REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; quince (15) de marzo de 2018.
Años: 207º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 3.290.076, asistido por el abogado, Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno como Finca “LAS BRUJITAS”, enclavada con los siguientes linderos NORTE: Oleoducto Sur: terreno ocupado por Agrícola Papelón y terrenos Inti. ESTE: canal del sistema de riego Rio Guanare, terrenos ocupados por Sergio Rodríguez Agrícola Papelón OESTE: Carretera vía Guanare Morita; Las bienhechurias consisten: 1-) Casa oficial principal, constituida por una edificación de una (01) planta, con una distribución de tres cuartos, cocina, recibo-comedor y un baño con recubrimiento con tejas criollas a un aguas, piso de concreto pulido, las paredes son de bloques de concreto, frisado en su interior y el exterior, puertas de laminas ,metálicas sencillas y marco en lamina de hierro encofrado en las paredes, ventanas tipo macuto, con perfiles de vidrio y aluminio. La electricidad empotrada en paredes y pisos y acometidas sanitarias empotradas en paredes y pisos, existe un pozo séptico para lixiviar las aguas negras. 2- ) Garaje techado anexo a la casa de oficinas, constituida por una edificación de estructura en columnas de tubos redondos estructurales de dos pulgadas abierto, piso de concreto rustico, techo con estructura de hierro a un aguas, recubiertas con laminas de acerolit perfil acanalados. 3- ) Galpón deposito de maquinarias y equipos representada en una edificación de estructura de hierro con columnas en vigas IPN de 12, abierto, piso de concreto rustico, techo con estructura de hierro a un aguas, recubiertas con laminas de zinc perfil acanalado. 4-) Galpón deposito de maquinarias y equipos II, representada en una edificación de estructura de hierro con columnas de tubos redondos estructurales de dos pulgadas abierto, piso de concreto rustico, techo con estructura de hierro a un aguas, recubiertas con laminas de acerolit perfil acanalados, 5-) Galpón deposito de maquinarias y equipos III, representada en una edificación de estructura de hierro con columnas de tubos redondos estructurales de dos pulgadas abierto, piso de concreto rustico, techo con estructura de hierro a un aguas, recubiertas con 50% de laminas de zinc perfil acanalados y 50% de laminas de acerolit perfil acanalados. 6 -) Acometida eléctrica con banco de transformador eléctrico. 7 -) Tanque de deposito de agua en asbesto sobre columna metálica. 8-) Galpón abierto para comedor de obreros representada en una edificación de estructura de hierro con columnas de tubos redondos estructurales de dos pulgadas abierto, piso de concreto rustico, techo con estructura de hierro a un aguas, recubiertas con laminas de acerolit perfil acanalados. 9) Pozo profundo con equipo de bombeo eléctrico y caseta de protección encamisado con tubería de hierro. 10-) Vialidad interna engrazonada. 11-) Cultivos de caña.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio tres (03) al siete (07).
2. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado como “Las Brujitas”. Cursante al folio seis (06).
3. Copia simple RIF de la Agropecuaria las Brujitas, C.A.. Cursante al folio nueve (09).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0381-A-17. Inserto al folio diez (10). Así mismo en fecha diez (10) de noviembre de 2017 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio once (11).
Cursante al folio doce (12) en fecha primero (01) de marzo de 2018; se levanto acta de Inspección Judicial. Seguidamente al folio trece (13) al catorce (14), en fecha dos (02) de marzo de 2018 este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Armando José Gutiérrez Saldivia y José Martín Ortiz duran, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 3.835.170 y 9.403.860
En fecha siete (07) de marzo de 2018; se recibió diligencia del Ingeniero Carñlos Viera mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial. Cursantes al folio quince (15) al diecisiete (17).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, en representación de la Finca “LAS BRUJITAS”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, JULIA ELAINE STREBIN ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 3.290.076, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0381-A-17.-
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