REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 12 de marzo de 2018
Años 207º y 159º

Visto el acuerdo suscrito en esta misma fecha 12/03/2018, entre los ciudadano Leidis Carolina Parra Castillo y César Augusto Castillo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-24.022.236 y V-16.245.647, en su condición de padres del niño xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx, de tres (03) años, con motivo de la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de su hijo. Por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición legal expresa, se homologa en los términos expresados por las partes. Es por esta razón que, este Tribunal deja sin efecto la boleta de citación librada a la ciudadana Leidis Carolina Parra Castillo, en su carácter de demandada en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Del Valle Soler E.
En la misma fecha se libro la boleta respectiva. Conste.
La Secretaria,
Abog. Arle Del Valle Soler E.

MCTM/avse.
Exp. Nro.072-18-O