LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de marzo de 2018
Años: 207° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ADELIS RAMON BERRIOS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.158, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, titular de la cédula de identidad N° 9.258.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rafael Teodoro Azuaje Pérez y Alexis Alberto Azuaje Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.648.408 y 13.738.849, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (614,72M2), ubicado en el Barrio “El Valle”, calle Venezuela, entre Avenidas Central y los Chorros, Mesa de Cavacas, signado con el número catastral 18-04-02, Sector: 03, Manzana: 16, Lote: 12, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Venezuela con (22,60 ML); SUR: Solar y casa de Antonio Montilla con (22,60 ML); ESTE: Solar y casa de Norberto Briceño con (27,20 ML); y OESTE: Solar y casa de Manuel Barreto con (27,20 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento liso, tres cuartos, una cocina, una sala, un baño, puertas y ventanas de hierro, con cerca de bloques el frente y el lado oeste, con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (66,64 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ADELIS RAMON BERRIOS QUEVEDO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1°, Tomo 08°, 1er. Trimestre del año 2008, bajo el N° 12, folios 39 al 40, otorgado en fecha 28-01-2008, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 4.140-18.-
Yenimar.-