REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; doce (12) de marzo de 2018.
Años: 207º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO LINAREZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.527.100, asistido por la abogada, Leidy Elimar Márquez Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 282.909; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Finca la Porfia”, ubicado en el Sector la Yaguara Abajo, asentamiento campesino sin información parroquia Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Finca Montelar; SUR: Caño Bumbi; ESTE: Asociación Civil Consejo Campesino Yaguara Abajo y OESTE: señor Henrry Viloria; Las bienhechurias consisten: 1) una (01) vivienda que mide aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50M2) de construccion, dicha estructura esta compuiesta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, la cual fue realizada con paredes de madera, piso de tierra y techo de zinc, puiertas y ventanas de madera, pasando frente a la misma un cable de alto voltaje de servicio publico, la misma no posee servicios basicos, el agua es tomada del caño Bambi. 2) Una cerca perimetral de estantillo de madera y cuatro pelos de pua, de aproximadamente treinta y un mil metros cuadrados (31M2). 3) ocho etáreas (8has) de pasto brecharía 4) ocho potreros con sus divisiones.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de las cedula de identidad del Solicitante y los testigos. Cursante al folio dos (02) al cuatro (04).
2. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado finca “La Porfía”. Cursante al folio cinco (05).
3. copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio seis (06) al nueve (09).

En fecha ocho (08) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0378-A-17. Inserto al folio diez (10). Así mismo en fecha trece (13) de noviembre de 2017 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio once (11).

Cursante al folio doce (12) en fecha ocho (08) de marzo de 2018; se levanto acta de Inspección Judicial. Seguidamente al folio trece (13) al diecinueve (19), en fecha nueve (09) de marzo de 2018 se recibió escrito de la abogada Leidy Elimar Márquez Lucena mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial.

En fecha ocho (08) de marzo de 2018; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Antonio José Montes Niño y Mauro Antonio Pérez Suárez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 18.871.305 y 13.228.923. Cursantes al folio veinte (20) al veintiuno (21).

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO LINAREZ LISCANO, en representación de la finca “La Porfía”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO LINAREZ LISCANO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO LINAREZ LISCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO LINAREZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.527.100, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-




































MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0378-A-17.-