REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 15 de Marzo de 2.018
207° y 158°
ASUNTO Nº V-2017-000019
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JIMMY GREGORY MUJICA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.293.700, domiciliado en la Urbanización Baraure II, calle 07 sector 5, casa N° 01, Municipio Araure Estado Portuguesa. Asistido por el Abg. JULIO DURAN, Defensor Público Auxiliar Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: JOHANA ZORAIKA MANZANO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.145.461, domiciliada en la Urbanización Durigua 4, calle 6, casa N° 21, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO (DESISTIDA).
En el día hábil de hoy, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2.018, siendo las Diez (10:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Jueza Abogada NIDIA CALA MANTILLA, Secretario de Juicio Abogado ANTHONY QUERO y el Alguacil JOAAN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-13.072.592, en el ASUNTO Nº V-2017-000019, por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano JIMMY GREGORY MUJICA FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.293.700, en contra de la ciudadana JOHANA ZORAIKA MANZANO ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.145.461. Seguidamente el Juez ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante JIMMY GREGORY MUJICA FALCON, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JULIO DURAN, Defensor Público Auxiliar Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadana JOHANA ZORAIKA MANZANO ESCOBAR, ni por si, ni por medio apoderado. Seguidamente interviene la Juez, Dada la naturaleza del presente procedimiento por motivo Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, aunado que esta es la segunda oportunidad de incomparecencia de las partes, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 484, parágrafo primero, están obligados a comparecer personalmente, quien decide ante el manifiesto desinterés de la parte demandante de darle continuidad al presente procedimiento, considera necesario aplicar por analogía los efectos jurídicos establecidos en el artículo 477, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día, y por tanto en la dispositiva del fallo, debe declararse desistido el presente procedimiento. Por lo tanto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2.018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZA SUPLENTE.
ABG. NIDIA CALA MANTILLA
DEFENSOR PÚBLICO ________________________
SECRETARIO
ABG. ANTHONY QUERO
Asunto Nº V-2017-000019.
NCM/aq.
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