REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de marzo de 2018
207º y 159º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000037.
PARTE DEMANDANTE: IRIS CAROLINA PEREZ CABEZAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.946.088.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No V- 12.965.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 137.696.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AVER, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinte (20) de Mayo de 2003, Bajo el No 12 Tomo 133-A; con Número de Registro de Información Fiscal (RIF) No J-31021863-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Marzo del Año 2018, siendo las 11:21am, comparecen por ante este despacho de forma voluntaria la ex – trabajadora, demandante IRIS CAROLINA PEREZ CABEZAS, ya identificada; debidamente asistida para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS AVER, C.A; cualidad que se evidencia de poder Autenticado ante la Notaría pública Segunda de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha Seis (06) (25) de Febrero del Año 2014, anotado bajo el No 35, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que consigna en original y copia para que una vez certificado sea agregado al acta, signado con la letra “A”. Acto seguido la Juez confrontó y validó el poder y ordenó agregar al acta, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que la ex – trabajadora IRIS CAROLINA PEREZ CABEZAS, asistida de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición de la ex – trabajadora ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por la demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajadora a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, ya identificada. CONVENGO en la fecha de ingreso alegada por la ex – trabajadora a saber el Veintiuno (21) de Agosto del Año 2007. CONVENGO cuando la ex – trabajadora en su petito indica: Que durante toda la vigencia de la relación laboral ejerció el cargo de ADMINISTRADORA, que las funciones las ejercía en la dirección ya indicada y sitio de domicilio Fiscal de la Empresa, el cual es Avenida Circunvalación Local Galpón No 1 Zona Industrial de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, Zona Postal No 3301, que en dicho cargo tenía las siguientes funciones: Era la responsable de llevar a cabo las actividades necesarias para cálculos de costos y seguimiento de precios de materia prima, desempeñaba funciones básicas en control de inventario y ventas. CONVENGO en que sus servicios los prestó en una jornada de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m (descanso interjornada de 12:00 m a 1:30 pm) y de 1:30 pm a 5:00 p m, horario ajustado a la normativa legal contemplada en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 724.651,20) es decir un Salario Normal Diario de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.155,04) y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 897.762,30), es decir un salario Integral Diario de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.925,41). CONVENGO que en fecha Ocho (08) de Marzo del Año 2018 la ex – trabajadora RENUNCIO a su sitio de trabajo de forma voluntaria, personal y libre de coacción. INDICO que su tiempo de servicio a las órdenes de mi representada fue de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. CONVENGO cuando la actora indica que la Ex – Empleadora le adeuda por Vacaciones de los períodos 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, ya que la empresa concede todos los años disfrute y pago de vacaciones colectivas desde principios del mes de Diciembre hasta mediados del mes de enero de cada año, que sólo se le adeuda la Fracción de Vacaciones desde el 15/01/2018 al 08/03/2018, que nada le adeuda por Bono Vacacional de los Períodos 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012 – 2013, 2013 – 2014, 2014 – 2015, 2015 – 2016, 2016 – 2017, sólo se le adeuda Bono Vacacional Fraccionado desde el 15/01/2018 al 08/03/2018, que nada le adeuda la Entidad de Trabajo por Utilidades o participación en los Beneficios de los Años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, sólo adeuda la Fracción Utilidades del 01/01/2018 al 08/03/2018. CONVENGO QUE La Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo nada Le adeuda ya que aún estando de reposo le era cancelado dicho beneficio, otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada le adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que prestó sus servicios, en modo alguno fueron generados, de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se le adeuda por días de descanso o días feriados.

CONVENGO se le adeude por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 8.977.623,00) y por Fracción Superior a Seis (06) Meses OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 897.762,30). CONVENGO que la Entidad de Trabajo le depositó lo correspondiente a Depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 33.838 del Banco de Venezuela y por ende nada le adeuda por concepto de Intereses Prestaciones, anexo signado con la letra “B” Estado de cuenta del Ex – trabajador, Fideicomiso, plan No 33.838 del Banco de Venezuela.
CONVENGO se le adeude Días Adicionales de Antigüedad, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que se le adeude por dicho concepto 34 Días, los Días adeudados son 20. CONVENGO se le adeude Trimestre (Enero – Febrero - Marzo) 15 días, pero NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que dicho concepto se le adeude a Salario Normal, el mismo se adeuda a Salario Integral, Trimestre (Enero – Febrero - Marzo) son 15 días por Bs. 29.925,41 (último Salario Integral Diario) = 448.881,15. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2018 al 08/03/2018: Son 6,50 días por Bs. 24.155,04 (Salario Normal Diario) = Bs. 157.007,76, lo realmente adeudado por dicho concepto son 12 Días por Bs. 24.155,04 (Salario Normal Diario) = Bs. 289.860,48. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que por Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2018 al 08/03/2018 Son 6,50 días por Bs. 24.155,04 (Salario Normal Diario) = Bs. 157.007,76, lo realmente adeudado por dicho concepto son 12 Días por Bs. 24.155,04 (Salario Normal Diario) = Bs. 289.860,48. CONVENGO se le adeuda Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 08/03/2018: Son 15 Días por Bs. 29.925,41 (Salario Integral Diario) = Bs. 448.881,15. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que a la actora se le adeude por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOCE MILLONES DIECIOCHO MIL SESENTANTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.018.069,00), a la misma se le adeuda por Prestaciones Sociales lo acreditado en cuadro anexo, más una Bonificación – única Especial del ex – patrono por años de servicios:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: IRIS CAROLINA PEREZ CABEZAS
C.I. V- 17.946.088
CARGO: ADMINISTRADORA
INGRESO: 21/08/2007
EGRESO: 08/03/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS 6 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 724.651,20
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 24.155,04
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 29.925,41
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 897.762,30

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses de Prestaciones Sociales en Fideicomiso son acreditados por la Entidad Financiera, Banco Venezuela, Plan No. 33.838
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT 300 Bs 29.925,41 Bs 8.977.623,00
Fraccion Superior a 6 meses 30 Bs 29.925,41 Bs 897.762,30
Trimestre (Enero, Febrero, Marzo 2018) 15 Bs 29.925,41 Bs 448.881,15
Dias Adicionales de Antiguedad 20 Bs 29.925,41 Bs 598.508,20
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 08/03/2018 15 Bs 29.925,41 Bs 448.881,15
Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2018 al 08/03/2018 12 Bs 24.155,04 Bs 289.860,48
Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2018 al 08/03/2018 12 Bs 24.155,04 Bs 289.860,48
Bonificacion Unica Especial Bs 3.614.611,61
TOTAL ASIGNACIONES Bs 15.565.988,37
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 722.983,27
TOTAL DEDUCCIONES Bs 722.983,27

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 14.843.005,10

TOTAL A COBRAR Bs 14.843.005,10

A la misma se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales Literal c) Artículo 142 LOTTT, según cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIAS AVER C.A
RIF J-31021863-3
EX - TRABAJADOR: IRIS CAROLINA PEREZ CABEZAS
C.I. V- 17.946.088
CARGO: ADMINISTRADORA
INGRESO: 21/08/2007
EGRESO: 08/03/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS 6 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 724.651,20
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 24.155,04
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 29.925,41

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
10 AÑOS DE SERVICIO 300 Bs 29.925,41 Bs 8.977.623,00
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 Bs 29.925,41 Bs 897.762,30

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 9.875.385,30

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez en cuanto a petito de fundamento, que involuntariamente incurrió en errores, de cálculos Prestaciones Sociales, conviene y admite que lo que le corresponde por Prestaciones Sociales le está siendo cancelado en la presente Transacción.
A tenor de lo expuesto en la presente Acta de Mediación suscrita de forma voluntaria con las formalidades de ley por las partes. LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela lo relativo a Prestaciones Sociales.
Total a cancelar Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye los descuentos de Ley y Bonificación Especial Facultativa del Ex – Patrono la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.843.005,10), que le es acreditado según cheque No 29702766 girado por la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS AVER, C.A, contra el Banco BANESCO, Agencia ARAURE, Cuenta No 0134-0352-01-3521011628 de fecha 13/03/2018 por la cantidad ya indicada otorgado a la actora IRIS CAROLINA PEREZ CABEZAS. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su AbogadA de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce las Prestaciones Sociales y conceptos laborales adeudados y concede una Bonificación única – Especial Facultativa del Ex – Patrono, cancela los conceptos legalmente adeudados, reconociendo la parte actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad suficientemente discriminada, suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales y Bonificación Especial por Años de Servicio, en cheque de características ya descritas. En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; por ende nada se adeuda respecto a diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la ex – trabajadora egresó por RENUNCIA VOLUNTARIA, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que La EX-TRABAJADORA prestó al EX PATRONO.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA,




ACTORA DEMANDANTE,