REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PP01-L-2017-000094
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HILARIO COROMOTO BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.394.
DEMANDADAS: EDICIONES EL REGIONAL C.A.
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE: abogadas GÉNESIS NAHIMIG JURADO ASIS y YALIDA MARITZA SILVA, respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 256.435 y 134.063.
DE LA PARTE ACCIONADA: abogado JUAN BRICEÑO VOIRIN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.257.
MOTIVO DEL ASUNTO
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano HILARIO COROMOTO BERRIOS, contra la entidad de trabajo EDICIONES EL REGIONAL C.A., la cual fue presentada en fecha 28/07/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 3 al 34); y dado que se libro despacho saneador, la parte acciónate consignó la respectiva subsanación el 02/08/2017 (f. 14 al 19) .
Hechos solicitados a favor del accionante en su escrito de demanda:
• Ingresó a laborar como reportero grafico parea la entidad de trabajo Ediciones El Regional C.A., el 01/03/2007, hasta el 30/04/2017, siendo su último salario Bs. 45.050,00 mensuales, Bs. 1.501,67 diarios, para un integral diario de Bs. 1.689,38.
• En resumen, se me adeudan, los siguientes conceptos y montos: a) antigüedad Bs. 506.812,50. b) días adicionales por antigüedad Bs. 33.787,50. c) intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 33.787,50. d) vacaciones Bs. 34.703,36. e) bono vacacional Bs. 309.735.69. f) utilidades Bs. 60.066,80. g) bono de alimentación Bs. 1.196.640,00. h) indemnización por despido no justificado Bs. 506.812,50. Totalizando todos los conceptos adeudados, Bs. 2.958.294,04.
Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada, se inició la audiencia preliminar, siendo el caso que la parte accionada incomparece a la prolongación de la misma, razón por la que el juez de la causa ordena incorporaron a los autos los medios probatorios aportados por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y así remitir el expediente al Jugado de Juicio del Trabajo (f. 120); donde luego de ser recibida se providenció lo relativo a las pruebas promovidas por ambas partes (f. 123 al 126); luego de lo cual se fijó la audiencia de juicio para el 27 de febrero de 2017, es el caso que llegado el día y la hora para su celebración, se certificó la comparecencia de la demandante, por intermedio de su apoderada judicial, abogada YALIDA SILVA; asimismo certificó la incomparecencia de la parte accionada, EDICIONES EL REGIONAL C.A., la cual no se hizo presente por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar el dispositivo oral del fallo, teniendo en consideración lo que en derecho corresponde a la accionante, dado el cúmulo probatorio que se aportó a los autos.
iii. ACERVO Y VALORACIÓN PROBATORIA.
• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
Promueve la parte demandante, marcado como anexo “A” Copia Simple del Acta Constitutiva de la Empresa “Ediciones el Regional, C.A.”, constante de trece (13) folios útiles, que cursa desde el folio 88 al 100 del presente expediente. Documental cuya valoración no se hace necesaria dado que lo que ha de verificarse en autos es si los conceptos reclamados por la accionante le son procedentes en derecho, ello aun y cuando opera una aceptación de hechos ante la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; por lo que dado que de esta probanza no se atisban los montos que le fueron pagados, la misma no merece valor probatorio y en consecuencia se desecha del procedimiento. Así se establece.
Promueve la parte demandante, marcado como anexo “B a la O” Recibos de Pagos emitidos en las siguientes fechas: marcado con la letra “B” de fecha 03/2007 por la cantidad de 102.465,00 que riela al folio 101; marcado con la letra “C” de fecha 09/2007, por la cantidad de 184.437,00, que riela al folio 102; marcado con la letra “D” fecha 03/2008 por la cantidad de 122,35 que riela al folio 103; marcado con la letra “E” de fecha 26/11/2008 por la cantidad de 400,00 que riela al folio 104; marcado con la letra “F” de fecha 28/05/2009 por la cantidad de 175.86 que riela al folio 105; marcado con la letra “G” de fecha 12/11/2009 por la cantidad de 512,00 que riela al folio 106. Recibos de Pagos año 2010: marcado con la letra “H” de fecha 28/01/2010 por la cantidad de 192.10, que riela al folio 107; marcado con la letra “I” de fecha 30/11/2010 por la cantidad de 245,00 que riela al folio 108. Recibos de Pagos año 2011: marcado con la letra “J” de fecha 25/02/2011 por la cantidad de 571,67 que riela al folio 109; marcado con la letra “K” de fecha 30/10/2011 por la cantidad de 465,30 que riela al folio 110. Recibos de Pagos año 2012: marcado con la letra “L” de fecha 30/03/2012 por la cantidad de 361,90 que riela al folio 111; marcado con la letra “M” fecha 30/08/2012 por la cantidad de 415,87 que riela al folio 112. Asimismo promueve la parte demandante, marcado Constancias de Transferencias año 2017 del Banco de Venezuela perteneciente a su mandante, marcado con la letra “N” de fecha 03/02/2017 por la cantidad de 16.625,00 que riela al folio 113; marcado con la letra “Ñ” de fecha 20/02/2017 por la cantidad de 16.620,00, de fecha 07/03/2017 por la cantidad de 8.310,00;de fecha 20/03/2017 por la cantidad de 22.500,00 que riela a los folios 114 y 115; marcado con la letra “O” fechas 03/04/2017 por la cantidad de 22.520,00 y fecha 20/04/2017 por la cantidad de 22.530,00 que riela al folio 115. Documentales a las que este sentenciador les merece valor probatorio en cuanto a que la de las mismas se atisban montos y conceptos salariales pagados por la patronal al acciónate durante en algunos periodos de duración del vínculo laboral que les unió. Así se aprecian.
TESTIFICALES
Promueve la parte demandante la prueba de testigos, a los ciudadanos MERCEDES CARDENAS, ONEIDA DEL CARMEN ALVARADO ANTEQUERA y VÍCTOR COROMOTO DURÁN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.148.463, 5.319.338 y 2.490.484. Siendo que esta probanza no fue evacuada, éste administrador de justicia no tiene materia probatoria que valorar y sobre la cual hacer algún tipo de consideración. Así se establece.
PRUEBA DE INFORMES
Promueve la parte demandante, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ubicada en la Av. Francisco Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, respecto a la Entidad Banco de Venezuela, Agencia Guanare, a los fines que remita a este tribunal lo siguiente:
• Si es cierto que a través de esa Institución se realizaron transferencias en las siguientes fechas 03/02/2017; 20/02/2017; 07/03/2017; 20/03/2017; 03/04/2017 y 20/04/2017; y de ser cierto que informe:
1. La persona que la hizo el cual es el cuentahabiente emisor y a favor de quién se hicieron.
2. De los montos de dichas transferencias bancarias realizadas por la empresa en la que el ciudadano Hilario Coromoto Berrios Aguilar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.394 laboraba.
Probanza cuya resulta no consta a los autos, por lo que en tal sentido este sentenciador no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.
• PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
PRUEBA DE INFORMES
Promueve la parte demandada, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ubicada en la Av. Francisco Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, respecto a la Entidad Banco de Venezuela, Agencia de Araure, del estado Portuguesa, ubicada en la ciudad de Araure, a los fines que a este tribunal lo siguiente:
• Si por dicho organismo se encuentra abierta cuenta bancaria a nombre de EDICIONES EL REGIONAL C.A., Rif. J-08523588-4, en caso de ser cierto indicar el tipo de cuenta y número.
• Si desde la cuenta corriente numero 0102-0165-99-0000009632, a nombre de EDICIONES EL REGIONAL C.A., Rif. J-08523588-4, se manejo la nomina de esta empresa.
• De ser cierta la respuesta al particular anterior, indicar si el periodo que transcurrió entre 01/03/2007 y 30/04/2017, se encontraba reflejado como trabajador el ciudadano Hilario Coromoto Berrios Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.394.
Probanza no evacuada y valorada, dado la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.
Promueve la parte demandada, prueba de Informe, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sede Guanare, ubicada en la Calle 16 con Carrera 7 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa: Para que remita a este tribunal lo siguiente:
• Si la empresa EDICIONES EL REGIONAL C.A., Rif. J-08523588-4, (debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 13 de octubre de 1987, bajo el numero 21, folios 84 fte. A1 88 fte., es aportante el Seguro Social.
• De ser cierto cual es el número del aportante y desde cuando se encuentra inscrito.
• Si el ciudadano Hilario Coromoto Berrios Aguilar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.394, es o fue asegurado. De ser cierto desde cuándo y con cuales empresas ha cotizado al Seguro Social.
• Si el ciudadano Hilario Coromoto Berrios Aguilar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.394, fue inscrito en el Seguro Social por la empresa EDICIONES EL REGIONAL C.A., Rif. J-08523588-4, (inscrita en el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 13 de octubre de 1987, bajo el número 21, folios 84 fte. A1 88 fte, desde cuándo y hasta que fecha.
• Cuál es la empresa o entidad pública que actualmente tiene inscrito al Hilario Coromoto Berrios Aguilar, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.394 en el Seguro Social y desde cuándo.
• Cuantas semanas cotizó al Seguro Social al ciudadano Hilario Coromoto Berrios Aguilar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.394, solicitando expresamente se nos informe si actualmente se encuentra recibiendo pensión por concepto de jubilación.
Probanza no evacuada y valorada, dado la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, por lo que en tal sentido esta sentenciadora no tiene material probatorio sobre el cual emitir alguna opinión y/o apreciación valorativa. Así se establece.
Valorado como ha sido el acervo probatorio, relativo a los montos y conceptos que arguye el accionante le fueron pagados por la demandada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para a pronunciarse bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, para el día 27 de febrero de 2017, se certificó la comparecencia de la demandante, por intermedio de su apoderada judicial, abogada YALIDA SILVA; asimismo certificó la incomparecencia de la parte accionada, EDICIONES EL REGIONAL C.A., la cual no se hizo presente por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; por lo que verificada la presencia de la parte demandante y la incomparecencia de la demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasó a dictar el dispositivo oral del fallo, teniendo en consideración lo que en derecho corresponde al accionante, dado el cúmulo probatorio que se aportó a los autos.
Ante tales circunstancias este Tribunal considera necesario traer a colación las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Fin de la cita).
Del precepto anteriormente trascrito, se desgaja que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante con las consecuencias que tal hecho acarrea.
Así pues, vista la incomparecencia de la parte demandada, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser la petición del demandante contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar los solicitado por el accionante, y acordarle lo en derecho le sea procedente; por lo que siendo ello así, resulta imperioso para esta sentenciadora el declarar CON LUGAR la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano HILARIO COROMOTO BERRIOS, contra la entidad de trabajo EDICIONES EL REGIONAL C.A. Así se decide.
Expuesto lo anterior, y revisados como fueron los conceptos que corresponde en derecho al accionante, este Tribunal concluye que:
1. Quedó aceptada la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado (reportero gráfico y redactor), y que ésta inició el 01/03/2007.
2. hasta el siendo su último salario Bs. 45.050,00 mensuales, Bs. 1.501,67 diarios, para un integral diario de Bs. 1.689,38.
3. Se acepto que el vínculo laboral finalizó el 30/04/2017, por despido no justificado, y en consecuencia es procedente la indemnización por este concepto.
4. Resultaron aceptados los conceptos laborales reclamados por el accionante en su libelar.
5. El salario que quedó como aceptado es el indicado por la demandante en su escrito libelar, (por lo que teniendo en cuenta que sólo se indica en el libelar el último salario devengado, y acompaño pocos recibos de pagos, donde evidenciar los salarios que le fueron pagados durante la vigencia del vínculo laboral, se tendrán en consideración para los periodos faltantes los que corresponden al mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional), al cual se le adicionaran las incidencias de bono vacacional y utilidades, a fin de establecer los montos que en derecho correspondan a la accionante.
De seguido se pasa a detallar los conceptos y montos que le fueron acordados al demandante:
Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 2007.
Fecha de Egreso: 30 de abril de 2017.
Prestación de Antigüedad por Término de la Relación de Trabajo e Intereses:
Corresponde al accionante el pago de la Prestación de, calculada sobre la base del salario diario integral (detallado en el cuadro siguiente cuadro mes a mes) para cada periodo Bs. 144.242,44. De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad resultando la cantidad de Bs. 38.693,34.
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Tasa De Interés Días Mes Interés Intereses Acumulados
abr-07 512,33 17,08 0,71 0,33 18,12 0,00 0,00 13,05 30 0,00 538,46
may-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 13,03 31 0,00 538,46
jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 12,53 30 0,00 538,46
jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 108,73 13,51 31 1,25 539,71
ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 217,45 13,86 31 2,56 542,27
sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 326,18 13,79 30 3,70 545,96
oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 434,91 14,00 31 5,17 551,13
nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 543,63 15,75 30 7,04 558,17
dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 652,36 16,44 31 9,11 567,28
ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 761,09 18,53 31 11,98 579,26
feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 869,81 17,56 28 11,72 590,98
mar-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 978,54 18,17 31 15,10 606,08
abr-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 1.087,55 18,35 30 16,40 622,48
may-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.229,27 20,85 31 21,77 644,25
jun-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.370,98 20,09 30 22,64 666,89
jul-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.512,70 20,30 31 26,08 692,97
ago-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.654,41 20,09 31 28,23 721,19
sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.796,13 19,68 30 29,05 750,25
oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.937,84 19,82 31 32,62 782,87
nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 2.079,56 20,24 30 34,59 817,46
dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 2.221,27 19,65 31 37,07 854,53
ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 2.362,99 19,76 31 39,66 894,19
feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 2.504,71 19,98 28 38,39 932,58
mar-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 7 198,40 2.703,11 19,74 16 23,39 955,97
abr-09 799,23 26,64 1,11 0,67 28,42 5 142,09 2.845,19 18,77 30 43,89 999,86
may-09 879,30 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,32 3.001,51 18,77 31 47,85 1.047,71
jun-09 879,30 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,32 3.157,83 17,56 30 45,58 1.093,29
jul-09 879,30 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,32 3.314,15 17,26 31 48,58 1.141,87
ago-09 879,30 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,32 3.470,47 17,04 31 50,23 1.192,10
sep-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 3.642,47 16,58 30 49,64 1.241,74
oct-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 3.814,47 17,62 31 57,08 1.298,82
nov-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 3.986,47 17,05 30 55,87 1.354,68
dic-09 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 4.158,47 16,97 31 59,94 1.414,62
ene-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 4.330,47 16,74 31 61,57 1.476,19
feb-10 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 4.502,47 16,65 28 57,51 1.533,70
mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 9 340,56 4.843,03 16,44 31 67,62 1.601,32
abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,99 37,94 5 189,69 5.032,72 16,23 30 67,14 1.668,45
may-10 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 5.250,87 16,40 31 73,14 1.741,59
jun-10 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 5.469,02 16,10 30 72,37 1.813,96
jul-10 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 5.687,17 16,34 31 78,93 1.892,89
ago-10 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 5.905,31 16,28 31 81,65 1.974,54
sep-10 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 6.123,46 16,10 30 81,03 2.055,57
oct-10 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 6.341,61 16,38 31 88,22 2.143,79
nov-10 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 6.559,75 16,25 30 87,61 2.231,41
dic-10 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 6.777,90 16,45 31 94,70 2.326,10
ene-11 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 6.996,05 16,29 31 96,79 2.422,90
feb-11 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 5 218,15 7.214,20 16,37 28 90,59 2.513,49
mar-11 1.223,89 40,80 1,70 1,13 43,63 11 479,92 7.694,12 16,00 31 104,56 2.618,05
abr-11 1.223,89 40,80 1,70 1,25 43,74 5 218,71 7.912,83 16,37 30 106,47 2.724,51
may-11 1.407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52 8.164,35 16,64 31 115,38 2.839,90
jun-11 1.407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52 8.415,87 16,09 30 11,13 2.851,03
jul-11 1.407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52 8.667,39 16,52 31 121,61 2.972,63
ago-11 1.407,47 46,92 1,95 1,43 50,30 5 251,52 8.918,91 15,94 31 120,74 3.093,38
sep-11 1.548,51 51,62 2,15 1,58 55,34 5 276,72 9.195,64 16,00 30 120,93 3.214,31
oct-11 1.548,51 51,62 2,15 1,58 55,34 5 276,72 9.472,36 16,39 20 85,07 3.299,38
nov-11 1.548,51 51,62 2,15 1,58 55,34 5 276,72 9.749,09 15,43 30 123,64 3.423,02
dic-11 1.548,51 51,62 2,15 1,58 55,34 5 276,72 10.025,81 15,03 31 127,98 3.551,00
ene-12 1.548,51 51,62 2,15 1,58 55,34 5 276,72 10.302,54 15,70 31 137,38 3.688,38
feb-12 1.548,51 51,62 2,15 1,58 55,34 5 276,72 10.579,26 15,18 28 123,19 3.811,57
mar-12 1.548,51 51,62 2,15 1,58 55,34 13 719,48 11.298,74 14,97 31 143,66 3.955,23
abr-12 1.548,51 51,62 2,15 1,72 55,49 5 277,44 11.576,18 15,41 30 146,62 4.101,85
may-12 1.780,45 59,35 4,95 1,98 66,27 0,00 11.576,18 15,63 31 153,67 4.255,52
jun-12 1.780,45 59,35 4,95 1,98 66,27 0,00 11.576,18 15,38 30 146,34 4.401,85
jul-12 1.780,45 59,35 4,95 1,98 66,27 15 994,08 12.570,27 15,35 31 163,88 4.565,73
ago-12 1.780,45 59,35 4,95 1,98 66,27 0,00 12.570,27 15,57 31 166,23 4.731,96
sep-12 2.047,52 68,25 5,69 2,28 76,21 0,00 12.570,27 15,65 30 161,69 4.893,65
oct-12 2.047,52 68,25 5,69 2,28 76,21 15 1.143,20 13.713,47 15,50 31 180,53 5.074,18
nov-12 2.047,52 68,25 5,69 2,28 76,21 0,00 13.713,47 15,29 30 172,34 5.246,52
dic-12 2.047,52 68,25 5,69 2,28 76,21 0,00 13.713,47 15,06 31 175,40 5.421,92
ene-13 2.047,52 68,25 5,69 2,28 76,21 15 1.143,20 14.856,67 14,66 31 184,98 5.606,90
feb-13 2.047,52 68,25 5,69 2,28 76,21 0,00 14.856,67 15,47 28 176,31 5.783,21
mar-13 2.047,52 68,25 5,69 2,28 76,21 10 762,13 15.618,80 14,89 31 197,52 5.980,73
abr-13 2.047,52 68,25 5,69 2,46 76,40 15 1.146,04 16.764,84 15,09 30 207,93 6.188,66
may-13 2.457,02 81,90 6,83 2,96 91,68 0,00 16.764,84 15,07 31 214,58 6.403,24
jun-13 2.457,02 81,90 6,83 2,96 91,68 0,00 16.764,84 14,88 30 205,04 6.608,28
jul-13 2.457,02 81,90 6,83 2,96 91,68 15 1.375,25 18.140,09 14,97 31 230,64 6.838,91
ago-13 2.457,02 81,90 6,83 2,96 91,68 0,00 18.140,09 15,53 28 216,11 7.055,02
sep-13 2.702,73 90,09 7,51 3,25 100,85 0,00 18.140,09 15,13 30 225,58 7.280,61
oct-13 2.702,73 90,09 7,51 3,25 100,85 15 1.512,78 19.652,87 14,99 31 250,21 7.530,81
nov-13 2.973,00 99,10 8,26 3,58 110,94 0,00 19.652,87 14,93 30 241,16 7.771,98
dic-13 2.973,00 99,10 8,26 3,58 110,94 0,00 19.652,87 15,15 31 252,88 8.024,85
ene-14 3.270,30 109,01 9,08 3,94 122,03 15 1.830,46 21.483,33 15,12 31 275,88 8.300,74
feb-14 3.270,30 109,01 9,08 3,94 122,03 0,00 21.483,33 15,54 28 256,10 8.556,84
mar-14 3.270,30 109,01 9,08 3,94 122,03 12 1.464,37 22.947,70 15,05 31 293,32 8.850,16
abr-14 3.270,30 109,01 9,08 4,24 122,33 15 1.835,00 24.782,70 15,44 30 314,50 9.164,66
may-14 4.251,40 141,71 11,81 5,51 159,03 0,00 24.782,70 15,54 31 327,09 9.491,76
jun-14 4.251,40 141,71 11,81 5,51 159,03 0,00 24.782,70 15,56 30 316,95 9.808,70
jul-14 4.251,40 141,71 11,81 5,51 159,03 15 2.385,51 27.168,21 15,86 31 365,96 10.174,66
ago-14 4.251,40 141,71 11,81 5,51 159,03 0,00 27.168,21 16,23 31 374,50 10.549,16
sep-14 4.251,40 141,71 11,81 5,51 159,03 0,00 27.168,21 16,16 30 360,85 10.910,01
oct-14 4.251,40 141,71 11,81 5,51 159,03 15 2.385,51 29.553,71 16,65 31 417,92 11.327,93
nov-14 4.251,40 141,71 11,81 5,51 159,03 0,00 29.553,71 16,96 30 411,97 11.739,90
dic-14 4.889,11 162,97 13,58 6,34 182,89 0,00 29.553,71 16,85 31 422,94 12.162,85
ene-15 4.889,11 162,97 13,58 6,34 182,89 15 2.743,33 32.297,05 16,76 31 459,73 12.622,58
feb-15 5.622,48 187,42 15,62 7,29 210,32 0,00 32.297,05 16,65 28 412,52 13.035,10
mar-15 5.622,48 187,42 15,62 7,29 210,32 0,00 32.297,05 16,71 31 458,36 13.493,46
abr-15 5.622,48 187,42 15,62 7,81 210,84 15 3.162,65 35.459,69 17,22 30 501,88 13.995,33
may-15 6.746,98 224,90 18,74 8,12 251,76 0,00 35.459,69 16,99 19 313,61 14.308,94
jun-15 6.746,98 224,90 18,74 4,37 248,01 0,00 35.459,69 17,10 30 498,38 14.807,32
jul-15 7.421,68 247,39 20,62 4,81 272,82 15 4.092,23 39.551,92 17,38 31 583,83 15.391,15
ago-15 7.421,68 247,39 20,62 4,81 272,82 0,00 39.551,92 17,38 31 583,83 15.974,98
sep-15 7.421,68 247,39 20,62 4,81 272,82 0,00 39.551,92 17,86 30 580,60 16.555,58
oct-15 7.421,68 247,39 20,62 4,81 272,82 15 4.092,23 43.644,16 18,13 31 672,04 17.227,62
nov-15 9.648,18 321,61 26,80 6,25 354,66 14 4.965,24 48.609,39 18,16 30 725,55 17.953,16
dic-15 9.648,18 321,61 26,80 6,25 354,66 0,00 48.609,39 18,05 31 745,19 18.698,35
ene-16 9.648,18 321,61 26,80 6,25 354,66 15 5.319,90 53.929,29 17,86 31 818,04 19.516,39
feb-16 9.648,18 321,61 26,80 6,25 354,66 0,00 53.929,29 17,05 28 705,37 20.221,76
mar-16 11.577,81 385,93 32,16 7,50 425,59 0,00 53.929,29 17,93 30 794,76 21.016,51
abr-16 11.577,81 385,93 32,16 7,50 425,59 15 6.383,88 60.313,17 17,88 30 886,36 21.902,87
may-16 15.051,17 501,71 41,81 9,76 553,27 0,00 60.313,17 18,36 31 940,49 22.843,36
jun-16 15.051,17 501,71 41,81 9,76 553,27 0,00 60.313,17 18,12 30 898,25 23.741,61
jul-16 15.051,17 501,71 41,81 9,76 553,27 15 8.299,05 68.612,22 18,07 31 1.053,00 24.794,61
ago-16 15.051,17 501,71 41,81 9,76 553,27 0,00 68.612,22 18,54 31 1.080,39 25.875,00
sep-16 22.576,73 752,56 62,71 14,63 829,90 0,00 68.612,22 18,25 30 1.029,18 26.904,18
oct-16 22.576,73 752,56 62,71 14,63 829,90 15 12.448,56 81.060,78 18,69 31 1.286,73 28.190,92
nov-16 27.092,10 903,07 75,26 17,56 995,89 16 15.934,17 96.994,94 18,60 30 1.482,83 29.673,75
dic-16 27.092,10 903,07 75,26 17,56 995,89 0,00 96.994,94 18,71 31 1.541,32 31.215,06
ene-17 40.638,15 1.354,61 112,88 26,34 1.493,83 15 22.407,42 119.402,37 17,76 31 1.801,05 33.016,11
feb-17 40.638,15 1.354,61 112,88 26,34 1.493,83 0,00 119.402,37 18,33 28 1.678,96 34.695,07
mar-17 40.638,15 1.354,61 112,88 26,34 1.493,83 0,00 119.402,37 18,29 31 1.854,79 36.549,86
abr-17 45.050,00 1.501,67 125,14 29,20 1.656,00 15 24.840,07 144.242,44 18,08 30 2.143,48 38.693,34
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por año de servicio calculados con el último salario integral devengado, resultando tal como se detalla a continuación:
Salario Días Total
1.656,00 300 496.801,39
Total Bs. 496.801,39
Cuadro Nº 02
Prestación de Antigüedad e Intereses establecidas en el artículo 142, literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: De conformidad a lo establecido en el mencionado artículo el trabajador recibirá por concepto de prestación de antigüedad la cantidad que le resultare mayor entre el total de la garantía depositada establecido en el literal A y el cálculo efectuado al finalizar la relación de trabajo literal C. En el presente caso resulto mayor el cálculo de la retroactividad de las prestaciones sociales establecidos en el literal “c”.
Indemnización por despido injustificado, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.): Corresponden al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de (Bs. 496.801,39).
Vacaciones y Bono Vacacional: Corresponden al trabajador el pago de este concepto como se detalla a continuación:
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2007-2008 1.501,67 15 22.525,00 7 10.511,67
2008-2009 1.501,67 15 22.525,00 8 12.013,33
2009-2010 1.501,67 16 24.026,67 9 13.515,00
2010-2011 1.501,67 17 25.528,33 10 15.016,67
2011-2012 1.501,67 18 27.030,00 15 22.525,00
2012-2013 1.501,67 19 28.531,67 21 31.535,00
2013-2014 1.501,67 20 30.033,33 22 33.036,67
2014-2015 1.501,67 21 31.535,00 23 34.538,33
2015-2016 1.501,67 22 33.036,67 24 36.040,00
2016-2017 1.501,67 23 34.538,33 25 37.541,67
Fraccion 1.501,67 4,00 6.006,67 4,33 6.507,22
Total 285.316,67 252.780,56
Beneficios anuales o utilidades: Corresponde al trabajador el pago de utilidades fraccionadas, como se detalla a continuación:
Años Salario Utilidades Total
2016 1.354,61 30 40.638,15
2017 1.354,61 10 13.546,05
Totales Bs. 54.184,20
Bono Alimenticio: Corresponde al trabajador el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 1.717.500,00.
Mes/ Año Días Laborados U.T Vigente Base de Calculo Total
enero-16 30 500,00 1,50 22.500,00
febrero-16 30 500,00 1,50 22.500,00
marzo-16 30 500,00 2,50 37.500,00
abril-16 30 500,00 2,50 37.500,00
mayo-16 30 500,00 3,50 52.500,00
junio-16 30 500,00 3,50 52.500,00
julio-16 30 500,00 3,50 52.500,00
agosto-16 30 500,00 8,00 120.000,00
septiembre-16 30 500,00 8,00 120.000,00
octubre-16 30 500,00 8,00 120.000,00
noviembre-16 30 500,00 12,00 180.000,00
diciembre-16 30 500,00 12,00 180.000,00
enero-17 30 500,00 12,00 180.000,00
febrero-17 30 500,00 12,00 180.000,00
marzo-17 30 500,00 12,00 180.000,00
abril-17 30 500,00 12,00 180.000,00
1.717.500,00
En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la demanda hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.
En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.
Suman los conceptos detallados anteriormente a favor de la accionante, la cantidad de TRES MILLONES, TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, SETENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.342.077,54), tal como se plasman de seguido:
CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 496.801,39
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 38.693,34
Vacaciones 285.316,67
Bono Vacacional 252.780,56
Utilidades 54.184,20
Bono Alimenticio 1.717.500,00
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador 496.801,39
TOTAL 3.342.077,54
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano HILARIO COROMOTO BERRIOS, contra la entidad de trabajo EDICIONES EL REGIONAL C.A., motivo: prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia se ordena a la demanda a que pague al demandante la cantidad de TRES MILLONES, TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL, SETENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.342.077,54), por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los ocho (8) días de marzo de dos mil dieciocho (2018).
El Juez de Juicio
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
En igual fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
Abg. Cirley Marlene Viera Montero
RIGM/jrbarazartec…
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