Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yirli Johanna Molina Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.009.049, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jareli Josefina Aldana Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Eliseo Daniel Aldana Fernández y Litzarahy del Valle Bastidas Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.538.036 y 21.022.782, respectivamente, consta que los solicitantes han venido poseyendo desde hace mas de cinco (05) años un lote de terreno propiedad de la Sucesión Milla, ubicado en el sector la Sabanita I de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de terreno noventa y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (94.65 MTS), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de treinta y cuatro metros cuadrados (34 mts) con ocupación de Girmely De Santiago; Sur: En una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts), con propiedad de Yoamgel Segovia; Este: En una extensión de catorce metros cuadrados con quince centímetros (14,15 mts) con la carretera y Oeste: En una extensión de catorce metros (14 mts) con la calle, han construido unas bienhechurías edificado en una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques, 3 habitaciones, un 1 baño, sala, cocina, comedor, piso de cemento y otras mejoras, todo con sus servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00).
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