LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Marzo de 2.018
Años: 207° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: MARIA HERCILIA RIVAS DE FERNANDEZ, ISAIR DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIVAS, DIEGO MARTÍN FERNÁNDEZ RIVAS, YURAIMA COROMOTO FERNÁNDEZ TORRES y WENDY JOSEFINA FERNÁNDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.530.574, 10.725.892, 10.725.891, 12.895.327 y 17.049.688, en ese mismo orden, todos de este domicilio, asistidos por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.378, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare en su condición cónyuge e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.212.942, de este domicilio, falleció Ab Intestato el día el (24) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), en Mesa de Cavacas, Barrio La Goajira de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará las partes interesadas.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Miguel Ángel Fernández Bermúdez. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Miguel Ángel Fernández Bermúdez y Maria Hercilia Rivas de Fernández. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Isair del Carmen Fernández Rivas. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Diego Martín Fernández Rivas. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yuraima Coromoto Fernández Torres. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Wendy Josefina Fernández Rivas. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Miguel Ángel Fernández Bermúdez, Maria Hercilia Rivas de Fernández, Isair del Carmen Fernández Rivas, Diego Martín Fernández Rivas, Yuraima Coromoto Fernández Torres y Wendy Josefina Fernández Rivas.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: BEATRIZ COROMOTO MARIN VALERA y MARTINA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.727.573 y 8.067.841, ambas venezolanas mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por las partes interesadas, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA HERCILIA RIVAS DE FERNANDEZ, ISAIR DEL CARMEN FERNÁNDEZ RIVAS, DIEGO MARTÍN FERNÁNDEZ RIVAS, YURAIMA COROMOTO FERNÁNDEZ TORRES y WENDY JOSEFINA FERNÁNDEZ RIVAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BERMUDEZ, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 4.127-18
Ayvc-