LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 14 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARÍA SILVERIA MARQUEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.156, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PETRA PAULA GONZALEZ MONTILLA y SIMON DE JESUS JIMENEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.056.787 y 9.400.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (453,96 Mts2), ubicado en el barrio Buenos Aires, calle 04 esquina callejón 01, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y cas de Visneiry Márquez con 22,90 ML; SUR: Calle 04 con 22,90 ML; ESTE: Callejón 01 con 21,20 ML; y OESTE: Solar y casa de Reinaldo Aponte con 19,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con un área de construcción de ocho metros (8 Mts) de frente por dieciocho metros (18 Mts) de fondo, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con cuatro (04) dormitorios, sala-recibo, un comedor, una cocina, un porche, dos (02) baños, la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloque y machones de concreto.





Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15. 000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA SILVERIA MARQUEZ PARGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,



Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.- Sria Temp.
Solicitud N° 4.143-18
Manuel Arabia.-