REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de marzo de 2018
Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por el procedimiento monitorio y mediante endosatario en procuración, por “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Mariara, estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el número 12, Tomo 67 A, contra ANA YAMILEX TOVAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de la que se afirma domiciliada en el caserío Montañuela o en la ciudad de Araure y titular de la cédula de identidad V 11.851.647, la demanda se admitió por auto del 7 de febrero de 2018, en el que se acordó la intimación de la demandada ANA YAMILEX TOVAR MENDOZA para que pagara a la demandante “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.”, la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 214.691.870,00) por la cantidad demandada y TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.497.617,90) por honorarios profesionales de abogado y otras costas.
Además, se decretó medida de embargo provisional sobre bienes muebles de la demandada, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 465.881.357,90) y de recaer la medida sobre suma líquida de dinero, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 251.189.487,90), comisionándose para la práctica de la medida a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
La comisión para practicar la medida, correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Al practicarse la medida el 12 de marzo de 2018, por el antedicho tribunal, la demandada ANA YAMILEX TOVAR MENDOZA convino en la demanda y aceptó pagar a la demandada “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.”, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 251.189.487,90) y manifestó que entregaba en pago un vehículo clase automóvil; tipo sedan; marca Ford; uso particular; modelo Fiesta; año 2003; serial carrocería 8YPBP01C438A14661; serial motor 3A14661 con placas GBW43O.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.” consiste en que se condene a la demandada ANA YAMILEX TOVAR MENDOZA a pagarle una cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 214.691.870,00).
En el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión, se intimó a la demandada ANA YAMILEX TOVAR MENDOZA a pagar la demandante DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 251.189.487,90) por la cantidad cuyo pago se le demanda, mas las costas y es precisamente esta cantidad de dinero que la demandada se obligó a pagar al convenir.
La pretensión de la demandante “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.” tiene contenido patrimonial, por lo que es disponible por las partes y al convenir, la demandada ANA YAMILEX TOVAR MENDOZA se encontraba asistida de abogado y de conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en todo grado y estado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, por lo que al convenimiento de la demandada se le debe impartir la homologación, como se hará en la dispositiva de la decisión.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio intentada por “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.” ya identificada, contra ANA YAMILEX TOVAR MENDOZA también identificada, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDADA.
No obstante lo anterior, no hay pronunciamiento sobre la dación en pago de un vehículo por la demandada ANA YAMILEX TOVAR MENDOZA a la demandante “DISTRIBUIDORA BELMARY, C.A.”, por no constar que la propiedad sobre el mismo, fuera disponible por la ya mencionada demandada.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López