REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 812-2007, seguido por la ciudadana VENILDES NORELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.101.295, domiciliada en el Caserío Felicidad, avenida principal, casa sin numero, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, representada por HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa en su condición de madre de (identidades omitidas), contra el ciudadano JOEL ANTONIO SOTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.519.697, en su condición de padre, motivo FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de marzo de 2007, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana VENILDES NORELIS RODRIGUEZ, debidamente representada por HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 22 de febrero de 2007, se le dio entrada y curso de ley correspondiente. Siendo admitida en fecha 23 de febrero 2006.Se libraron boletas de citación y notificación a la demandante y demandado.-

En fecha 31 de julio de 2007, el alguacil devolvió las boletas de citación y notificación sin firmar por cuanto no los pudo localizar.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Observa el Tribunal que a los folios 5 y 6 del expediente cursan agregadas, copias certificadas de las siguientes actas de nacimiento expedida por la Jefatura Civil del Municipio Autonomo Santa Rosalía, Estado Portuguesa:

1.- Correspondiente a JOEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien nació el día 10 de Enero de mil novecientos noventa y seis (10-01-1996).
ALBERT JOSE SOTO RODRIGUEZ, quien nació el día 30 de enero de mil novecientos noventa y ocho (30-01-1998).

Que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre las mencionadas ciudadanas, con sus progenitores VENILDES NORELIS RODRIGUEZ y JOEL ANTONIO SOTO PEREZ, asimismo queda demostrado que las referidos ciudadanos, hoy día son mayores de edad. Y así se establece.

Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:

“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)

Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que la beneficiaria padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana VENILDES NORELIS RODRIGUEZ y como obligado el ciudadano JOEL ANTONIO SOTO PEREZ,, esto en virtud de que sus hijos quienes eran beneficiarios de la obligación de manutención alcanzaron la mayoría de edad.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.

No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia seis 158° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.


Asunto N° 812-2007.
LYVR/GSBE/oma