REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Marzo de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01076-18
SOLICITANTES: YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY B. TORREALBA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-10.722.025, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENNY B. TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.855, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela del Municipio, ubicadas en el Barrio Coromoto Callejón Open, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Constancia de Mensura emitido por la Alcaldía del municipio Guanare. Copias de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA SANCHEZ DE ORAA, y FELICITA SULBARAN DELFIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero domiciliado en el Barrio la Arenosa, y el segundo en el Barrio Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.464 y V-5.130.530, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MORENO, ya identificados, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Propiedad del Municipio, con una medición del área total de SESENTA Y UN METROS CUADADROS CON CERO DOS CENTIMETROS (61,02 M2) y bajo los siguientes linderos: NORTE: callejón OPEP, con 12,80 ML; SUR: Solar y casa de YUDENI BENCOMO, con 11,70 ML, ESTE: Solar y casa de YUDENI BENCOMO, con 15,50 ML, OESTE: Solar y casa de Josefina Rodríguez, con 15,00 ML, donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, dos (02) ventanas de madera, con protectores de hierro, tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro un (01) baño. Con un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz Mendoza.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maryori Arroyo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01076-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BM/Esmely.-