REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000035.
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA AREVALO RIOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.567.375.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A, con Número Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30514263-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy nueve de marzo de 2018, siendo las 8:50 am, comparecen a este Tribunal el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A,, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, cualidad que se evidencia de instrumento Poder Autenticado que consigna en original copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original y la copia sea agregado a los autos de la presente causa; igualmente, comparece el demandante, ciudadano JESUS MARIA AREVALO RIOS, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de forma voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega la parte demandada que conviene en lo siguiente: en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, que comenzó a laborar, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para mi representada en fecha 01 de octubre de 2003; que se desempeñaba como operador de maquinarias agrícolas, teniendo entre las funciones inherentes a su cargo, las de velar por el buen funcionamiento del sistema de riego en los lotes de cultivos asignados. Colocar las tapas necesarias para mantener los niveles correctos de agua en el cultivo de acuerdo a las instrucciones y sugerencias de los Técnicos de Campo. Mantener limpios muros y canales; que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director de la Entidad de Trabajo, Ciudadano Riccardo Cataldi; que ejercía sus labores en un horario comprendido de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, de Lunes a Viernes, con los días Sábados y Domingos de cada semana Libres; jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil quinientos diez bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 248.510,42), es decir un Salario Normal Diario de ocho mil doscientos ochenta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 8.283,68), un último salario Integral Mensual de trescientos catorce mil setecientos setenta y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 314.779,87), es decir un último salario Integral Diario de diez mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 10.492,66); que en fecha Dieciséis (16) de febrero del Año 2018 y luego de haber laborado para la Entidad de Trabajo por un tiempo de Catorce (14) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, el actor renuncio a su sitio de trabajo de forma personal, voluntaria y libre de coacción; que se le adeude Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, que se le adeude Vacaciones Fraccionadas del 02/10/2017 al 16/02/2018, que se le adeude Bono Vacacional Fraccionado del 02/10/2017 al 16/02/2018. Pero niego, rechazo y contradigo que se le adeude por concepto de Días Adicionales de Antigüedad 34 Días por Bs. 10.492,66 (último Salario Integral Diario) = Bs. 356.750,44, lo realmente adeudado son 28 Días por Bs. 10.492,66 (último Salario Integral Diario) = Bs. 293.794,54; que se le adeude Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 16/02/2018, que se le adeude por tal concepto 6,25 Días por Bs. 10.492,66 (último Salario Integral Diario) = Bs. 65.579,14, la cantidad en días y dinero adeudada es 15 Días por Bs. 10.492,66 = Bs. 157.389,90; que se le adeude por tal concepto 9,33 Días por Bs. 8.283,68 (último Salario Normal Diario) = Bs. 62.127,61, lo real adeudado es 14 Días por Bs. 8.283,68 (último Salario Normal Diario) = Bs. 115.971,52; que se le adeude por tal concepto 9,33 Días por Bs. 8.283,68 (último Salario Normal Diario) = Bs. 62.127,61, lo real adeudado es 14 Días por Bs. 8.283,68 (último Salario Normal Diario) = Bs. 115.971,52; que se le adeude Vacaciones cumplidas y no canceladas ni disfrutadas período 2016 – 2017, ya que las mismas fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Salarios desde fecha 01/02/2018 a fecha 16/02/2018, ya fueron cancelados y Programa Alimentación del 01/02/2018 a fecha 16/02/2018, ya que el mismo fue cancelado y nada se adeuda por dicho concepto ni su prorrateo; que se le adeude al actor Salarios Caídos desde fecha 01/02/2018 al 16/02/2018: Son 16 Días por Bs. 8.283,68 (último Salario Normal Diario) = Bs. 132.538,88, ya que el mismo renuncio a su sitio de trabajo y nada se le adeuda por Salarios Caídos; que al demandante se le adeude Programa Alimentación, a saber; 16 días comprendidos desde fecha 01/02/2018 al 16/02/2018 por 61 Unidades Tributarias a razón de Bs. 300,00 la Unidad Tributaria = Bs. 18.300,00 por 16 días = 292.800, ya que dicho concepto fue pagado por jornada efectiva laborada en la oportunidad legal correspondiente y al haber renunciado el actor a su sitio de trabajo nada se le debe por dicho concepto; que por concepto de Intereses o Fideicomiso se le adeuda la cantidad de Bs. 12.825,92, la cantidad adeudada por tal concepto asciende a Bs. 42.150,15; que al actor se le adeude por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de cinco millones seiscientos setenta mil quinientos cincuenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 5.670.551,30).
Al mismo se le adeuda Régimen Prestaciones Sociales Literal c) Artículo 142 LOTTT, según cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: JESUS MARIA AREVALO RIOS
C.I. V- 16.567.375
CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA AGRICOLA
INGRESO: 01/10/2003
EGRESO: 16/02/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 14 AÑOS, 4 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 10.492,66
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
14 AÑOS DE SERVICIO 420 10.492,66 Bs 4.406.918,11
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 4.406.918,11

Al actor se le adeudan los conceptos laborales que se detallan a continuación, incluyendo una Bonificación única – Especial Facultativa del Ex - patrono:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: JESUS MARIA AREVALO RIOS
C.I. V- 16567375,00
CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA AGRICOLA
INGRESO: 01/10/2003
EGRESO: 16/02/2018
TIEMPO DE SERVICIO: 14 AÑOS, 4 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 248.510,42
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 8.283,68
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 10.492,66
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 314.779,87

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 420 Bs 10.492,66 Bs 4.406.918,11
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 42.150,15
Días Adicionales de Antigüedad 28 Bs 10.492,66 Bs 293.794,54
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2018 al 16/02/2018 15,00 Bs 10.492,66 Bs 157.389,90
Vacaciones Fraccionadas del 02/10/2017 al 16/02/2018 14,00 Bs 8.283,68 Bs 115.971,52
Bono Vacacional Fraccionado del 02/10/2017 al 16/02/2018 14,00 Bs 8.283,68 Bs 115.971,52
Bonificación Única Especial Bs 2.265.318,84
TOTAL ASIGNACIONES Bs 7.397.514,59
DEDUCCIONES
Anticipos Prestaciones Sociales Bs 397.514,59
TOTAL DEDUCCIONES Bs 397.514,59

TOTAL A COBRAR Bs 7.000.000,00
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez en cuanto a petito de fundamento, que involuntariamente incurrió en errores, de cálculos Prestaciones Sociales, conviene y admite que lo que le corresponde por Prestaciones Sociales le está siendo cancelado en la presente Transacción. A tenor de lo expuesto en la presente Acta de Mediación suscrita de forma voluntaria con las formalidades de ley por las partes. La parte demandada a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela lo relativo a Prestaciones Sociales. Total a cancelar Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, se incluye Anticipos Prestaciones Sociales y Bonificación Especial Facultativa del Ex – Patrono la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), que le es acreditado en Dos (02) cheques uno por SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) cheque No 00463282 girado por la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Agencia B.E.I PORTUGUESA, Cuenta No 0108-0946-13-0100001431 de fecha 26/02/2018 por la cantidad ya indicada y otro por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cheque No 00463868 girado por la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Agencia B.E.I PORTUGUESA, Cuenta No 0108-0946-13-0100001431 de fecha 08/03/2018, ambos cheques otorgados al actor JESUS MARIA AREVALO. Seguidamente la parte demandante declara que luego de asesorarse con su Abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, adicional a una Bonificación Especial, por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte demandada, por una parte, reconoce las Prestaciones Sociales y conceptos laborales adeudados y concede una Bonificación única – Especial Facultativa del Ex – Patrono, cancela los conceptos legalmente adeudados, reconociendo la parte actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. Aceptado por el Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad suficientemente discriminada, suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales y Bonificación Especial por Años de Servicio, en cheque de características ya descritas. En virtud de la mediación alcanzada la parte demandante declara lo siguiente: 1) Que recibe de la parte demandada el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la parte demandada, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a el ex patrono, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ex-trabajador prestó al ex patrono, de igual forma manifiesta la Ex – Trabajador que aceptado y probado que el egreso fue por renuncia voluntaria. SEGUNDA: Visto lo expresado por el demandante y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al demandante de los cheques antes identificados, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. TERCERA: Las partes solicitan la Homologación de la presente MEDIACION y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales reciben en este mismo acto; visto que la parte accionante recibió el respectivo pago, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° MARIA VIRGINIA BRAVO
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

LOS PRESENTES
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA