LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 4.047-17

SOLICITANTE: ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.259.834, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA TOZZI GRATEROL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.052, de este domicilio, según consta en instrumento poder Autenticado por el Registro Público con funciones Notariales Municipio Autónomo del Pao, Estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 08, Tomo 25, de fecha 19-05-2.017.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 19-10-2.018, se recibió por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en funciones de Distribuidor, escrito mediante el cual la ciudadana ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.259.834, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA TOZZI GRATEROL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.052, de este domicilio, según consta en instrumento poder Autenticado por el Registro Público con funciones Notariales Municipio Autónomo del Pao, Estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 08, Tomo 25, de fecha 19-05-2.017, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 393, de fecha 14 de Marzo de 1.960, incurrieron en los errores materiales, en lo que atañe al nombre de su padre el cual aparece asentado como “PEDRO TOZZI”, siendo lo correcto “PIETRO TOZZI CORRIDORE”, tal y como consta en Acta de Defunción la cual consigna a tal efecto, marcada con la letra “D”; asimismo manifiesta la solicitante que en dicha inserción incurrieron en los errores materiales en relación a que en su acta de nacimiento fue insertado que su padre es “LEGITIMO”, siendo lo correcto su padre “NATURAL”; en virtud de que el mismo no contrajo matrimonio con su madre ciudadana MARIA LOURDES GRATEROL MILANEZ; además incidieron en errores materiales respecto a que en su acta fue insertado que es hija “LEGITIMA”, siendo lo correcto que es hija “NATURAL” y que el domicilio de su padre es “POTENZA- YTALIA”, siendo lo correcto “RAPONE ITALIA”, tal y como consta en de Datos Filiatorios emanado de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios SAIME, el cual consigna a tal efecto marcado con la letra “E”. Folios 01 al 14.

En fecha 23 de Octubre de 2.017, el Tribunal le da entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, e insta a la parte solicitante a indicar contra quienes obra la solicitud a los fines de la practica de la citación, de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos lo solicitado se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente. Folio 15.

En fecha 09 de Noviembre de 2.017, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo; actuando en su carácter acreditado en autos, y consigna lo solicitado por auto dictado en fecha 23-10-2.017. Folio 16.

En fecha 10 de Noviembre de 2.017, el Tribunal admite la solicitud y ordena emplazar mediante boletas a las ciudadanas MARIA DE LOURDES GRATEROL MILANES y MARIA CLARA TOZZI GRATEROL, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, asimismo se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 17 al 19.

En fecha 20 de Noviembre de 2.017, comparece por ante este Despacho la ciudadana Abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo; actuando en su carácter acreditado en autos, y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 19 vuelto.

En fecha 20 de Noviembre de 2.017, comparece la alguacil suplente y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, el cual fue recibido y firmado por el abogado Francisco Pérez, quien se desempeña como Fiscal de dicho organismo Público. Folio 20 y 21.

En fecha 27 de Noviembre de 2.017, comparece por ante este Despacho la ciudadana Abogada ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO; actuando en su carácter acreditado en autos, y consigna cartel publicado en el respectivo medio de prensa ordenado por auto de fecha 10-11-2.017. Folio 22 y 23.

En fecha 14 de Diciembre de 2.017, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la citación de los terceros interesados en la solicitud ciudadanas MARIA DE LOURDES GRATEROL MILANES y MARIA CLARA TOZZI GRATEROL y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en San Carlos, Estado Cojedes; se acuerda librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguiente, concediéndosele así, Un (01) día de termino de distancia, en horas de despacho de (8:30 a.m a 3:30 p.m), a los fines de que manifiesten lo que a bien consideren en la solicitud. Folios 24 al 28.

En fecha 22 de Enero de 2.018, comparece la alguacil suplente y mediante diligencia consigna acuse de exhorto librado en la solicitud, incoada por la ciudadana Abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, en virtud de que la misma se presentó a recibir la boleta de citación de su representada debidamente firmada. Folios 30 y 31.

En fecha 22 de Enero de 2.018, comparece la alguacil suplente y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de citación, que le fue entregada para citar mediante la misma a la ciudadana MARIA DE LOURDES GRATEROL MILANES, a quien citó en los pasillos del Palacio de Justicia, debidamente recibida y firmada. Folios 32 y 33.

En fecha 22 de Enero de 2.018, comparece la alguacil suplente y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de citación, que le fue entregada para citar mediante la misma a la ciudadana MARIA CLARA TOZZI GRATEROL, a quien citó en los pasillos del Palacio de Justicia, debidamente recibida y firmada por su apoderada judicial ciudadana abogada ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO. Folio 34 y 35.

En fecha 08 de Febrero de 2.018, el Tribunal dicta auto mediante el cual vencido como fuere el lapso sin que los interesados hicieran oposición a la presente solicitud declaró la solicitud abierta a pruebas de diez (10) días, conformidad con los artículos 26 de la República Boliviana de Venezuela y 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 36.

En fecha 27 de Noviembre de 2.017, comparece por ante este Despacho la ciudadana Abogada ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO; actuando en su carácter acreditado en autos, y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitida posteriormente. Folios 26 al 27.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

La solicitante acompañó su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.- Copia simple de Instrumento Poder otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, de fecha 19 de Mayo de 2.017. Que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

2.- Copia certificada del libro de Actas de Nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 393, de fecha 07 de Marzo de 2.012, correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA TOZZI GRATEROL, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

3.- Copia certificada del libro de Acta de Nacimiento, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 393, de fecha 30 de Noviembre de 2.016, correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA TOZZI GRATEROL, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1384 del Código Civil y 155 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple de Acta de Defunción, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 29, folio 21, de fecha 28 de Mayo de 2.013, en la que se evidencia el error material el cual la solicitante pretende sea corregido, y que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

5.- Copia fotostática simple de Datos Filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a al ciudadano PIETRO TOZZI CORRIDORE, en la que se evidencia que efectivamente que el nombre correcto del padre de la solicitante, el cual pretende sea corregido, y que al ser traslado de un documento público administrativo se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado lo siguiente:

Que los verdaderos nombres y apellido del padre de la solicitante son “PIETRO TOZZI CORRIDORE” y no “PEDRO TOZZI” como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 393, de fecha 14 de Marzo de 1.960, correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA TOZZI GRATEROL.

Que en la supra señalada acta de nacimiento perteneciente a la solicitante se incurrió en el error material, por cuanto en la misma fue insertado su “PADRE LEGITIMO”, siendo lo correcto su “PADRE NATURAL”.

Que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error material, por cuanto en la misma fue insertado que es “HIJA LEGITIMA”, siendo lo correcto que es “HIJA NATURAL”

Por último que el domicilio del padre es “RAPONE ITALIA” y no “POTENZA- YTALIA” como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la solicitante, dicho esto y aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 393, de fecha 14 de Marzo de 1.960, perteneciente a la ciudadana: MARIA TERESA TOZZI GRATEROL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.052, de este domicilio. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta los nombres y apellido del padre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “PEDRO TOZZI”, siendo lo correcto “PIETRO TOZZI CORRIDORE”. En lo relativo al error material, por cuanto fue insertado su “PADRE LEGITIMO” siendo lo correcto su “PADRE NATURAL”. Además del error material por cuanto fue insertado que es “HIJA LEGITIMA”, siendo lo correcto que es “HIJA NATURAL”. Por último el domicilio del padre que es “RAPONE ITALIA” y no “POTENZA- YTALIA” como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la solicitante. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años: 207° y 159°.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.,
Solicitud Nº 4.047-17
NMPO/ayvc