Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Alexis Antonio Villegas Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.12.008.632, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Rayber Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.102, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Miguel Ángel Gonzalez Perez y Néstor Matías Hernández Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.251.383 y 12.012.637, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre área urbana de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide Diez metros (10 mts) de fondo y Nueve metros (9 mts) de frente, para un área total de noventa metros cuadrados (90 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Providencia Pérez; Sur: Ocupación de Benjamín Villegas; Este: Ocupación de Benjamín Villegas y Oeste: Calle principal, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar que consta de Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, Dos (2) Habitaciones, pisos de cemento, techo de zinc, área de servicio, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a su solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).
|