LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 01 de Marzo de 2.018 Años: 207° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DOLIXI DEL VALLE PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.049, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.695, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.154, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BENIGNO ELISAUT FERNANDEZ MARQUEZ y JOSE ANTONIO GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.646.645 y 21.525.647, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (520,00 MTS2), ubicado en Mesa Alta Sector 02, vía de acceso, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-04-11-02-23, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada por Pedro Márquez con 26,00 ML; SUR: Parcela ocupada por Dolixi Pérez con 26,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Dolixi Pérez con 20,00 ML; y OESTE: Vía de acceso con 20,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un galpón con techo de zinc y piso de cemento, una perforación de agua, árboles frutales, totalmente cercada de estantillos con alambre de púa.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DOLIXI DEL VALLE PEREZ CASTILLO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.135-18
Ayvc.-