REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Marzo de 2018
207º y 159º

EXPEDIENTE: PP21-L-2018-00031
PARTES DEMANDANTE: CHARLE ANTONY TIMAURE GUITIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.888.895.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.023
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917, titular de la cédula de identidad Nº 4.42811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 09:00 am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), ya identificada, representada por su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES, tal como consta de instrumento poder que consigna en original y copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos, quien en nombre de su representada se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante CHARLE ANTONY TIMAURE GUITIERREZ, debidamente asistido por la abogada REINA URBINA BERRIOS, antes identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuantos ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 07 de julio del 2008 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, C. A., (URAPLAST); donde detentaba el cargo de operador en el área de mezcla siendo su último Salario básico diario de Bs. 10.230,90 y que la relación de trabajo culminó el día 20 de febrero de 2018 por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagado mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad por el articulo 108 Bs. 789.320, la garantía prestacional por la cantidad de Bs. 286.350, así mismo le corresponde la establecido en el artículo 142 de la LOT.T.T. por la cantidad de Bs 4.720.764, por vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 81.842,40, por diferencia de utilidades demando Bs 102.303,00, por interese de prestaciones la cantidad de 20.335,00 bolívares, dando un total de Bs. 6.000.914,00 Bolívares. TERCERA: Por su parte la representante de la demandada expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo con el pago de lo demandado en el artículo 108, articulo 142, por vacaciones, por bono vacacional, por utilidades por interese de prestaciones sociales, total a pagar por estos conceptos es la cantidad de 6.000.914,00 bolívares, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 420.589,95 por los siguientes conceptos: INCES Bs. 511,00, FAO Bs. 2.193,33, Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 412.000,00, días de antigüedad Bs. 603,16 Régimen Prestacional de Empleo Bs. 364,64, vale de caja Bs. 2.000,00 cuota sindical 0,23; total deducciones Bs. 420.589,95, por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la parte actora de Bs 5.580.324,04, además de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs. 7.960.168,10, recibiendo en este acto la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS. 12.500.000,00) como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, el pago al EX-TRABAJADOR de la suma DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS. 12.500.000,00), por los conceptos demandados y para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01117955, de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202, del Banco Provincial, por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS. 12.500.000,00), y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el demandante debidamente asistido de su Abogada y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida por los conceptos aquí demandados y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar la empresa y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS. 12.500.000,00), que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01117955 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202, del Banco Provincial por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (BS. 12.500.000,00), ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; asimismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de igual forma solicitan copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada las cuales reciben conforme en este mismo acto. En virtud de que consta el pago de lo acordado en esta acta se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines legales. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VIRGINIA BRAVO
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,