Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JESUS ENRIQUEZ JUAREZ MONTILLA y VIANELYS DEK CARMEN TALAIGUA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 20.414.924 y 20.767.368, respectivamente, en beneficio de sus hijo XXXXXXXXX, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Jesus Enriquez Juarez Montilla, acepto pasarle la cantidad de quinientos mil bolivares (Bs. 500.000,00) mensuales, adicionalmente la cantidad de cuatrocientos mil bolivares (Bs. 400.000,00) para gastos de consultas medicas, el 50% de los gastos en el mes de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares y uniformes, para gastos decembrinos, dichas cantidades de dineros serán descontadas de la cuenta nomina del demandado y depositados en la cuenta personal de la madre de su hijo;