REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; ocho (08) de marzo de 2018.
Años: 207º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, EDDY JOSE GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.604.847, asistido por el abogado, Arnoldo José Gregorio Peraza Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.752; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Finca los Samanes”, ubicado en el Sector Corozo Largo, parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por la Cooperativa Nuestra Señora del Pilar y Familia López; SUR: Terrenos ocupados por José Pérez y Carretera s/n; ESTE: Carretera Engranzonada vía a la nacional y OESTE: Terrenos ocupados por Silvio Tellez y Nilo Olivar; Las bienhechurias consisten: a) una (01) vivienda principal con un área de construcción de ciento ochenta y siete metros cuadrados (187 m2) con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) sala-cocina, cuatro (04) salas de baño, un (01) porche, un (01) corredor, construida sobre vigas de riostra de concreto, columnas de concreto, vigas de corona de concreto, paredes de concreto frisadas y pintadas, piso de concreto pulido con techo de acerolit, cielo raso, seis (06) ventanas de metal tipo panorámicas, seis (06) puertas de metal, topes de concreto con porcelanato en la cocina, dotada con instalaciones de aguas blancas y electricidad con sus respectivas tapas corrientes y encendedores; b) un (01) salón para deposito construido con estructura de concreto con maya truckson, paredes de concreto sin frisar en el interior, frisados y pintados en su exterior, piso de concreto rustico, puerta de metal tipo Santamaría; c) un (01) área destinada para la cría de ganado porcino, construido de manera rectangular, pedestales y columnas de concreto, vigas de riostra y de corona en concreto, paredes de concreto, piso de concreto, dos puertas de metal y techo de acerolit; d) una (01) casa de habitación destinada para el uso del personal construida con pedestales y columnas de concreto, vigas de riostra de concreto, paredes de concreto frisada, losa de concreto, techo de zinc con soporte metálico y dos puertas de metal con sus respectivas instalaciones eléctricas; e) movimiento de tierra realizado con moto-nivelados, con canales a ambos lados de la vía, camellon de 240 Mts de largo por 4 Mts de ancho totalmente engransonado; f) tres (03) perforaciones, con camisas de 4 pulgadas y con 2 pulgadas de salida con una profundidad de 20 Mts cada una; g) una (01) laguna para almacenamiento de agua; h) un (01) pedestal de concreto reforzado en la base con zapata y concreto, plancha de concreto en la parte superior para soporte del tanque de agua; i) cercas perimetrales de estantillos de concreto y de madera con cuatro hilo de alambre púas; j) cercas internas eléctricas, con estantillos de madera de dos pelos de alambre liso y aisladores de plástico. En este estado, se deja constancia que se tomaron nueve (09) exposiciones fotográficas, con un teléfono marca: Samsung, modelo: Galaxy S 5.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de constancia de ocupación emetida por el Consejo Comunal Corozal de Papelón. Cursante al folio seis (06).
2. Copia de la cedula de identidad del ciudadano Eddy José Graterol González. Cursante al folio siete (07).
3. Copia simple del Certificado de Inscripción en el Registro tributario de Tierras. Cursante al folio ocho (08).
4. copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio nueve (09) al Diez (10).
5. Copia simple de la Nota de Inscripción del registro Único Nacional obligatorio y permanente de productores y Productoras Agrícolas. Cursante al folio once (11)
6. Copia simple del Plano topográfico del lote de terreno denominado “Los Samanes”. Cursante al folio doce (12) y trece (13).
En fecha primero (01) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0371-A-17. Inserto al folio catorce (14). Así mismo en fecha seis (06) de noviembre de 2017 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio quince (15).
Cursante al folio dieciséis (16) en fecha cuatro (04) de diciembre de 2017; presento diligencia del ciudadano Eddy Graterol asistido por el abogado Arnoldo José Peraza solicitando copias certificadas. Seguidamente al folio diecisiete (17), en fecha cinco (05) de diciembre de 2017 este Tribunal ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Al folio dieciocho (18), en fecha doce (12) de diciembre de 2017 diligencia del Secretario donde dejo constancia e que se hizo entrega de un juego de copias certificadas.
Asimismo, en fecha seis (06) de febrero de 2018, cursante al folio diecinueve (19) se levanto acta de Inspección Judicial. Seguidamente en fecha nueve (09) de febrero de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Lucio Javier Escalera Gorrochotegui y Pedro José Bellorin Caro, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 16.072.240 y 13.604.942. Cursantes al folio veinte (20) al veintiuno (21).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, EDDY JOSE GRATEROL GONZALEZ, en representación de la finca “Los Samanes”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, EDDY JOSE GRATEROL GONZALEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, EDDY JOSE GRATEROL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, EDDY JOSE GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.604.847, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0371-A-17.-
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