REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de marzo de 2018
207° y 158°

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos: LENIS BELEN DURAN GOMEZ, ALIRIO JESUS DURAN GOMEZ y JAIRO GABRIEL DURAN GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.815.014, V-10.815.015, V-12.114.709, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204. Solicitan que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas WILLIAMS ANTONIO ZAPATA y FRANCISCO PAUL ADJUNTA, mayores de edad, venezolanas, solteras, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.200.257 y V-4.609.749, respectivamente.
Consta que los solicitantes poseen unas mejoras y Bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, constante de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala comedor, cuatro (4) dormitorio, una (1) sala, una (1) cocina, y un (1) baño, levantada sobre un lote de terreno Municipal con area total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (390.48 Mts2), con carea de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (152.73 MTS2) ubicada en la avenida 3 Barrio la Jacobera de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Guadalupe Lopez, medidas irregulares, SUR: bienhechurias que son o fueron de Epifanía Gómez, 37,50 ML, este: Avenida 3 que es su frente Barrio la Jacobera , en 12.00 ML, OESTE: Avenida 3 B 11.00 ML, según Cédula Catastral N° 18-14-01-U00-009-016-004, emanado en la dirección de catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Turén, de fecha 20 de noviembre de 2017, en la cual ha invertido la cantidad de Quince Millones de Bolívares dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000), equivalente a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 U.T.).



Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LENIS BELEN DURAN GOMEZ, ALIRIO JESUS DURAN GOMEZ y JAIRO GABRIEL DURAN GOMEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copias simple de Cédulas de Identidad de los solicitantes y testigos, Cédula Catastral y certificado de empadronamiento con Recibo N° 0112087, Plano de mesura con Recibo N° 01012088, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.830-2018
LYVR/GSBE/oma