apelaciones del también codemandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO y del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, sin lugar las defensas de falta de cualidad e interés opuestas por JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO y JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, sin lugar la defensa de falta de cualidad e interés con respecto a la reconvención que opuso el demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, sin lugar la pretensión reivindicatoria del mismo demandante, parcialmente con lugar la pretensión reconvencional por pago de mejoras y procedente la reconvención por indemnización de daño moral propuesta por el codemandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO e improcedente la denuncia de fraude procesal presentada por JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO.
Por auto del 2 de marzo de 2016 se admitió el recurso de casación anunciado por la representación del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM y formalizado como fue el recurso, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 2016 con ponencia del magistrado Francisco Ramón Velásquez Estéves, declaró con lugar el recurso de casación, declarando la nulidad del fallo recurrido, ordenando que el juez superior que resultara competente, dictar nueva sentencia.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el 1° de diciembre de 2016 se inhibió de conocer el asunto, el juez Harold Paredes Bracamonte y el 8 de diciembre de 2017 se constituyó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que por auto de la misma fecha, se abocó al conocimiento, la juez accidental Judith Reverol Pocaterra, ordenando la notificación de las partes para la reanudación de la causa.
En diligencia del 2 de febrero de 2018, la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, procediendo como apoderada del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM desistió de la demanda, los demandados JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO y JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO aceptaron el desistimiento y los codemandados a su vez desistieron de la reconvención, aceptando el desistimiento la representación del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM.
En decisión del 9 de febrero de 2018 del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, se declaró con lugar la inhibición.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier grado y estado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, que de manera indudable aplicable al desistimiento de las reconvenciones, que son verdaderas demandas acumuladas a la demanda principal.
La pretensión reivindicatoria del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM es de carácter patrimonial, es de su solo interés privado, ya que no afecta de manera alguna al orden público, por lo que es plenamente disponible por éste y la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO tiene conferida expresamente facultad para desistir, en el poder que le otorgó el demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación.
Igualmente, las pretensiones reconvencionales del demandado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO de indemnización de daño moral y de pago de mejoras, tienen carácter patrimonial, son de su solo interés privado al no afectar al orden público, por lo que es son plenamente disponibles por éste y al ser dicho demandado reconviniente profesional del derecho, no requiere de asistencia de abogado, por lo que a su desistimiento se le debe impartir la homologación.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda del demandante RAFAEL JOSÉ DE LIMA ABRAHAM, manifestado por su representación judicial, así como al desistimiento de la reconvención por el codemandado reconviniente JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO.
Terminada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López