REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de marzo de 2018.
Años: 207º y 159º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ANA GREGORIA BRICEÑO VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.054.883, asistida por el abogado, José Miguel García Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 268.562; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Finca los Samanes”, ubicado en el caserío Cerro Bravo, parroquia la Concepción, municipio Sucre del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Leonidas García; SUR: Carretera s/n; ESTE: Quebrada s/n y terrenos ocupado por Juan Francisco Velásquez y OESTE: Terrenos ocupados por Orlando Velásquez; Las bienhechurías consisten en: Primero: una (01) casa de habitación construida con techo de zinc, paredes de bloques frisado con estructura de concreto armado, pisos de cemento pulido, constante de sala, cuatro (04) habitaciones, cocina, comedor, un (01) baño, lavadero, con ventanas de madera y hierro, puertas de madera y hierro, aguas blancas y aguas servidas. Segundo: Un (01) galpón construido con techo de zinc, paredes de bloques con estructura de concreto armado, piso de cemento y dos (02) portones de hierro. Tercero: Patio para el secado de café, construido con piso de cemento y muros de bloques. Cuarto: Beneficio para el café, construido de cemento, constante de dos (02) tanquillas y una escalera de piedras. Áreas sembradas con café de las variedades catuai y bortón en regulares condiciones.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18251125417RAT1003180, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana, ANA GREGORIA BRICEÑO VELÁZQUEZ. Cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05).

2. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado Los Briceños, emitido por el Instituto Nacional de Tierras. Riela a los folios seis (06) al siete (07).

En fecha diecisiete (17) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0400-A-18. Inserto al folio ocho (08). Asimismo, en fecha veintitrés (23) de enero de 2018, este Tribunal, admitió la presente solicitud. Cursante al folio nueve (09).

Cursante a los folios diez (10) al quince (15), en fecha catorce (14) de febrero de 2018; se recibió escrito presentado por la ciudadana, ANA GREGORIA BRICEÑO VELÁZQUEZ, debidamente asistida por el abogado, José Miguel García Rojas, mediante el cual, promovió como testigos a los ciudadanos, Ricardo Enrique Castellanos y Javier José Castillo Colina. Asimismo, consignó fotografías de las bienhechurías construidas, objeto de la presente solicitud.

Seguidamente al folio dieciséis (16), en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.

Riela al folio diecisiete (17), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado, José Miguel García Rojas, mediante la cual, aclaró error de trascripción del libelo de la demanda.

Cursa a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19), en fecha dos (02) de marzo de 2018, este Tribunal levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Ricardo Enrique Castellanos y Javier José Castillo Colina, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 5.765.959 y 9.257.582, en su orden.

Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, ANA GREGORIA BRICEÑO VELÁZQUEZ, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ANA GREGORIA BRICEÑO VELÁZQUEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana ANA GREGORIA BRICEÑO VELÁZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, ANA GREGORIA BRICEÑO VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.054.883, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






















MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0400-A-18.-