Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: KIANLY JOSUE PIÑERO ZERPA y KARLEXIS ALEJANDRA MOLLEJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 21.160.677 y 24.144.252, respectivamente, en beneficio de sus hija XXXX, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Kianly Josue Piñero Zerpa, se comprometió un pequeño mercado de comida, como víveres, verduras, hortaliza de manera quincenal, el 50% de los gastos en el mes de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares y uniformes, para gastos decembrinos, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, adicionalmente le consignara lo que ella le vaya solicitando, las consignaciones se las hara llegar personalmente a la madre de su hija;
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