Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana SILVINA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.056.206, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DAHIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de este domicilio.
Actuaciones que se realizaron en el presente expediente:
• En fecha 15 de julio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y se libro el edicto respectivo.
• En fecha 21 de febrero de 2017, el tribunal estampo auto ordenando corrección de foliatura.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil dieciocho 2018. AÑOS: 208° y 159°.-
La Jueza Suplente Especial


Abg. Jakelin Urquiola Medina

La Secretaria


Abg. Mayuly Martínez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:31 de la mañana. Conste.-Stria.













Exp. Nº 9697
JUM/GA