REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, quince (15) de marzo de 2018.
Años: 207º y 159º.

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por la Defensora Pública Agraria Segunda, abogada, Elizabeth Valentina Aldana Infante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.299, en su carácter de representante judicial de la parte actora, cursante al folio treinta y siete (37), de fecha trece (13) de marzo de 2018, de la segunda pieza, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…solicito respetuosamente sea fijada nueva oportunidad para realizar la inspección judicial…

En consecuencia, revisados los actos procesales, por cuanto estaba fijada para el día lunes doce (12) de marzo de 2018, la práctica de la inspección judicial promovida por la parte demandante, siendo declarado desierto el mismo y en virtud de que ha precluido el lapso establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a la evacuación de la prueba, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la Defensora Pública Agraria Segunda, abogada, Elizabeth Valentina Aldana Infante. Así se decide.-

Finalmente, este Tribunal, fija para el día lunes, veintitrés (23) de abril de 2018, a las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia de Pruebas, en la que se tratarán las pruebas promovidas y admitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual será realizada en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Así se establece.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1008, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
































































MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00136-A-15.-