REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000008.-

SOLICITANTE: FRANCIS VIRGINIA DIAZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.591, actuando en nombre y representación de su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.326, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 192.749.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana FRANCIS VIRGINIA DIAZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.591, actuando en nombre y representación de su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.326, asistido por el abogado OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 192.749, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha cinco (5) de noviembre de mil novecientos sesenta y seis (1.966), folio 14 frente, bajo el Nº 1502 (f. 1, anexos de los folios 2 al 8). En fecha 8 de febrero de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 10).

En fecha 8 de febrero de 2018, el Abogado Omar Caripa, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 11).

En fecha 15 de febrero de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 12 al 14).

En fecha 19 de febrero de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 15 y 16).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Francis Virginia Díaz de Ballestero y José Gregorio Ballestero (fs. 2 y 4); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Gregorio, expedida en fecha 27 de noviembre de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 3); copia fotostática del pasaporte del ciudadano José Gregorio Ballestero (f. 5); original de la comunicación expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Carora Estado Lara, dirigida al ciudadano José Gregorio Ballestero (f. 6); copia fotostática de la visa del ciudadano José Gregorio Ballestero (f. 7); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Ballestero y Francis Virginia Díaz Ortiz, expedida por el Juzgado del Municipio Torres (f. 8); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes con el año de nacimiento que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el ciudadano José Gregorio Ballestero, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO BALLESTERO, donde dice que nació el día 25 de octubre del año “1966” debe decir 25 de octubre de “1963”

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Principal del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el año de nacimiento del solicitante como 1963.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de Marzo de 2018. Años: 207º y 159º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2018, de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.