REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; quince (15) de marzo de 2018.
Años: 207º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 3.290.076, actuando en representación del ciudadano LOUIS ARTHUR ATREBIN ROBERTSON , venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.290.078, debidamente asistido por el abogado, Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno en el sector “LA CURVA”, municipio Guanare del Estado Portuguesa, enclavada con los siguientes linderos en el sector “LA CURVA”, municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engranzonada; SUR: Carretera engranzonada y terrenos ocupados por Rafael Franco ESTE: Carretera vía Morita y OESTE: Rio Guanare; Las bienhechurias consisten: Una (01) Casa Habitación Principal, Un garaje Techado, Caseta de protección de perforación y Equipos, Tanque para el almacenamiento de agua de asbesto sobre columnas de concreto de seis (06) metros con capacidad para mil (1000) litros, Taquilla de concreto deposito de agua para riego, Cerca de alfagol con maya, Pozo artesano con anillos de concreto , Pozo profunde de aproximadamente seis pulgadas (6”), casa habitación para los obreros, tanque de deposito de agua de asbesto sobre columnas de metálica de seis (06) metros con capacidad de mil (1000) litros, Cerca de alfalgo con malla, Pozo artesano con anillos de concreto, Hangar paras el deposito de aviones, Tanque de deposito agua de concreto, Banco de transformadores eléctricos de 2x25 KVA y otro de 1x25 KVA, Galpón deposito para las maquinarias y equipos, Cerca tipo alfagon con malla, Tanque de deposito de agua en plástico sobre columnas metálicas de seis (06) metros con capacidad de mil (1000) litros, Cerca de alfalgol con malla, dos pozos profundos de dieciséis pulgadas (16”) dos casetas de protección y perforación y equipos vialidad interna engranzonada, cerca de alambre de púas convencional, cultivo de caña de azur en sus diferentes variedades.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio cinco (05) al nueve (09).
2. Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras. Cursante al folio diez (09).
3. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado como “Las Brujitas”. Cursante el folio once (01) al folio doce (12) .
4. Copia simple del Poder General del ciudadano Louis Arthur Strebin Robertson a la ciudadana Julia Elaine Strebin Robertson. Cursante al folio trece (13).
En fecha primero (01) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0375-A-17. Inserto al folio quince (15). Así mismo en fecha seis (06) de noviembre de 2017 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio dieciséis (16).

Cursante al folio diecisiete (17) en fecha primero (01) de marzo de 2018; se levanto acta de Inspección Judicial. Seguidamente al folio dieciocho (14) al diecinueve (19), en fecha dos (02) de marzo de 2018 este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Armando José Gutiérrez Saldivia y José Martín Ortiz duran, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 3.835.170 y 9.403.860

En fecha siete (07) de marzo de 2018; se recibió diligencia del Ingeniero Carlos Viera mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial. Cursantes al folio veinte (20) al treinta (30).

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, actuando en representación del ciudadano LOUIS ARTHUR ATREBIN ROBERTSON, a su vez en representación de la Finca “LA PAZ”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, actuando en representación del ciudadano LOUIS ARTHUR ATREBIN ROBERTSON, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, actuando en representación del ciudadano LOUIS ARTHUR ATREBIN ROBERTSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 3.290.076, actuando en representación del ciudadano LOUIS ARTHUR ATREBIN ROBERTSON , venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.290.078, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0375-A-17.-