REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de marzo de 2018
Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de indemnización de daño moral en accidente de tránsito, intentada por JOSEFA ALEJANDRINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Turén y titular de la cédula de identidad V 12.263.099, contra “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”, sociedad inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 2 de agosto de 1990, bajo el número 11, folios 25 al 27 del Tomo 38, Protocolo A, así como “BANESCO SEGUROS, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirante, el 3 de mayo de 1993, bajo el número 11, Tomo 78-A Primero, la demanda se admitió por auto del 18 de octubre de 2017.
Luego de practicadas las citaciones, la representación de la persona que fue citada como representante de la codemandada “AGRÍCOLA PALO GRANDE, C.A.”, presentó escrito oponiendo la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada por no tener el carácter que se le atribuye, que fue declarada con lugar en sentencia interlocutoria del 19 de enero de 2018, quedando suspendido el proceso hasta que la parte demandante subsanara la cuestión previa.
Desde el 30 de octubre de 2017 cuando se practicó la citación de la persona de la que se indicó era representante de la codemandada “BANESCO SEGUROS, C.A.”, hasta la presente fecha, han transcurrido holgadamente mas de sesenta días, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN SIN EFECTO las citaciones practicadas, hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todas las demandadas.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López