REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2018
207º y 159º

EXPEDIENTE: PP21-L-2018-00040
PARTES DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MEDINA CALDERON titular de la cedula de Identidad Nº 12.700-880
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.023
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº CARMEN MILAGROS JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.917 titular de la Cédula de Identidad Nº 4.42811.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 23 de marzo de 2018, siendo las 10:00 am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, C. A. (URAPLAST) ya identificada, Representada por su apoderada judicial CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidad que se evidencia de instrumento Poder Autenticado que consigna en original copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos de la presente causa; igualmente, comparece el demandante, ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA CALDERON, debidamente asistido por la abogada REINA DEL CARMEN URBINA BERRIOS, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de forma voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de su abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 22 de marzo 1993 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST); donde detentaba el cargo de encargado de extrusión en el área de extrusión siendo su último Salario básico diario de Bs17.543,11 y que la relación de trabajo culminó el día16 de marzo de 2018 por su renuncia voluntaria. SEGUNDA: Alega el demandante ya identificado debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando: la cantidad por el articulo 108 BS 9.097,57la garantía prestacional por la cantidad de 286.350 así mismo le corresponde la establecido en el artículo 142 de la LOT.T.T por la cantidad de Bs15.357.421,50, por vacaciones y bono vacacional la cantidad de 315.779,95 por diferencia de utilidades demando bs 350.866,67, intereses de prestaciones la cantidad de 103.863,63 bolívares, dando un total de 16.437.029,27 Bolívares. TERCERA: Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo con el pago de los demandado en el artículo 108, articulo 142, por vacaciones, por bono vacacional, por utilidades por interese de prestaciones sociales total apagar por estos conceptos es la cantidad de 16.437.029,27 bolívares, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs.1.292.408,56 por los siguientes conceptos: INCES Bs 1.754,33 FAOV Bs11.415,94,, Adelanto De Prestaciones Sociales Bs 109.802,10 días de antigüedad Bs.9.092,52 Régimen Prestacional De Empleo Bs1.226,46, Adelanto de quincena Bs 1.149.300,00, cuota sindical 1,08 SEGURO SOCIAL 9.811,19 Total De Deducciones Bs 1.292.408,56 por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor de la actora de Bs 15.144.620,60 además de la cantidad antes mencionada mi representada ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de Bs19.325.379,40 recibiendo en este acto la cantidad de 34.470.000,00 como una indemnización transaccionala los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, en ese sentido, LA EMPRESA ofrece en pago al EX-TRABAJADOR la suma TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, por Concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01119038 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202, del Banco Provincial por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 34.470.000,00), y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador JOSE ANTONIO MEDIMA CALDERON demandante debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi ex patrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que recibo conforme en este mismo acto a mi entera y cabal satisfacción, por los conceptos aquí incluidos, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a el patrono, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a el patrono. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR Y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01119038 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202 del Banco Provincial por la cantidad TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES, ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; asimismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de igual forma solicitan copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA


LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,