REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 02 de Marzo de 2018.
207º y 159º
EXPEDIENTE 01062-18
SOLICITANTE YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.025.
ABOGADO ASISTENTE ALBANI G. PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.538.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo l Nº 280.137.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.

Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.025, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALBANI G. PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.538.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.137, ante éste Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y que por distribución quedó asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en el libro correspondiente bajo el número 01062-18.

En fecha 16 de Febrero 2018, el Tribunal mediante auto le da entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el Nº 01062-16, e instando a la parte interesada a corregir la solicitud, por cuanto, existe incongruencia con la cedula catastral consignada.

En fecha 23 de Febrero de 2018, comparece por ante éste Tribunal la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.025, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio ALBANI G. PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.538.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.137, y consigna la constancia de mensura, emitida por la Alcadia del Municipio Guanare.
En fecha 27 de Febrero de 2018, comparece por ante éste Tribunal la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.025, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio ALBANI G. PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.538.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.137 y, mediante diligencia expone: “…Desisto de la solicitud que introduje por ante este Tribunal el día 14 de Febrero del presente año, rogándole me devuelva los originales que anexe a la solicitud dl Titulo Supletorio...”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, el tribunal, pasa a decidir sobre el desistimiento solicitado e impartir su homologación, previa las consideraciones siguientes:

El artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.”

Dentro de este orden de ideas, establecen los artículos 264, 265:

“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tanto que la doctrina ha señalado que, desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Al respecto, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente este acto jurídico, esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que éste sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
en atención a tales requisitos, éste tribunal observa: al folio 10 de la solicitud, que la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.025, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio ALBANI G. PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.538.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.137, desiste de la solicitud de Titulo Supletorio, y cumplidos como están todos los requisitos exigidos por la Ley, el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento presentado en la solicitud, expresado por la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.722.025, debidamente asistida de la abogada en ejercicio ALBANI G. PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 24.538.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 280.137, de Conformidad a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, insertos a los folios 03,04,05 y 09, previa su certificación en autos, por secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los días (02) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente Cuarta de Municipio

Abg. Beatriz Mendoza.
La Secretaria Temporal,

Abg, Maryori Arroyo.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella, en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por éste Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

La Stria.
BM/Esmely