LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 4.068-17


SOLICITANTE: ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 19.259.834, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 142.657, con domicilio procesal en la calle Sucre, edificio General Manuel Manrique, Primer Piso, Oficina N° 18, Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARIA CLARA TOZZI GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.595.256, según consta de poder autenticado por el Registro Publico con Funciones Notariales Municipio Autónomo del Pao, estado Cojedes, quedando inserto bajo el N° 08, tomo 25 en fecha 19 de mayo de dos mil diecisiete.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 20-11-2.017, se recibió por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Distribuidor escrito mediante el cual la abogada: ELIANA PAULINA RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 19.259.834, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 142.657, con domicilio procesal en la calle Sucre, edificio General Manuel Manrique, Primer Piso, Oficina N° 18, Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MARIA CLARA TOZZI GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.595.256, según consta de poder autenticado por el Registro Publico con Funciones Notariales Municipio Autónomo del Pao, estado Cojedes, quedando inserto bajo el N° 08, tomo 25 en fecha 19 de mayo de dos mil diecisiete, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual fue insertada bajo el Nº 1918, correspondiente al año de 1.973, según se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento marcada con la letra “B y C” , se incurrieron varios errores materiales, en lo que respecta al nombre del padre el cual fue asentado como Pedro Tozzi, siendo lo correcto Pietro Tozzi Corridore, según se evidencia en el Acta de Defunción, el cual anexa con la letra marcada con la letra “D”, de igual manera manifiesta la solicitante que en dicha inserción incurrieron en los errores materiales en relación a que en su acta de nacimiento fue insertado que su padre es dice ser “PADRE LEGITIMO”, siendo lo correcto “PADRE NATURAL” en virtud de que nunca contrajo matrimonio con su madre Maria de Lourdes Graterol Milanez y de igual forma en dicha inserción incurrieron en los errores materiales en relación a que en su acta de nacimiento fue insertado “HIJA LEGITIMA”, siendo lo correcto “HIJA NATURAL”, todo esto en virtud que su padre nunca contrajo matrimonio con su madre Maria de Lourdes Graterol Milanez. Folios 1 al 12.

En fecha 21-11-2017, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a las ciudadanas: María Teresa Tozzi Graterol y Maria de Lourdes Graterol Milanez, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 15 al 16.


En fecha 27-11-2017, comparece la abogada Eliana Rodríguez y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 17 vto.

En fecha 28-11-2017, comparece la abogada Eliana Paulina Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la solicitante ciudadana María Clara Tozzi Graterol y consigna cartel publicado en el diario “El Periódico de Occidente”. Folios 18 al 19.

En fecha 30-11-2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. 20 al 21.

En fecha 18-12-2017, el Tribunal en virtud de la publicación del cartel, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a las ciudadanas: María Teresa Tozzi Graterol y Maria de Lourdes Graterol Milanez, ambas domiciliadas en la calle Manrique, cruce con Sucre, Edificio General Manuel Manrique, primer piso, oficina N° 18 San Carlos del estado Cojedes, se acuerda librar exhorto al Tribunal Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Cojedes, a las mencionadas ciudadanas para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libró exhorto, oficio y se libraron boletas de citación. Folios 22 al 26.

En fecha 22-01-2018, comparece la alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia consigna acuse de exhorto librado en la presente solicitud debido a que se presento su apoderada judicial a recibir la boleta de citación de la ciudadana María Teresa Tozzi Graterol. Folio 27 al 29.

En fecha 22-01-2018, comparece la alguacil suplente del Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de citación dirigida a la ciudadana Maria Teresa Tozzi Graterol, debidamente recibida y firmada por su apoderada judicial Eliana Paulina Rodríguez Perdomo. Folio 30 al 31.

En fecha 22-01-2018, comparece la alguacil suplente del Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de citación dirigida a la ciudadana Maria de Lourdes Graterol Milanes, debidamente recibida y firmada. Folio 32 al 33.

En fecha 08-02-2018, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 34.

En fecha 15-02-2018, comparece la abogada Eliana Paulina Rodríguez Perdomo, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Clara Tozzi Graterol, mediante el cual promovió y ratificó escrito de promoción de pruebas que posteriormente fueron admitidas por el Tribunal. Folio 35.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

La solicitante acompañó su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.- Copia certificada del Poder otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, de fecha 19 de Mayo de 2.017, Que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida por ante el Registro Principal, del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 1918, de fecha 27-09-1.973, correspondiente a la ciudadana María Clara Tozzi Graterol, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual corre inserta bajo el Nº 1918, de fecha 27-09-1.973, correspondiente a la ciudadana María Clara Tozzi Graterol, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1384 del Código Civil y 155 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple de Acta de Defunción, expedida por ante la Oficina de Registro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Pietro Tozzi Corridore, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del padre de la solicitante es: “PIETRO TOZZI CORRIDORE” y no “PEDRO TOZZI”.

Ahora bien en cuanto a los demás errores materiales se evidencia que la denominación correcta es “PADRE NATURAL” y no “PADRE LEGÍTIMO” e igualmente que es “HIJA NATURAL” y no “HIJA LEGITIMA”, como erróneamente aparece asentada en el acta contenida en los libros de registros de nacimientos, bajo el Nº 1918, correspondiente al año 1.973, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARÍA CLARA TOZZI GRATEROL y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conlleva a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIA CLARA TOZZI GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.595.256, de este domicilio, inserta bajo el Nº 1918, correspondiente al año 1.973, expedida por ante la Prefectura del Distrito Guanare estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita en lo relativo al nombre del padre de la solicitante el cual se asentó erróneamente como: “PEDRO TOZZI” siendo lo correcto “PIETRO TOZZI CORRIDORE”, y en cuanto a los demás errores materiales donde se evidencia que la denominación correcta es “PADRE NATURAL” y no “PADRE LEGÍTIMO” e igualmente que es “HIJA NATURAL” y no “HIJA LEGITIMA”, y así debe aparecer escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 09 días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Solicitud Nº 4.068-17
Yenimar.-