Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ESPITIA PEREZ INGRID ILLULY. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 11.397.472, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.514, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio el progreso calle 18, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
01) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
02) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GONZALEZ HIDALGO JOSE RAFAEL y ALEJO JOSE EUGENIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.724.259 y V- 11.084.576, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ESPITIA PEREZ INGRID ILLULY, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hacen varios años, que tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hacen varios años.



DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ESPITIA PEREZ INGRID ILLULY, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (399.66M2); con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO CON CUARENTA Y SEIS (125.46Mts2), ubicada en el Barrio el Progreso, calle 18, de esta ciudad Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juan Estrada, con 22,,99 ml; SUR: Solar y casa de Vicente Parra, con 22,99 ml; ESTE: Calle 18 con 14,80 ml; y OESTE: Solar y casa de Elia Burgos con 14,95 ml; donde se encuentra unas bienhechurías consistente: Una casa para habitación familiar construidas en bloques y distribuidas así: Tres (03) habitaciones, piso de cemento, techo de aceroli, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) comedor, un (01) porche, cercado con paredes de bloques con su patio y su garaje, y con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas alinderadas y en las mismas he invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de Marzo del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158.


La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina.
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.256-2018, del libro de solicitud. Conste.
Ys- La Stria,