Se inició el presente procedimiento en fecha Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos José Angelino Piñero Valera y Maria Celina Villegas Graterol, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre estado Portuguesa, y en el mes de enero del año 2010, de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, habiéndose producido una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal que alcanza desde la referida fecha (mes de enero del año 2010) hasta el presente mes de diciembre del año 2017 han permanecido separados de hecho por mas de siete (07) años, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes José Angelino Piñero Valera y Maria Celina Villegas Graterol, asentada bajo el Nº 76, de fecha cuatro (04) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos José Angelino Piñero Valera y Maria Celina Villegas Graterol, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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