REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 5.664.384.
Apoderados de la demandante: ARELIS COROMOTO HERNÁNDEZ PÉREZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 183451.
Demandado: JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO, dominicano, mayor de edad, casado, deportista y titular de la cédula de identidad E 84.578.430.
Apoderados del demandado: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. Se le designó como defensor judicial a EDIFRÁNGEL LEÓN PÉREZ abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 38309.
Motivo: Divorcio
Sentencia: Definitiva.
Con informes de la parte demandante.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por demanda de divorcio, intentada por DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS contra JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO.
La demanda fue admitida por auto del 18 de marzo de 2016, en el que se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado.
El 13 de abril de 2016 el alguacil consignó la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación del demandado manifestando no le había sido posible localizarle.
Consta en autos la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, consignada por el alguacil en la misma fecha 13 de abril de 2016.
Por auto del 20 de abril de 2016, a solicitud de la representación judicial de la demandante, se acordó la citación por carteles
Consta en autos la fijación de un ejemplar del cartel de citación en la dirección que del demandado indicó la parte actora, así como la consignación de las publicaciones del dicho cartel.
Por auto del 21 de junio de 2016, se designó al demandado defensor judicial, al que se notificó de su designación el 27 de junio de 2016.
El 28 de junio de 2016, el profesional del derecho designado como defensor judicial, compareció, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto de la misma fecha 28 de junio de 2016 se ordenó el emplazamiento del defensor judicial del demandado.
La citación del defensor judicial del demandado se practicó el 4 de julio de 2016.
El primer y segundo acto conciliatorio se celebraron el 20 de septiembre y el 7 de noviembre de 2016, ambos con comparecencia de la demandante, quien insistió en continuar con la demanda.
El acto de contestación de la demanda, se celebró el 14 de noviembre de 2016, también con presencia de la demandante, quien insistió nuevamente en continuar con la demanda.
En la misma fecha, el defensor judicial del demandado, dio contestación conviniendo en la demanda en todas sus partes.
Durante el lapso de promoción de pruebas, tan solo la parte actora promovió pruebas, en escrito agregado el 9 de diciembre de 2016. Las pruebas de la parte actora fueron admitidas por auto del 16 de diciembre de 2016.
Consta en autos, declaraciones testimoniales promovidas por la representación judicial de la demandante.
La demandante asistida de abogado, presentó escrito de informes, el 26 de abril de 2017.
Por auto del 5 de junio de 2017 se ordenó publicar un cartel, llamando a hacerse parte, a todas las personas que se consideraran con interés directo y manifiesto en el asunto.
En sentencia interlocutoria del 10 de julio de 2017 se repuso la causa al estado de que se designara un nuevo defensor judicial al demandado, ordenando oficiar al Tribunal Disciplinario del Estado Portuguesa, para que se pronunciara sobre la comisión de un posible ilícito disciplinario del defensor judicial que primeramente se le había designado al demandado.
Por auto del 17 de julio de 2017 se designó como nueva defensora judicial del demandado, a la profesional del derecho EDIFRÁNGEL LEÓN PÉREZ, quien luego de ser notificada sobre su designación, compareció el 15 de julio de 2017, aceptó y prestó el juramento de ley.
Por auto del 1° de agosto de 2017 se ordenó el emplazamiento de la nueva defensora judicial del demandado, para que compareciera a dar contestación en el quinto día siguiente.
La citación de la defensora judicial del demandado, se practicó el 18 de septiembre de 2017.
La defensora judicial del demandado, dio contestación el 25 de septiembre de 2017.
El 20 de octubre de 2017 se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por la parte actora.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare el divorcio y la consiguiente disolución del matrimonio que dice haber contraído con el demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO.
Como quedó dicho, el defensor judicial del demandado, presentó escrito conviniendo en la demanda en todas sus partes y por ello se repuso la causa al estado de designar nuevo defensor judicial al demandado.
La defensora judicial que se le designó al demandado, se la emplazó para que diera contestación a la demanda, en el quinto día de despacho siguiente, dado que la reposición que se acordó en la sentencia del 10 de julio de 2017, fue por incumplimiento de sus obligaciones del defensor judicial que primeramente se le había designado, lo que no afectó la validez de la celebración de los actos conciliatorios.
Se dice en el escrito de la demanda, que la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS contrajo matrimonio con el ahora demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO, el 7 de noviembre de 2013, que no hubieron hijos ni bienes y que al comienzo el matrimonio se desenvolvió en buen estado y armonía, pero a partir del 16 de marzo de 2014 comenzaron los problemas, llegando el demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO a agredir a la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS verbal y moralmente, hasta que abandonó el hogar.
La defensora judicial que se le designó al demandado, luego de decretada la reposición, dio contestación a la demanda, rechazándola en todas sus partes.
Seguidamente se procede para decidir, a analizar las pruebas cursantes en autos, dado que la defensa del demandado, al rechazar la demanda, ningún hecho alegó.
1) Folio 3.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 0600 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua.
Esta copia que la parte actora acompañó al escrito de la demanda, está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil y corresponde a un acta de Registro Civil con los efectos que la ley confiere a los documentos auténticos como lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el 7 de noviembre de 2013 se unieron en matrimonio civil, la aquí demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS y el ahora demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO. Así se declara.
2) Testimoniales de BELKIS MORAIMA JARAMILLO AQUINO y MARYÁNGEL TERESA ORTEGA DÍAZ.
Las testigos BELKIS MORAIMA JARAMILLO AQUINO y MARYÁNGEL TERESA ORTEGA DÍAZ no incurrieron en contradicciones y fueron contestes en sus declaraciones, en el sentido de que el aquí demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO abandonó el hogar que tenía con la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS, por lo que sus declaraciones, según lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian como plena prueba de que el demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO abandonó el hogar que tenía con la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de acta de matrimonio cursante en el folio 3 del expediente, logró la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS demostrar que el 7 de diciembre de 2013 se unió en matrimonio civil con el demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO.
Con las declaraciones de las testigos BELKIS MORAIMA JARAMILLO AQUINO y MARYÁNGEL TERESA ORTEGA DÍAZ, logró la representación judicial de la parte demandante demostrar que el demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO abandonó el hogar que tenía con la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS.
Según lo que dispone el artículo 185 del Código Civil, es causal de divorcio el abandono voluntario.
No consta en autos que el demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO haya abandonado el hogar que tenía con la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS, por razones ajenas a su voluntad, por lo que se debe presumir que el abandono fue voluntario.
Al haberse demostrado durante la presente causa, que la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS y el demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO se unieron en matrimonio y estando además demostrado que el demandado abandonó el hogar común, es procedente la pretensión de divorcio de la demandante y se debe declarar con lugar la demanda, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS ya identificada, contra JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO también identificado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por la demandante DORIS ERTENDA BARRIOS VIVAS y el demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO, el 7 de noviembre de 2013, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Acarigua, según acta de matrimonio 0600 de esa misma fecha.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en constas al demandado JOSÉ ABRAHAM BASTARDO CARRASCO por haber resultado totalmente vencido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López
Siendo las 3 y 28 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.- El Secretario