REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de marzo de 2018.
Años: 207º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, CARLOS EDUARDO ORTIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.301.924, asistido por la abogada, Leidy Elimar Márquez Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 282.909; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector la Yaguara Abajo, asentamiento campesino sin información parroquia Aparición del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: lote de terreno ocupado por el señor Onésimo Salas; SUR: lote de terreno ocupado por el señor Misael Salas; ESTE: carretera vía sector El Tigre y OESTE: caño bumbi; Las bienhechurias consisten: 1) una (01) vivienda en construcción que mide aproximadamente doscientos metros cuadrados (200M2) de construcción, compuesta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un comedor, una (01) cocina, la misma tiene loza, ventana con marco y rejillas, puerta del frente y trasera y esta sin techo con paredes de bloques sin frisar. 2) vivienda para obreros que mide aproximadamente setenta metros cuadrado (70m2), la vivienda costa de dos habitaciones, una (01) sala comedor y una (01) cocina y sala comedor esta construida por madera y las habitaciones con paredes de bloque . 3) Vaquera que mide aproximadamente trescientos veinte y cuatro metros cuadrado (324M2), consta de una estructura de estantillo de madera y metal, dividida en una (01) manga de vacunación y dos (02) corrales. 4) un Galpón de depósito que mide aproximadamente ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144M2), consta de vigas de madera de aproximadamente cuatro (04) de altura y techo de zinc, 5) dos pozos de seis pulgadas (6”) con una profundidad de dieciocho metros (18mts). 6) dos (02) lagunas de ciento sesenta metros cuadrados (160M2). 7) un tanque aéreo de mil litros (1000lts). 8) un abrevadero que mide aproximadamente seis metros cuadrados (6M2). 9) Cerca perimetral de estantillos de madera, cuatro pelos de alambre de púa y trescientos metros (300M) de cerca viva de limoncillo que mide aproximadamente diecinueve mil metros cuadrados (19.000M2). 10) una cochinera que mide aproximadamente treinta y seis metros cuadrados (36M2). 11) una hectárea (1ha) de Phaseolusvulgari (frijol bayo). 12) cuatro hectáreas (4has) de pasto estrella. 13) una hectárea (1ha) de Zea Mays (maíz). 14) cinco mil metros currados (5000M2) de pasto Kingra. 15) cinco mil metros currados (5000M2) de platano.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de las cedula de identidad del Solicitante y los testigos. Cursante al folio tres (03) al cinco (05).
2. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado fundo “Yaguara Abajo”. Cursante al folio seis (06).
3. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio siete (07) al diez (10).
4. Copia simple de factura de compra de2 aspersores y tanque euro. Cursante al folio once (11).

En fecha siete (07) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0377-A-17. Inserto al folio doce (12). Así mismo en fecha diez (10) de noviembre de 2017 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio trece (13).

Cursante al folio catorce (14) en fecha ocho (08) de marzo de 2018; se levanto acta de Inspección Judicial. Seguidamente al folio quince (15) al veinte (20), en fecha nueve (09) de marzo de 2018 se recibió escrito de la abogada Leidy Elimar Márquez Lucena mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial.

En fecha nueve (09) de marzo de 2018; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Antonio José Montes Niño y Mauro Antonio Pérez Suárez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 18.871.305 y 13.228.923. Cursantes al folio veintiuno (21) al veintidós (22).

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, CARLOS EDUARDO ORTIZ RIVERO, en representación de la fundo “La Yaguara”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, CARLOS EDUARDO ORTIZ RIVERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, CARLOS EDUARDO ORTIZ RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, CARLOS EDUARDO ORTIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.301.924, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-











MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0377-A-17.-