REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000097
PARTE ACTORA: JORDANI JOSE TORRES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.639.795
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 96.462
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A y B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, bajo el N° 74, tomo 34-A, representada por el ciudadano FRANCISCO ELIEZER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.179.852
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EZEQUIEL ALVARADO, XIOLEIDY COLMENAREZ, NAYDALI JAIMES, JOHANNA CIRELLA, JOSE LUIS YANEZ y MORJORIE LINAREZ, inscritos en el Inpreabogado N° 104.263, 104.171, 104.262, 136.995, 155.414 y 165.973, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Quien suscribe, abogada Josefina del Carmen Escalona Escalona, quien fuere nombrada Jueza Provisorio, según oficio N° TSJ-CJ-4731-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, emanada del Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Magistrado MAIKEL JOSE MORENO, juramentada posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2017 por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para ejercer el cargo en el Juzgado 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de diciembre de 2017, procede abocarse al conocimiento de la presente causa con el objeto de resguardar la estabilidad del proceso y garantizar el derecho a la defensa de las partes, premisas constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el día hábil de hoy, 07 de marzo de 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial CARLOS ALVARADO anunció a viva voz el presente acto manifestando de manera oral a este Tribunal que la parte demandante no compareció al acto anunciado; seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JORDANI JOSE TORRES ALVAREZ, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada JOHANNA CIRELLA, inscrita en el Inpreabogado N° 136.995, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AGRICOLA A y B, C.A., cualidad que consta según poder debidamente notariado que presenta en original y copia para que una vez verificada por la Juez, la copia sea agregada en el expediente. Por ultimo, en atención a la incomparecencia de la parte actora esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de beneficios laborales, intentada por el ciudadano JORDANI JOSE TORRES ALVAREZ, contra AGRICOLA A y B, C.A..
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de marzo de 2018.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA
ABG. MARIA VIRGINIA BRAVO
LA PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
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