Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: OLIMPIA DEL CARMEN PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.029, domiciliada en el Barrio Santa Rita, Sector Los Canales, casa sin numero de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de Madre del causante, asistida por el Abogado en el ejercicio AMADOR RAFAEL LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.127, y el ciudadano JOSE MILCAR PORTILLA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.615.661 en su condición de padre del causante; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDILSON JOSE PORTILLA PIÑA, el cual falleció el día veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (25/08/2017), en el Barrio Santa Rita, Sector Los Canales de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.-
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano EDILSON JOSE PORTILLA PIÑA
b) Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano EDILSON JOSE PORTILLA PIÑA
c) Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ADRIAN ALI AZUAJE LOBO y YSNALDA DILIA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.520.504 y V-12.528.155, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano EDILSON JOSE PORTILLA PIÑA que falleció el veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (25/08/2017), en el Barrio Santa Rita, Sector Los Canales de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos OLIMPIA DEL CARMEN PIÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.029 y al ciudadano JOSE MILCAR PORTILLA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.615.661 en su condición de padres del causante respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: EDILSON JOSE PORTILLA PIÑA, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria cuatro (04) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.235
JUM/GA