REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Demandante: VÍCTOR JOSÉ ZOGHBI MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.840.823.
Apoderado del demandante: RIGOBERTO MOLINA COLMANARES, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 67269.
Demandado: HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 12.858.391.
Apoderado del demandado: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. Lo ha asistido LUIS CARLOS SANABRIA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 96617.
Motivo: Desalojo de inmueble de uso comercial.
Sentencia: Interlocutoria. (Cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por falta de jurisdicción).
Sin conclusiones.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de desalojo de inmueble de uso comercial, intentada por VÍCTOR JOSÉ ZOGHBI MORALES contra HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS RIVERO, que se admitió por auto del 19 de diciembre de 2017.
El 20 de diciembre de 2017 el demandante otorgó poder apud acta a un profesional del derecho.
La citación de VÍCTOR JOSÉ ZOGHBI MORALES se practicó el 25 de enero de 2018.
El 26 de febrero de 2018 el demandado HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS RIVERO presentó escrito oponiendo las cuestiones previas de los ordinales 1°, 6° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por falta de jurisdicción, por inepta acumulación y por prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
El 2 de marzo de 2018, la representación judicial del demandante VÍCTOR JOSÉ ZOGHBI MORALES presentó escrito dando contestación a las cuestiones previas.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, sobre la cuestión previa de falta de jurisdicción, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:
En su escrito de contestación, el demandado con relación a la cuestión previa de falta de jurisdicción, aduce que siendo la pretensión del actor, el cumplimiento del arrendamiento por haberse vencido la prórroga legal, dicha acción dejó de estar tutelada o prevista en la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial, lo que no ocurría con la anterior Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Que las únicas acciones que prevé la vigente ley para ser conocida por los tribunales es la acción de desalojo, la de daño malicioso, la de retracto y simulación, de manera que este Tribunal no tiene jurisdicción para ventilar la presente demanda, sino corresponde al SUNDEE conocer si el inquilino debe cumplir con la entrega del inmueble arrendado, conforme al artículo 7° de la Ley de Regulación de Arrendamiento para Uso Comercial.
La representación judicial del demandante VÍCTOR JOSÉ ZOGHBI MORALES en el escrito en el que da contestación a las cuestiones previas, considera que la cuestión previa de falta de jurisdicción no procede.
Que este Tribunal tiene la jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo, por tratarse de una demanda civil, es competente por la materia, la cuantía y el territorio. Que es una demanda inquilinaria cuya cuantía es de 24.000 unidades tributarias y el inmueble está situado en Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
Seguidamente, el Tribunal pasa a analizar la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por falta de jurisdicción del Juez.
Examinando el escrito de la demanda, se constata que la pretensión procesal del demandante VÍCTOR JOSÉ ZOGHBI MORALES, consiste en el desalojo de un inmueble de uso comercial que afirma haber dado en arrendamiento al demandado HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS RIVERO.
Al ser la pretensión del demandante de desalojo de un inmueble de uso comercial el Poder Judicial venezolano, del que forma parte este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, por lo que se debe desechar la cuestión previa
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que en la causa iniciada por demanda de desalojo, intentada por VÍCTOR JOSÉ ZOGHBI MORALES ya identificado, contra HÉCTOR JOSÉ CHIRINOS RIVERO también identificado, declara SIN LUGAR la cuestión previa por falta de jurisdicción, opuesta por el demandado.
La cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la que versa la presente decisión, no se encuentra comprendida en la remisión que sobre las costas hace el artículo 357 eiusdem al Título VI del Libro Primero del mismo Código y en consecuencia, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Por haber sido publicada la anterior decisión fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones, se reanudará el transcurso de los lapsos procesales.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días de marzo de dos mil dieciocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 11 y 20 minutos de la mañana, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.
El Secretario