REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Marzo de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01069-18
SOLICITANTES: YBELLISE DEL CARMEN VALERA URBINA Y GERMAN ANTONIO NUÑEZ DELFIN.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos YBELLISE DEL CARMEN VALERA URBINA Y GERMAN ANTONIO NUÑEZ DELFIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-12.647.446 y V-9.259.001, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.178, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno propiedad del INTI, ubicadas en la Parroquia Virgen de Coromoto, sector Barrio Nuevo, de la Población de la Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare estado Portuguesa, específicamente en la Avenida Juan Pablo II; a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Certificado de Empadronamiento emitido por la Alcaldía del municipio Guanare. Copias de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ARMENIA MARGORT BAPTISTA, y LIDE ANTONIO ECHENIQUE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.988 y V-14.015.232, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos YBELLISE DEL CARMEN VALERA URBINA Y GERMAN ANTONIO NUÑEZ DELFIN, ya identificados, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Propiedad del INTI, con una medición del área total de SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mts) de frete por CUARENTA Y SIETE METROS (47 Mts) de fondo, ubicado en la en la Parroquia Virgen de Coromoto, sector Barrio Nuevo, de la Población de la Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare estado Portuguesa, específicamente en la Avenida Juan Pablo II; bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Amada Urbina con 47,00 metros; SUR: solar y casa de Yuly Valera con 47,00 metros, ESTE: Escuela Técnica comercial Quebrada de la Virgen con 7,20 metros, y OESTE: avenida Juan Pablo II, con 7,20 metros, donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar constante de tres habitaciones, una sala, una cocina un comedor; cuatro baños, techo de una piscina de 4x10 metros con su respectiva planta de tratamiento, un lavandero, un porche y frente a este un galpón de madera y acerolit. Con un valor de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 450.000.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz Mendoza.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maryori Arroyo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01069-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BM/Esmely.-