REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; primero (01) de marzo de 2018.
Años: 207° y 159°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, HENRY ARQUÍMEDES TORRES HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.968.299, asistido por el abogada, María Auxiliadora Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 252.136; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado, “Finca el Nilo”, ubicado en el Sector las Raíces, parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Maratán; SUR: Terreno ocupado por Taylor Hernández; ESTE: Terreno ocupado por el Central Santa Elena y OESTE: Terreno ocupado por Nino Russo. Las bienhechurias consisten: un (01) galpón de construcción, con estructura de hierro con vigas doble “T” de 12 y 14, techo de acerolit, piso de tierra, con seis (06) cuartos con piso de cemento, dos (02) salas de baño con sus respectivas pocetas y demás accesorios, con un (01) pozo séptico, cerca perimetral de alfajol, con reja de entrada y salida y un (01) portón de hierro, acometida eléctrica, un (01) pozo con tubería PVC y bomba sumergible eléctrica, un lomo de perro, dos (02) tanquillas, nivelación con láser, aptas para arroz con canales de riego y drenajes internos y muros, canales y guarda rayos, aptas para la siembra de caña y carretera engranzonada. En este estado, se deja constancia que se tomaron diez (10) exposiciones fotográficas, con una cámara marca: Samsung, modelo: DV150.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio tres (03) al cinco (05).
2. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado “Los Samanes”. Cursante al folio seis (06) al diez (10).
3. Copia simple del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. Cursante al folio once (11).
4. Copia simple de constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal las Raíces. Cursante al folio doce (12).
5. Copia de la cedula de identidad los ciudadano Henry Arquímedes Torres Hurtado. Cursante al folio trece (13).
6. Copia de la cedula de identidad de los testigos ciudadanos: Chirinos Francisco y García. Cursante al folio catorce (14) y quince (15).

En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0296-A-17. Inserto al folio dieciséis (16). Seguidamente, cursante al folio diecisiete (17) en fecha dos (02) de marzo de 2017; este Tribunal Admitió la presente solicitud y fija fecha para Inspección Judicial.

Cursante al folio dieciocho (18) en fecha veinticinco (25) de mayo de 2017; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se Aboco al procedimiento en el estado en que se encontraba.

Riela al folio diecinueve (19); diligencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, presentada por el ciudadano, Henry Arquímedes Torres Hurtado asistido por el abogada, María Auxiliadora Espinoza, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para Inspección Judicial. Seguidamente inserto al folio veinte (20), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2017 este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijo nueva fecha para Inspección Judicial.

Cursante al folio veintiuno (21), en fecha diecinueve (19) de febrero de 2018; este Tribunal, levanto acta de Inspección Judicial. Consecutivamente inserto al folio veintidós (22) al veintitrés (23) en fecha veintitrés (23) de febrero; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Francisco Javier Chirinos y Gabriel Enoc García Martín, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 10.639.872 y 8.660.114.

Inserto en los folios veinticuatro (24) al treinta (30) en fecha veintitrés de febrero de 2018; diligencia de el ciudadano Robert Bladimir Guevara Hill mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial.

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, HENRY ARQUÍMEDES TORRES HURTADO, en representación de la “Finca el Nilo”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, HENRY ARQUÍMEDES TORRES HURTADO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HENRY ARQUÍMEDES TORRES HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, HENRY ARQUÍMEDES TORRES HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.968.299, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 977 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0296-A-17.-