LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Marzo de 2.018
Años: 207° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: AIDA JOSEFINA LEON DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.169, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ANTONIO PARGAS GRISMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.915, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.341, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALFREDO CASTILLO LEÓN, ORESTE RAMÓN CASTILLO LEÓN, DOUGLAS JOSÉ CASTILLO LEÓN, XIOMARA JOSEFINA CASTILLO LEÓN, EDGAR JOSÉ CASTILLO LEÓN, LESBIA JOSEFINA CASTILLO LEÓN, YADIRA COROMOTO CASTILLO LEÓN Y MARITZA COROMOTO CASTILLO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.745, 10.057.466, 12.647.167, 12.239.108, 14.466.566, 15.798.236, 16.644.848 y 18.297.583, en ese mismo orden, en su condición cónyuge e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORESTES RAMON CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.494.716, de este domicilio, falleció Ab Intestato el día cinco (05) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Orestes Ramón Castillo. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Orestes Ramón Castillo y Aida Josefina León de Castillo. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Alfredo Castillo León. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Oreste Ramón Castillo León. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Douglas José Castillo León. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Xiomara Josefina Castillo León. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Edgar José Castillo León. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Lesbia Josefina Castillo León. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yadira Coromoto Castillo León. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Maritza Coromoto Castillo Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Orestes Ramón Castillo, Aida Josefina León de Castillo, Alfredo Castillo León, Oreste Ramón Castillo León, Douglas José Castillo León, Xiomara Josefina Castillo León, Edgar José Castillo León, Lesbia Josefina Castillo León, Yadira Coromoto Castillo León y Maritza Coromoto Castillo León.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: RINA REBECA RIVERO VARGAS y MARIA ANTONIETA PUERTA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.959.994 y 17.260.619, ambas venezolanas mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AIDA JOSEFINA LEON DE CASTILLO, ALFREDO CASTILLO LEÓN, ORESTE RAMÓN CASTILLO LEÓN, DOUGLAS JOSÉ CASTILLO LEÓN, XIOMARA JOSEFINA CASTILLO LEÓN, EDGAR JOSÉ CASTILLO LEÓN, LESBIA JOSEFINA CASTILLO LEÓN, YADIRA COROMOTO CASTILLO LEÓN Y MARITZA COROMOTO CASTILLO LEÓN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORESTES RAMON CASTILLO, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 4.113-18
Ayvc-